BOE 76. 29/03/2003. MECD. REAL
DECRETO 325/2003, de 74 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
1692/1995, de 20 de octubre, que regula el título profesional de
Especialización Didáctica.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de noviembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 58, establece que para impartir las enseñanzas de la educación secundaria, de la formación profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial, además de las titulaciones académicas correspondientes, será necesario estar en posesión de un título profesional de Especialización Didáctica que se obtendrá tras la superación de un período académico y otro de prácticas docentes, y encomienda al Gobierno la regulación de las condiciones de acceso a ambos períodos, así como los efectos de dicho título y las demás condiciones para su obtención, expedición y homologación.
Asimismo, la citada Ley
Orgánica 10/2002, establece en su disposición transitoria quinta que, en las
materias cuya regulación remite la ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada
caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, encomendaba al Gobierno
regular las condiciones de acceso, el carácter y efectos del título profesional
de Especialización Didáctica que la citada ley exigía para impartir las
enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la
formación profesional específica. En cumplimiento de esta encomienda, previa
consulta a las comunidades autónomas, se dictó el Real Decreto 1 692/1 995, de
20 de octubre, por el que se regula el citado título.
Por otro lado, las diferentes
Administraciones educativas, en cumplimiento de la oferta de empleo público,
están obligadas a realizar las convocatorias de ingreso a los distintos cuerpos
docentes, y la normativa por la que se rigen los citados procedimientos exige
estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica.
En la disposición adicional
primera del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, se establecía que las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Especialización Didáctica
estarían implantadas con carácter general a partir del curso 1999/2000.
Posteriormente, mediante el
Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, se modificó, entre otras, la disposición
adicional primera del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, estableciendo
que las enseñanzas conducentes al título de Especialización Didáctica estarían
implantadas con carácter general a partir del curso 2002/2003, así como que las
enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de aptitud pedagógica
podrían seguir organizándose hasta el curso 2001/2002.
Así mismo el Real Decreto
835/2002, de 2 de agosto, estableció en su artículo primero.dos que la
generalización de las enseñanzas conducentes al título de Especialización
Didáctica debía producirse antes del curso 2004/2005, pudiendo seguir
organizándose hasta el curso 2003/2004 las enseñanzas conducentes a la
obtención de los certificados de aptitud pedagógica.
Al no haber resultado posible
la implantación general de las enseñanzas conducentes a la obtención del título
de Especialización Didáctica y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente
el título de Especialización Didáctica conforme al artículo 58 de la Ley
Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, resulta necesario modificar la
disposición adicional primera y las disposiciones transitorias primera, segunda
y cuarta de dicho Real Decreto 1692/1995, en su redacción dada por el Real
Decreto 321/2000, de 3 de marzo, posponiendo la exigencia del título de
Especialización Didáctica y prorrogando, asimismo, las enseñanzas conducentes a
la obtención de los certificados de aptitud pedagógica.
En la elaboración de este real
decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y sobre éste ha emitido
informe el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo
de 2003,
D ISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1692/1995, de
20 de octubre, por el que se regula el título profesional de Especialización
Didáctica, en su redacción dada por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo.
Uno. El apartado 3 de la
disposición adicional primera del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre,
queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Especialización Didáctica estarán implantadas con carácter general antes del 1 de septiembre de 2004.»
Dos. Las referencias
relativas al curso 2001/2002 que aparecen contenidas en la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1 692/1995, de 20 de octubre, sobre las
enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de aptitud pedagógica se
entenderán referidas al curso 2003/2004.
Tres. La disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria segunda. Especialidades de tecnología, de psicología y pedagogía y de formación profesional específica.
A partir del 1 de septiembre de
2005, se hará efectiva la exigencia del título de
Especialización Didáctica para impartir las enseñanzas correspondientes a las
especialidades de tecnología y de psicología y pedagogía de la educación
secundaria obligatoria y del bachillerato y de las diferentes especialidades de
la formación profesional específica, así como para acceder al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades mencionadas y al
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.»
Cuatro. La disposición
transitoria cuarta del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria
cuarta. Experiencia docente previa.
1. La acreditación de una
experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, en centros
públicos o privados debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de
septiembre de 2005, será reconocida como equivalente a todos los efectos al
título de Especialización Didáctica o, en su caso, a la cualificación
pedagógica reconocida como equivalente en este real decreto.
2. La experiencia docente
previa adquirida a partir del 1 de septiembre de 2005 no podrá sustituir al
título profesional de Especialización Didáctica o, en su caso, a la
cualificación pedagógica reconocida como equivalente en este real decreto.»
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto
321/2000, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1692/1995, de
20 de octubre, que regula el título profesional de Especialización Didáctica, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido
en este real decreto.
Disposición final primera.
Ámbito de aplicación.
Este real decreto, que se dicta
en uso de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1.30^
de la Constitución, es de aplicación en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid, a 14 de marzo
de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación.
Cultura y Deporte. PILAR DEL CASTILLO VERA