Disposiciones
generales
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURAYDEPORTE
203 79 REAL DECRETO 1025/2002, de 4
de octubre, por el que
se modifica el Decreto 1640/1999, de 22 de octubre,
modificado y completado por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se regula la
prueba de acceso a estudios universitarios.
El Real Decreto 1640/1999, de
22 de octubre, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio. regula la prueba de acceso a los estudios universitarios
que han de realizar los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
El Real Decreto 3474/2000, de
29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de
noviembre, por el que se establece la estructura
del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen
las enseñanzas mínimas del Bachillerato, ha
introducido cambios en la distribución y contenidos
de los currículos del Bachillerato, tanto de las materias
comunes como de modalidad, con objeto de favorecer una ac•tualización científica y didáctica de los currículos y reforzar el estudio de las enseñanzas
humanísticas.
La disposición •transitoria única de este Real Decreto determina
que la aplicación de lo establecido en él se
debe realizar en el ano académico 20022003,
para el primer curso de bachillerato, y en
el ano académico 20032004, para el segundo curso. En consecuencia, es preciso modificar la
prueba de acceso a estudios universitarios
que se realice a partir del curso 20032004, con objeto de adaptarla a los
nuevos contenidos y distribución de las materias
a lo largo de los dos cursos del Bachillerato previstos
en el citado Real Decreto, así como
establecer la Historia del Arte como ma•teria vinculada
a la vía de acceso de Humanidades.
El presente Real Decreto ha sido consultado con las
Comunidades Autónomas y cuenta con los
informes del Ministerio de Administraciones Públicas, Consejo Escolar del
Estado y Consejo de Coordinación Universitaria.
En su virtud, a propuesta
de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros. en su reunión del día 4 de octubre de 2002,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 1640/1999, de
22 de octubre, por el que se regula la
prueba de acceso a estudios universitarios.
Se modifica
el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, modificado y completado por el
Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se regula la prueba de acceso
a estudios universitarios
en los términos que se establecen a continuación:
1. El apartado 1 del artículo 3 queda
redactado como sigue:
«La prueba de acceso deberá basarse en los objetivos generales del Bachillerato y en los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias comunes y de modalidad establecidas en los
Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, de estructura del Bachillerato,
y 1178/1992, de 2 de octubre, modificados por el Real Decre•to 3474/2000, de 29 de diciembre, de enseñanzas mínimas, así como en las correspondientes normas
que establecen el currículo de Bachillerato en los ámbitos de gestión del Ministerio de Educación,
Cul•tura y Deporte
y de las Comunidades Autónomas en el pleno
ejercicio de sus competencias,
respectivamente.»
2. El apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el
siguiente texto:
«1. La prueba de acceso a los es•tudios universitarios constará de dos partes. La
primera, de carác•ter general, versará sobre
las materias comunes de segundo curso y constará de tres ejercicios. En las
Comunidades Au•tónomas con otra lengua
cooficial, la autoridad educa•tiva
competente podrá establecer la obligatoriedad de un cuarto ejercicio referido a
la lengua cooficial. La segunda parte, de carác•ter
específico, versará sobre tres ma•terias de
entre las de modalidad establecidas en el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre,
y cursadas por los alumnos en segundo ano de
Bachillerato, de acuerdo con la programación
efectuada por la correspondiente Administración educativa.»
3. El primer inciso del apartado 1 del artículo
8 se sustituye por el siguiente texto:
«Tendrá como objetivo apreciar los conocimientos específicos de las materias propias de
modalidad establecidas en el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre y relacionadas con los estudios universitarios
posteriores.»
4. El apartado 4.c) del artículo 8 queda
redactado de la siguiente forma:
«c) Vía
Humanidades: Latín e Historia del Arte.»
Disposición adicional única. Referencia al Ministerío de Educación, Cuitura y
Deporte.
Todas las
referencias al Ministerio de Educación y Cultura
que se contienen en el Real Decreto 1
640/1999, de 22 de octubre, se entenderán hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición transitoria única. Prórroga de la prueba
de acceso.
Duran•te los
cursos académicos 2003/2004 y 2004/2005, los alumnos que hayan cursado el
Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, de acuerdo con la
estructura y los currículos vigentes con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3474/2000, de 29 de
diciembre, podrán presentarse a la prueba de
acceso a los estudios universitarios por la normativa específica anterior a la modificada en
este Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final
primera. Título
competencial.
El presente
Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30.a de la Constitución
y en uso de la competencia estatal para regular la ordenación general del sistema
educativo, recogida expresamente en la disposición adicional primera.2.a) de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el
ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones precisas para el
desarrollo de lo establecido en este Real
Decreto.
Disposición final
tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor desde el comienzo
del curso académico 2003/2004.
Dado en Madrid, a 4 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
La Ministra
de Educación. Cultura
y Deporte. PIIAR
DEL CASTILLO VERA