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REAL DECRETO 989/2000, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, SE ADSCRIBEN A ELLAS LOS PROFESORES DE DICHO CUERPO Y SE DETERMINAN LAS MATERIAS QUE DEBERÁN IMPARTIR.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Decimocuarta, crea el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y establece que los funcionarios de dicho Cuerpo impartirán, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de Música y de Danza, las correspondientes a las enseñanzas superiores de Arte Dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de Música y de Danza que se determinen.

Esta disposición adicional, en su apartado cuarto, establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará las especialidades a las que deban ser adscritos los profesores a los que tal disposición se refiere, como consecuencia de las integraciones previstas en ella y de las necesidades derivadas de la nueva ordenación académica, así como las materias que los profesores deberán impartir.

La determinación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se hace en consonancia con la definición del currículo y de la ordenación académica de las enseñanzas que deberán impartir los profesores del citado Cuerpo. A este respecto, los Reales Decretos 756/1992, de 26 de junio (grados elemental y medio de Música); 755/1992, de 26 de junio (grado elemental de Danza); 1254/1997, de 24 de julio (grado medio de Danza); y 754/1992, de 26 de junio (Arte Dramático), establecieron los aspectos básicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de Música, Danza y Arte Dramático, sobre los que las diferentes Administraciones educativas han determinado los respectivos currículos correspondientes a las enseñanzas que se imparten en los Centros ubicados en el ámbito de gestión de cada una de ellas.

En la elaboración de este Real Decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas y han informado el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación de especialidades

Se crean las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se relacionan en el Anexo I al presente Real Decreto.

Artículo 2.- Adscripción del profesorado actual

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo primero del presente Real Decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen en el Anexo II.

Artículo 3.- Competencia docente

  1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto, impartirán las materias correspondientes a los grados elemental y medio de Música y de Danza, y a las enseñanzas superiores de Arte Dramático que se determinan en el Anexo III.
  2. Los titulares de las especialidades instrumentales correspondientes a los grados elemental y medio de Música impartirán, además de la enseñanza del instrumento principal, las enseñanzas colectivas de instrumento y, en su caso, las de instrumento complementario.
  3. Los titulares de las antiguas especialidades que se relacionan en el anexo IV, impartirán con carácter obligatorio y preferente las materias de grado medio de la nueva ordenación que se establecen en dicho anexo, sin perjuicio de que la competencia docente sobre esas mismas materias pueda recaer sobre titulares de otras especialidades.

Estos profesores tendrán asimismo preferencia para ocupar las vacantes que, bajo la denominación de su antigua especialidad, se convoquen en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados.

Artículo 4.- Adscripción de las materias de los diferentes currículos a las especialidades creadas.

Las Administraciones educativas determinarán las especialidades a que se refiere el Anexo I, a las que corresponda impartir las materias establecidas en sus currículos que no estén adscritas a ninguna especialidad en el Anexo III.

Disposición adicional primera.- Creación futura de nuevas especialidades

Las Administraciones educativas que establezcan en sus currículos materias que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a su creación.

Disposición adicional segunda.- Redistribución del profesorado

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas, en la forma que determine cada Administración educativa, de acuerdo con las previsiones del presente Real Decreto.

Disposición transitoria primera.- Competencia docente hasta la extinción de la antigua ordenación académica

Mientras subsista la antigua ordenación académica de las enseñanzas, según el calendario establecido, el profesorado del cuerpo al que se refiere el presente Real Decreto seguirá teniendo competencia docente para impartir las materias atribuidas a sus antiguas especialidades.

Disposición transitoria segunda.- Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas

Los profesores de las antiguas especialidades para las que no se establece ninguna correspondencia en el Anexo II con las especialidades de nueva creación, continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de la aprobación del presente Real Decreto, sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan adscribirles a otros puestos o funciones teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes.

Estas adscripciones no implicarán la adquisición de ninguna nueva especialidad.

Disposición transitoria tercera.- Impartición de determinadas materias del grado superior de Música

Hasta tanto se determinen las especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y se establezcan las materias de grado superior de Música y de Danza que podrán ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los titulares de las antiguas especialidades que se relacionan en el Anexo V podrán impartir las materias del grado superior de Música del nuevo plan de estudios que se establecen en dicho anexo.

Disposición transitoria cuarta.- Impartición de determinadas materias correspondientes a especialidades de nueva creación.

Hasta tanto no se resuelva la primera convocatoria de los procedimientos selectivos correspondientes a las especialidades de nueva creación para las que no se haya establecido ninguna correspondencia en el Anexo II al presente Real Decreto, las materias atribuidas a las mismas serán impartidas por titulares de otras especialidades que estén cualificados para ello o, en su caso, por profesores interinos.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.- Carácter básico de la norma

El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en sus disposiciones adicionales novena, apartado 1, y decimocuarta, apartado 4, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2 a) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.

Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 2 de junio de 2000

JUAN CARLOS R.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO I. Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

1. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música

Acordeón

Arpa

Canto

Clarinete

Clave

Contrabajo

Coro

Fagot

Flabiol i Tamborí

Flauta travesera

Flauta de pico

Fundamentos de composición

Gaita galega

Guitarra

Guitarra flamenca

Historia de la música

Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco

Instrumentos de púa

Oboe

Organo

Orquesta

Percusión

Piano

Saxofón

Tenora i Tible

Trombón

Trompa

Trompeta

Tuba

Txistu

Viola

Viola da gamba

Violín

Violoncello

2. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de Danza

Danza española

Danza clásica

Danza contemporánea

Flamenco

Historia de la danza

3. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático

Acrobacia

Canto aplicado al arte dramático

Caracterización e indumentaria

Danza aplicada al arte dramático

Dicción y expresión oral

Dirección escénica

Dramaturgia

Esgrima

Espacio escénico

Expresión corporal

Iluminación

Interpretación

Interpretación con objetos

Interpretación en el musical

Interpretación en el teatro del gesto

Literatura dramática

Técnicas escénicas

Técnicas gráficas

Teoría e historia del arte

Teoría teatral

4. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música, Danza y Arte dramático

Lenguaje musical

ANEXO II. Adscripción a las nuevas especialidades del profesorado titular de especialidades antiguas

  1. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de grado elemental y medio de Música
ESPECIALIDADES NUEVAS ESPECIALIDADES ANTIGUAS
Acordeón Acordeón
Arpa Arpa
Canto Canto

Técnica de canto

Clarinete Clarinete
Clave Clave

Clavecinista acompañante

Contrabajo Contrabajo
Coro Conjunto coral

Conjunto coral e instrumental

Dirección de coros y conjunto coral

Fagot Fagot
Flauta travesera Flauta travesera

Música de cámara (flauta)*

Flauta de pico Flauta de pico
Fundamentos de composición Armonía y melodía acompañada

Composición e instrumentación

Contrapunto y fuga

Formas musicales

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Guitarra Guitarra

Guitarra flamenca (acompañante)

Historia de la Música Estética e Historia de la música, de la cultura y del arte
Instrumentos de púa Instrumentos de púa
Oboe Oboe
Órgano Órgano
Orquesta Conjunto coral e instrumental

Dirección de orquesta y Conjunto instrumental

Percusión Percusión
Piano Piano

Piano aplicado

Pianista acompañante (canto)

Pianista acompañante (danza)

Pianista acompañante (instrumentos)

Música de cámara (piano) *

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Repertorio de ópera y oratorio

Repertorio vocal

Saxofón Saxofón
Trombón Trombón

Trombón-Tuba

Trompa Trompa
Trompeta Trompeta
Tuba Tuba

Trombón-Tuba

Viola Viola
Violín Violín

Música de cámara (violín) *

Violinista acompañante

Violoncello Violoncello

Música de cámara (violoncello)*

Txistu Txistu

* Adscripción de acuerdo con el instrumento con el que se realizó la prueba práctica en el proceso selectivo.

  1. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de grado elemental y medio de Danza
ESPECIALIDADES NUEVAS ESPECIALIDADES ANTIGUAS
Danza española Danza española
Danza clásica Ballet clásico
Flamenco Danza española
Historia de la danza Historia de la danza
  1. Especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de Arte Dramático
  2. ESPECIALIDADES NUEVAS ESPECIALIDADES ANTIGUAS
    Canto aplicado al arte dramático Canto aplicado al arte dramático
    Caracterización e indumentaria Caracterización

    Figurinismo

    Indumentaria

    Dicción y expresión oral Ortofonía y dicción
    Dirección escénica Dirección de escena
    Dramaturgia Dramaturgia
    Esgrima Esgrima
    Espacio escénico Escenografía
    Expresión corporal Expresión corporal
    Interpretación Interpretación
    Literatura dramática Historia de la literatura dramática
    Teoría e historia del arte Estética e Historia de la música, de la cultura y del arte.

    Historia de la cultura y del arte

  3. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de grado elemental y medio de Música y de Danza y a las enseñanzas superiores de Arte Dramático
ESPECIALIDADES NUEVAS ESPECIALIDADES ANTIGUAS
Lenguaje musical Expresión musical y rítmica

Iniciación musical

Lectura musical

Solfeo y teoría de la música

ANEXO III. Atribución de competencia docente a los profesores de las nuevas especialidades.

1. Profesores titulares de especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música

ESPECIALIDADES MATERIAS ADSCRITAS
Acordeón Acordeón

Música de cámara

Arpa Arpa

Música de cámara

Canto Canto

Música de cámara

Clarinete Clarinete

Música de cámara

Clave Clave

Música de cámara

Contrabajo Contrabajo

Música de cámara

Coro Coro
Fagot Fagot

Música de cámara

Flabiol i Tamborí Flabiol i Tamborí

Conjunto

Flauta travesera Flauta travesera

Música de cámara

Flauta de pico Flauta de pico

Música de cámara

Fundamentos de composición Armonía
Gaita galega Gaita galega

Conjunto

Guitarra Guitarra

Música de cámara

Guitarra flamenca Guitarra flamenca

Conjunto

Historia de la música Historia de la música*
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco

Música de cámara

Instrumentos de púa Instrumentos de púa

Música de cámara

Lenguaje Musical Lenguaje musical
Oboe Oboe

Música de cámara

Órgano Órgano

Música de cámara

Orquesta Orquesta
Percusión Percusión

Música de cámara

Piano Piano

Música de cámara

Saxofón Saxofón

Música de cámara

Tenora i Tible Tenora i Tible

Conjunto

Trombón Trombón

Música de cámara

Trompa Trompa

Música de cámara

Trompeta Trompeta

Música de cámara

Tuba Tuba

Música de cámara

Txistu Txistu

Conjunto

Viola Viola

Música de cámara

Viola da gamba Viola da gamba

Música de cámara

Violín Violín

Música de cámara

Violoncello Violoncello

Música de cámara

* Materia referida al desarrollo curricular de las diferentes Administraciones educativas.

2. Profesores titulares de especialidades vinculadas a las enseñanzas de Danza

ESPECIALIDADES MATERIAS ADSCRITAS
Danza clásica Danza clásica

Repertorio

Danza contemporánea Danza contemporánea

Improvisación

Técnicas de danza contemporánea

Danza española Danza española

Danza estilizada

Escuela bolera

Folklore

Flamenco Flamenco
Historia de la danza Historia de la danza**
Lenguaje musical Música

 

 

 

 

** Materia referida al desarrollo curricular de las diferentes Administraciones educativas.

3. Profesores titulares de especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de Arte dramático

ESPECIALIDADES MATERIAS ADSCRITAS
Acrobacia Acrobacia
Canto aplicado al arte dramático Canto
Caracterización e indumentaria Caracterización e indumentaria
Danza aplicada al arte dramático Danza
Dicción y expresión oral Voz
Dirección escénica Dirección escénica

Prácticas de dirección escénica y actoral

Dramaturgia Análisis de textos

Dramaturgia

Escritura dramática

Esgrima Esgrima
Espacio escénico Espacio escénico

Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo

Expresión corporal Movimiento
Iluminación Iluminación
Interpretación Interpretación

Interpretación en el musical

Teoría de la interpretación

Teoría y práctica de la interpretación

Interpretación con objetos Interpretación con objetos

Técnicas y materiales

Interpretación en el musical Interpretación en el musical
Interpretación en el teatro del gesto Mimo

Pantomima

Lenguaje musical Música
Literatura dramática Literatura dramática
Técnicas escénicas Técnicas escénicas
Técnicas gráficas Técnicas gráficas

Teoría de la percepción visual y perspectiva

Teoría e historia del arte Estética

Teoría e historia del arte

Teoría teatral Análisis de textos

Historia de las artes del espectáculo

Teoría escénica

Teoría teatral

ANEXO IV. Materias de grado elemental y medio de Música y de Danza de la nueva ordenación que impartirán, con carácter obligatorio y preferente los titulares de antiguas especialidades independientemente de su adscripción en el anexo II.

ESPECIALIDADES ANTIGUAS

MATERIAS DEL GRADO MEDIO DE MUSICA Y DANZA

Clavecinista acompañante

Flauta de pico y Viola da gamba (repertorio con clavecinista acompañante)

Guitarrista acompañante flamenco (danza)

Danza española (repertorio con guitarrista acompañante de flamenco).

Música de cámara

Música de cámara

Pianista acompañante (canto)

Canto (repertorio con pianista acompañante)

Pianista acompañante (danza)

Danza clásica / Danza contemporánea / Danza española (repertorio con pianista acompañante)

Pianista acompañante (instrumentos)

Instrumento (repertorio con pianista acompañante)

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Acompañamiento*

Piano complementario*

Repertorio de ópera y oratorio

Canto (repertorio con pianista acompañante)

Repertorio vocal

Canto (repertorio con pianista acompañante)

* Materias referidas al desarrollo curricular de las diferentes Administraciones educativas.

ANEXO V. Materias de grado superior de Música de la nueva ordenación (establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril) que podrán ser impartidas por los titulares de determinadas especialidades antiguas

ESPECIALIDADES ANTIGUAS

MATERIAS DEL GRADO SUPERIOR DE MUSICA

Clavecinista acompañante

Flauta de pico (repertorio con instrumento acompañante)

Elementos de acústica

Organología y acústica

Escena lírica

Escena lírica

Folklore

Etnomusicología

Fundamentos de etnomusicología

Metodología de la investigación etnomusicológica

Música de tradición oral

Música de cámara

Música de cámara

Pedagogía musical

Didáctica de la música

Pianista acompañante (canto)

Canto (repertorio con instrumento acompañante)

Pianista acompañante (instrumentos)

Instrumento (repertorio con instrumento acompañante)

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Improvisación y acompañamiento

Improvisación

Repertorio de ópera y oratorio

Canto (repertorio con instrumento acompañante)

Repertorio vocal

Canto (repertorio con instrumento acompañante)

Rítmica y paleografía

Notación