From: Subject: Texto del Documento Date: Mon, 5 Mar 2007 10:06:17 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01C75F0D.EA55E5E0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.3028 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01C75F0D.EA55E5E0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/04372&txtlen=1000 Texto del Documento
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IBERLEX Ref. 2007/04372

MINISTERIO DE EDUCACI=D3N Y CIENCIA (BOE n. 53 de 2/3/2007)

REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el = Reglamento=20 de ingreso, accesos y adquisici=F3n de nuevas especialidades en los = cuerpos=20 docentes a que se refiere la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de = Educaci=F3n, y=20 se regula el r=E9gimen transitorio de ingreso a que se refiere la = disposici=F3n=20 transitoria decimos=E9ptima de la citada ley.

Rango: REAL DECRETO

P=E1ginas: 8915 - 8938

  • An=E1lisis=20 jur=EDdico
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TEXTO ORIGINAL

La Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n, en su = disposici=F3n=20 adicional sexta establece que, adem=E1s de las recogidas en la Ley = 30/1984, de 2=20 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n P=FAblica, = modificada por la=20 Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del r=E9gimen estatutario de los=20 funcionarios p=FAblicos docentes, las reguladas por la propia ley = org=E1nica y la=20 normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los = cuerpos=20 docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en = aquellos=20 aspectos b=E1sicos que sean necesarios para garantizar el marco com=FAn = b=E1sico de la=20 funci=F3n p=FAblica docente.

La promulgaci=F3n de la citada ley org=E1nica ha llevado consigo una = serie de=20 novedades al ordenamiento jur=EDdico educativo, entre ellas, algunas = relativas al=20 =E1mbito de los cuerpos de funcionarios docentes. A los efectos de lo = preceptuado=20 en este real decreto importa especialmente lo regulado en las = disposiciones=20 adicionales novena y siguientes en relaci=F3n a las formas de ingreso y = acceso a=20 la funci=F3n p=FAblica docente reguladas con anterioridad. Esto sucede, = por ejemplo,=20 en relaci=F3n a los Cuerpos de Catedr=E1ticos de Ense=F1anza Secundaria, = de Escuelas=20 Oficiales de Idiomas, y de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o, disponi=E9ndose = la pr=E1ctica=20 de un proceso selectivo de acceso entre quienes pertenezcan a los = respectivos=20 cuerpos de profesores. En el caso de los Catedr=E1ticos de M=FAsica y = Artes=20 Esc=E9nicas y al margen de la aplicaci=F3n del mismo principio que para = los otros=20 cuerpos de catedr=E1ticos, habr=E1 tambi=E9n un proceso de ingreso = mediante la=20 superaci=F3n de un proceso selectivo y un sistema excepcional de ingreso = mediante=20 concurso de m=E9ritos destinado a personalidades de reconocido prestigio = en sus=20 respectivos campos profesionales. Asimismo, en relaci=F3n con el Cuerpo = de=20 Inspectores de Educaci=F3n adem=E1s del proceso selectivo de acceso se = dispone la=20 posibilidad de un concurso de m=E9ritos destinado a los profesores que, = reuniendo=20 los requisitos generales, hayan ejercido con evaluaci=F3n positiva, al = menos=20 durante tres mandatos, el cargo de director.

Tal y como se ha indicado, la ley en diversos preceptos y, en = especial, en la=20 disposici=F3n adicional duod=E9cima, regula los elementos fundamentales = que deben=20 configurar el sistema de ingreso y accesos en la funci=F3n p=FAblica = docente, de=20 forma que se proporcione a dichos sistemas la homogeneidad necesaria = para=20 garantizar la posterior movilidad de estos funcionarios a trav=E9s de = los=20 concursos de traslados de =E1mbito estatal, previstos igualmente en la = misma.

Por otra parte, se dan en este momento algunas circunstancias que = deben ser=20 tenidas en cuenta cuando se trata de regular el ingreso a los distintos = cuerpos=20 docentes, por ello, visto lo dispuesto al respecto en la disposici=F3n = transitoria=20 decimos=E9ptima de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de = Educaci=F3n, es=20 necesario regular, de forma transitoria, un sistema de ingreso a los = cuerpos de=20 funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la = experiencia=20 docente previa en los centros p=FAblicos de la misma etapa educativa con = total=20 respeto a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal = Constitucional sobre=20 la materia.

Este real decreto y el reglamento que por el mismo se aprueba ha sido = objeto=20 de consulta con las Administraciones educativas de las comunidades = aut=F3nomas, se=20 ha cumplido lo previsto en el art=EDculo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de = junio,=20 modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de =F3rganos de = representaci=F3n,=20 determinaci=F3n de las condiciones de trabajo y participaci=F3n del = personal al=20 servicio de las Administraciones p=FAblicas, y sobre =E9l ha emitido = informe la=20 Comisi=F3n Superior de Personal. Asimismo ha sido sometido a informe del = Consejo=20 Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci=F3n y Ciencia, = con la=20 aprobaci=F3n previa del Ministro de Administraciones P=FAblicas, de = acuerdo con el=20 Consejo de Estado y previa deliberaci=F3n del Consejo de Ministros en su = reuni=F3n=20 del d=EDa 23 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Art=EDculo =FAnico. Aprobaci=F3n del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento general de ingreso, accesos y adquisici=F3n = de nuevas=20 especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere = la Ley=20 Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n, cuyo texto se inserta a = continuaci=F3n.

Disposici=F3n transitoria primera. Sistema de ingreso durante la = implantaci=F3n=20 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposici=F3n transitoria = decimos=E9ptima.=20 2 de la Ley Org=E1nica de Educaci=F3n, las disposiciones contenidas en = el t=EDtulo VI=20 de este Reglamento se aplicar=E1n a los procedimientos de ingreso a los = cuerpos=20 docentes que se convoquen durante los a=F1os de implantaci=F3n de la = misma.

Disposici=F3n transitoria segunda. Temarios.

1. En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los = cuerpos de=20 funcionarios docentes a que se refiere el reglamento que se aprueba por = este=20 real decreto, convocados al amparo de las Ofertas de Empleo P=FAblico = relativas al=20 a=F1o 2007 ser=E1n de aplicaci=F3n los temarios vigentes que = correspondan a cada=20 cuerpo y especialidad.

2. A estos temarios se a=F1adir=E1, con el mismo car=E1cter = transitorio, y previa=20 consulta a las comunidades aut=F3nomas, uno dedicado a la especialidad = de Primaria=20 del Cuerpo de Maestros, especialidad que se a=F1ade, en tanto no se = regulen todas=20 ellas de manera definitiva, a las vigentes especialidades de este = Cuerpo.

3. A dicho temario, que deber=E1 comprender los aspectos did=E1cticos = y de=20 contenido educativo general, se le podr=E1n incorporar, en las = convocatorias que=20 realicen las Administraciones educativas con lengua cooficial, otros = contenidos=20 relativos a la propia lengua cooficial y literatura, por ampliaci=F3n = parcial de=20 los temas del temario a que se refiere el apartado anterior, y/o por = adici=F3n de=20 nuevos temas en un n=FAmero, en todo caso, no superior a seis.

Disposici=F3n derogatoria =FAnica. Derogaci=F3n normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango = que se=20 opongan a lo establecido en esta norma y en particular el Real Decreto = 334/2004,=20 de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, = accesos y=20 adquisici=F3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que = imparten las=20 ense=F1anzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de = Inspectores de=20 Educaci=F3n.

Disposici=F3n final primera. T=EDtulo competencial.

El presente real decreto, as=ED como el Reglamento, que se aprueba en = el mismo,=20 se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el art=EDculo = 149.1,=20 1.=AA, 18.=AA y 30.=AA de la Constituci=F3n y en virtud de la = habilitaci=F3n que confiere=20 al Gobierno la disposici=F3n adicional sexta. 1 de la Ley Org=E1nica = 2/2006, de 3 de=20 mayo, de Educaci=F3n, y tiene car=E1cter b=E1sico.

Se except=FAan de dicho car=E1cter b=E1sico los siguientes = art=EDculos del=20 Reglamento: 3.2; 5; 6; 7; 8.1; 8.2; 10.2; 11; 16.2; 36.3, p=E1rrafo = segundo; 53.2,=20 p=E1rrafo tercero; 54.3, p=E1rrafo cuarto.

Disposici=F3n final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar=E1 en vigor el d=EDa siguiente al de = su=20 publicaci=F3n en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB.

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educaci=F3n y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICI=D3N DE NUEVAS = ESPECIALIDADES EN LOS=20 CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY ORG=C1NICA = 2/2006, DE=20 3 DE MAYO, DE EDUCACI=D3N

T=CDTULO I

Normas generales

CAP=CDTULO I

Objeto y =E1mbito de aplicaci=F3n

Art=EDculo 1. Objeto y =E1mbito de aplicaci=F3n.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulaci=F3n de los = procedimientos=20 que se convoquen por las Administraciones educativas para ingreso, = accesos y=20 adquisici=F3n de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios = docentes a=20 que se refiere la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n. =

T=CDTULO II

Normas comunes a todos los procedimientos

CAP=CDTULO I

De los principios rectores y de los =F3rganos convocantes

Art=EDculo 2. Principios rectores de los procedimientos.

Todos los procedimientos regulados en este Reglamento se realizar=E1n = mediante=20 convocatoria p=FAblica y en ellos se garantizar=E1n, en todo caso, los = principios de=20 igualdad, m=E9rito y capacidad, as=ED como el de publicidad.

Los procedimientos a que se refiere esta norma se regir=E1n por las = bases de la=20 convocatoria respectiva, que se ajustar=E1n, en todo caso, a lo = dispuesto en este=20 Reglamento y a las dem=E1s normas que resulten de aplicaci=F3n.

Art=EDculo 3. =D3rganos convocantes.

1. El =F3rgano competente de las Comunidades Aut=F3nomas convocantes = y el=20 Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia en cuanto a su =E1mbito de = gesti=F3n, una vez=20 aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, proceder=E1n a realizar las = convocatorias para la provisi=F3n de las plazas autorizadas en dichas = ofertas de=20 empleo, con sujeci=F3n en todo caso a las normas de Funci=F3n P=FAblica = que les sean=20 de aplicaci=F3n.

2. A trav=E9s de los correspondientes convenios, el Ministerio de = Educaci=F3n y=20 Ciencia y las Comunidades Aut=F3nomas podr=E1n realizar convocatorias = conjuntas al=20 objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos = =E1mbitos=20 de gesti=F3n en un mismo procedimiento selectivo.

CAP=CDTULO II

De los =F3rganos de selecci=F3n

Art=EDculo 4. Clases.

La selecci=F3n de los participantes en los distintos procedimientos a = que se=20 refiere este Reglamento ser=E1 realizada por tribunales y, en su caso, = por=20 comisiones de selecci=F3n u =F3rganos equivalentes nombrados al efecto = por la=20 correspondiente Administraci=F3n educativa.

Art=EDculo 5. Nombramiento.

1. Los miembros de los =F3rganos de selecci=F3n ser=E1n nombrados en = cada=20 convocatoria o, en su caso, en el plazo y por el procedimiento que en la = misma=20 se disponga. En dicha convocatoria podr=E1 determinarse que sean los = mismos=20 tribunales los que desarrollen los procesos selectivos correspondientes = a los=20 distintos procedimientos de ingreso y acceso o bien que cada uno de = ellos se=20 encomiende a tribunales distintos.

2. Cuando se nombre m=E1s de un tribunal para alguna o algunas de las = especialidades convocadas, las convocatorias podr=E1n determinar la = constituci=F3n=20 de comisiones de selecci=F3n para todas o alguna de las especialidades = afectadas=20 por esa circunstancia.

3. En el caso de Comunidades Aut=F3nomas con lengua cooficial, las=20 convocatorias podr=E1n determinar la constituci=F3n de tribunales = distintos para=20 cada modelo ling=FC=EDstico dentro de una misma especialidad, pudiendo = determinarse,=20 en su caso, la constituci=F3n de las correspondientes comisiones de = selecci=F3n.=20

Art=EDculo 6. Funciones.

1. Los =F3rganos de selecci=F3n actuar=E1n con plena autonom=EDa = funcional, ser=E1n=20 responsables de la objetividad del procedimiento y garantizar=E1n el = cumplimiento=20 de las bases de la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art=EDculo 8, corresponder=E1 = a los=20 tribunales, una vez constituidos, todas o algunas de las siguientes = funciones:=20

a) La calificaci=F3n de las distintas pruebas de la fase de = oposici=F3n.

b) La valoraci=F3n de los m=E9ritos de la fase de concurso.

c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo = que=20 disponga la convocatoria.

d) En el caso de tribunales =FAnicos, o, en el caso de que no se = constituyan=20 comisiones de selecci=F3n, la agregaci=F3n de las puntuaciones de la = fase de=20 concurso a las obtenidas en la fase de oposici=F3n, la ordenaci=F3n de = los=20 aspirantes, la elaboraci=F3n de las listas de los aspirantes que hayan = superado=20 ambas fases, la declaraci=F3n de los aspirantes que hayan superado las = citadas=20 fases de concurso y oposici=F3n, la publicaci=F3n de las listas = correspondientes,=20 as=ED como la elevaci=F3n de las mismas al =F3rgano convocante.

3. En el caso de que se constituyan comisiones de selecci=F3n de = acuerdo con lo=20 previsto en el art=EDculo 5.2, las convocatorias les atribuir=E1n las = siguientes=20 funciones:

a) La coordinaci=F3n de los tribunales.

b) La determinaci=F3n de los criterios de actuaci=F3n de los = tribunales y la=20 homogeneizaci=F3n de los mismos.

c) La agregaci=F3n de las puntuaciones de la fase de concurso a las = adjudicadas=20 por los tribunales en la fase de oposici=F3n, la ordenaci=F3n de los = aspirantes y la=20 elaboraci=F3n de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas = fases.

d) La declaraci=F3n de los aspirantes que hayan superado las fases de = concurso=20 y oposici=F3n, la publicaci=F3n de las listas correspondientes a los = mismos, as=ED=20 como su elevaci=F3n al =F3rgano convocante.

4. En todo caso, corresponder=E1 a los tribunales la realizaci=F3n de = la fase de=20 valoraci=F3n de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de = t=E9cnicas a los=20 que se refiere el art=EDculo 21 del presente Reglamento.

5. Las convocatorias podr=E1n determinar que la asignaci=F3n de la = puntuaci=F3n que=20 corresponda en la fase de concurso a los aspirantes, para todos o alguno = de los=20 m=E9ritos incluidos en los respectivos baremos, se encomiende a las = comisiones de=20 selecci=F3n. Igualmente podr=E1n determinar que se encomiende a otros = =F3rganos de la=20 Administraci=F3n distintos de los tribunales, comisiones de selecci=F3n = u =F3rganos=20 equivalentes, quienes realizar=E1n, por delegaci=F3n de =E9stos, las = tareas materiales=20 y puramente regladas de aplicaci=F3n de los baremos de m=E9ritos, = aportando a los=20 mismos, una vez concluida la fase de oposici=F3n, los resultados de su = actuaci=F3n.=20

6. En el caso de que la asignaci=F3n de la puntuaci=F3n que = corresponda a la fase=20 de concurso se realizara por los tribunales, =E9stos la efectuar=E1n una = vez=20 finalizada la fase de oposici=F3n.

7. Cuando existiendo m=E1s de un tribunal por especialidad, no se = haya=20 dispuesto la constituci=F3n de comisiones de selecci=F3n, las = convocatorias podr=E1n=20 disponer la forma en que, en su caso, deban distribuirse, entre los = distintos=20 tribunales, las plazas ofertadas de la especialidad.

Art=EDculo 7. Composici=F3n.

1. Los miembros de los tribunales ser=E1n funcionarios de carrera en = activo de=20 los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de = Inspectores al=20 Servicio de la Administraci=F3n educativa, y pertenecer=E1n todos a = cuerpos de igual=20 o superior grupo de clasificaci=F3n que el que corresponda al cuerpo al = que optan=20 los aspirantes. En aplicaci=F3n de la excepci=F3n prevista en el = art=EDculo 19.2 de la=20 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n = P=FAblica,=20 los tribunales podr=E1n estar formados mayoritariamente por funcionarios = pertenecientes al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

2. Los tribunales estar=E1n formados por un n=FAmero impar de = miembros, no=20 inferior a cinco, debiendo designarse, como m=EDnimo, el mismo n=FAmero = de miembros=20 suplentes. En su composici=F3n se velar=E1 por el cumplimiento del = principio de=20 especialidad, de acuerdo con el cual, la mayor=EDa de sus miembros = deber=E1 ser=20 titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tender=E1 a = la=20 paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y = objetivas lo=20 impidan.

3. La presidencia de los tribunales de acceso, y en su caso ingreso, = a los=20 Cuerpos de Catedr=E1ticos de Ense=F1anza Secundaria, Catedr=E1ticos de = Escuelas=20 Oficiales de Idiomas, Catedr=E1ticos de M=FAsica y Artes Esc=E9nicas y = Catedr=E1ticos de=20 Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o se atribuir=E1, con car=E1cter preferente, = a funcionarios=20 de carrera de los respectivos cuerpos de catedr=E1ticos.

4. La presidencia de los tribunales de acceso al Cuerpo de = Inspectores de=20 Educaci=F3n se atribuir=E1, con car=E1cter preferente, a funcionarios de = carrera del=20 respectivo Cuerpo y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la = Administraci=F3n=20 Educativa o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual = o=20 superior nivel de complemento de destino al asignado al Cuerpo.

5. Para la formaci=F3n de los tribunales correspondientes a los = Cuerpos de=20 Profesores de Ense=F1anza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales = de Idiomas,=20 Profesores de M=FAsica y Artes Esc=E9nicas y Profesores de Artes = Pl=E1sticas y Dise=F1o,=20 las convocatorias podr=E1n establecer que un determinado porcentaje de = sus=20 miembros pertenezcan a los correspondientes cuerpos de catedr=E1ticos. =

6. Excepcionalmente y por causas justificadas se podr=E1 solicitar de = otras=20 Administraciones educativas que propongan funcionarios de la = especialidad o, en=20 su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos = tribunales o se=20 podr=E1n completar =E9stos con funcionarios de otra especialidad, = pudiendo=20 designarse en este caso asesores especialistas en los t=E9rminos y con = el alcance=20 previsto en el art=EDculo 8 de este Reglamento.

7. La designaci=F3n de los presidentes de los tribunales se = realizar=E1=20 libremente por el =F3rgano convocante. Los dem=E1s miembros ser=E1n = designados por=20 sorteo, con la excepci=F3n de aquellos cuerpos o especialidades en las = que el=20 n=FAmero de titulares no permita la realizaci=F3n del mismo, en cuyo = caso las=20 convocatorias podr=E1n disponer otra forma de designaci=F3n. No obstante = lo=20 anterior, las Administraciones educativas podr=E1n disponer la = posibilidad de=20 participaci=F3n voluntaria en los mismos, en la forma y plazo que = establezcan, y=20 siempre con car=E1cter previo al procedimiento de designaci=F3n forzoso, = pudiendo=20 ser esta participaci=F3n reconocida como m=E9rito a los efectos que se = determinen.=20

8. Las comisiones de selecci=F3n estar=E1n constituidas por al menos = cinco=20 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los = tribunales. En=20 todo caso ser=E1 de aplicaci=F3n lo previsto en los apartados anteriores = respecto de=20 los miembros de los tribunales.

Art=EDculo 8. Reglas adicionales sobre composici=F3n y = funcionamiento.

1. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selecci=F3n, = podr=E1n=20 proponer, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas = convocatorias, la=20 incorporaci=F3n a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. = Ser=E1n=20 funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del =F3rgano = de=20 selecci=F3n en la evaluaci=F3n de los conocimientos y m=E9ritos objeto = de su=20 especialidad. Los ayudantes colaborar=E1n con estos =F3rganos mediante = la=20 realizaci=F3n de las tareas t=E9cnicas de apoyo que =E9stos les asignen. = En su=20 actividad, unos y otros, se limitar=E1n al ejercicio de sus respectivas=20 competencias.

Los asesores y ayudantes deber=E1n tener la capacidad profesional = propia de la=20 funci=F3n para la que sean designados.

2. Las convocatorias podr=E1n establecer que, la agregaci=F3n de las = puntuaciones=20 de las fases de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase = de=20 oposici=F3n, la ordenaci=F3n de los aspirantes y la elaboraci=F3n de las = listas de los=20 aspirantes que hayan superado ambas fases, se encomiende a =F3rganos de = la=20 Administraci=F3n distintos de los tribunales, comisiones de selecci=F3n = u =F3rganos=20 equivalentes, los cuales realizar=E1n estas funciones por delegaci=F3n = de los=20 referidos =F3rganos de selecci=F3n, aportando a los mismos los = resultados que=20 obtengan.

Asimismo podr=E1n establecer que, en el sistema de acceso a los = Cuerpos de=20 Catedr=E1ticos a que se refiere el Cap=EDtulo II del T=EDtulo IV de este = Reglamento,=20 la valoraci=F3n de los m=E9ritos aportados por los participantes sea = realizada por=20 otros =F3rganos de selecci=F3n distintos a los Tribunales o Comisiones = de Selecci=F3n,=20 en cuyo caso ser=E1 la Administraci=F3n educativa convocante la = competente en la=20 declaraci=F3n de los seleccionados en los correspondientes = procedimientos de=20 acceso.

3. La participaci=F3n en los =F3rganos de selecci=F3n tiene = car=E1cter obligatorio.=20 Las Administraciones educativas podr=E1n determinar las circunstancias = en que, por=20 su situaci=F3n administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros = motivos=20 debidamente justificados que establezcan, en su caso, las = Administraciones=20 educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados = de esta=20 participaci=F3n.

4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el = art=EDculo 28=20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las=20 Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo Com=FAn, = o si=20 hubiesen realizado tareas de preparaci=F3n de aspirantes a pruebas = selectivas,=20 para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco a=F1os anteriores, los = miembros=20 de los =F3rganos de selecci=F3n deber=E1n abstenerse de intervenir, = notific=E1ndolo, con=20 la debida justificaci=F3n documental, a la autoridad convocante, quien = resolver=E1=20 lo que proceda.

5. Podr=E1 promoverse la recusaci=F3n de los miembros de los = =F3rganos de selecci=F3n=20 en los casos y forma previstos en el art=EDculo 29 de la misma Ley.

CAP=CDTULO III

De las convocatorias

Art=EDculo 9. Convocatorias.

1. El Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia publicar=E1 en el Bolet=EDn = Oficial del=20 Estado las convocatorias que realice, junto con sus bases. Las = convocatorias que=20 realicen los =F3rganos correspondientes de las Comunidades Aut=F3nomas = se publicar=E1n=20 en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el Bolet=EDn = Oficial del=20 Estado. En este =FAltimo caso, la publicaci=F3n en el Bolet=EDn Oficial = del Estado=20 podr=E1 sustituirse por la inserci=F3n en el mismo de un anuncio en el = que se=20 indique la Administraci=F3n educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a = que afecta=20 la convocatoria, el n=FAmero de plazas convocadas, el bolet=EDn o diario = oficial, la=20 fecha en que se hace p=FAblica la convocatoria, la fecha de = terminaci=F3n del plazo=20 de presentaci=F3n de instancias y el =F3rgano o dependencia al que = =E9stas deben=20 dirigirse.

2. Las bases de las convocatorias vincular=E1n a la Administraci=F3n, = a los=20 =F3rganos de selecci=F3n y a quienes participen en ellas.

3. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente = podr=E1n ser=20 modificadas con sujeci=F3n estricta a las normas de la Ley 30/1992, de = 26 de=20 noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y = del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn. No obstante, cuando se produzca, = =FAnicamente,=20 un incremento en el n=FAmero de plazas vacantes convocadas, no ser=E1 = preceptiva la=20 apertura de un nuevo plazo de presentaci=F3n de instancias, salvo que se = a=F1adan=20 plazas vacantes de una especialidad que no hubiera figurado en la = convocatoria.=20

4. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se = deriven de=20 aqu=E9lla y de la actuaci=F3n de los =F3rganos de selecci=F3n podr=E1n = ser impugnados por=20 los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, = de 26 de=20 noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y = del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn.

Art=EDculo 10. Contenido de las convocatorias.

1. Adem=E1s de los extremos que al respecto establezca la = legislaci=F3n aplicable=20 a cada =F3rgano convocante, las convocatorias, que podr=E1n ser =FAnicas = para los=20 distintos procedimientos de ingreso y accesos o espec=EDficas para cada = uno de=20 ellos, deber=E1n incluir los siguientes:

a) El n=FAmero total de plazas convocadas, grupo, cuerpo, = especialidad, as=ED=20 como, en su caso, caracter=EDsticas de las mismas y n=FAmero o sistema = para=20 determinarlo, que correspondan a cada uno de los procedimientos que en = ella se=20 incluyan. Asimismo, en los t=E9rminos que establezca la legislaci=F3n = aplicable a=20 las distintas Administraciones, se establecer=E1 el porcentaje de = reserva=20 correspondiente a las personas con discapacidad cuyo grado de = minusval=EDa sea=20 igual o superior al 33 por ciento.

b) Determinaci=F3n, en las convocatorias de ingreso en los cuerpos de = Profesores de Ense=F1anza Secundaria y Profesores de Artes Pl=E1sticas y = Dise=F1o, de=20 la reserva de un porcentaje de las plazas que se convoquen para el = acceso de=20 funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B a que se = refiere=20 la vigente legislaci=F3n de la funci=F3n p=FAblica, que deber=E1n estar = en posesi=F3n de=20 la titulaci=F3n requerida para el ingreso en los correspondientes = cuerpos y hayan=20 permanecido en sus cuerpos de procedencia un m=EDnimo de seis a=F1os = como=20 funcionarios de carrera.

c) Manifestaci=F3n expresa de que los =F3rganos de selecci=F3n no = podr=E1n declarar=20 que han superado las fases de oposici=F3n y concurso un n=FAmero = superior de=20 aspirantes al de plazas convocadas.

d) Indicaci=F3n expresa de que los aspirantes que superen el proceso = selectivo=20 estar=E1n obligados, a efectos obtener su primer destino definitivo en = el =E1mbito=20 de la Administraci=F3n educativa convocante, a participar, tanto en el = primer=20 concurso de traslados que se convoque como en los sucesivos, en la forma = que=20 determinen las respectivas convocatorias.

e) Indicaci=F3n expresa de que no podr=E1n concurrir a las plazas de = un cuerpo=20 quienes ya posean la condici=F3n de funcionarios de carrera del mismo, = quienes=20 est=E9n en pr=E1cticas o quienes est=E9n pendientes del nombramiento de = funcionarios=20 de carrera en el mismo cuerpo, salvo que se concurra a los = procedimientos para=20 la adquisici=F3n de nuevas especialidades a que se refiere el t=EDtulo V = del=20 presente Reglamento.

f) Indicaci=F3n expresa de que quien supere las fases de oposici=F3n = y concurso=20 para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a = distintas=20 Administraciones educativas deber=E1, al t=E9rmino de las pruebas, optar = por una de=20 aqu=E9llas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle = por su=20 participaci=F3n en las restantes. De no realizar esta opci=F3n, la = aceptaci=F3n del=20 primer nombramiento como funcionario en pr=E1cticas se entender=E1 como = renuncia=20 t=E1cita a los restantes.

g) Indicaci=F3n expresa de la fecha de efectos del nombramiento como=20 funcionario de carrera de quienes superen todas las fases de los = procedimientos=20 selectivos.

h) En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la = exposici=F3n oral=20 por el candidato o lectura ante el tribunal, deber=E1 garantizarse el = anonimato de=20 los aspirantes.

i) Determinaci=F3n de la forma en que, de acuerdo con lo previsto en = el=20 art=EDculo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R=E9gimen = Jur=EDdico de las=20 Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo Com=FAn, = haya de=20 realizarse la publicaci=F3n de las restantes actuaciones del = procedimiento=20 selectivo.

2. Igualmente las convocatorias podr=E1n determinar los siguientes = extremos:=20

a) Que las plazas desiertas en los distintos turnos y sistemas de = acceso de=20 cada cuerpo, una vez concluidos, se acumulen a las correspondientes al = ingreso=20 libre en dicho cuerpo, salvo que la legislaci=F3n aplicable a las = distintas=20 Administraciones educativas convocantes establezca otra cosa distinta, = en cuanto=20 a las plazas no cubiertas de las ofertadas al cupo de reserva de plazas = para=20 personas con discapacidad.

b) Las caracter=EDsticas y, en su caso, duraci=F3n del per=EDodo de = pr=E1cticas que=20 atender=E1 a lo establecido en el art=EDculo 30.1 del presente = Reglamento.

CAP=CDTULO IV

Del desarrollo de los procedimientos selectivos

Art=EDculo 11. R=E9gimen aplicable.

En lo no dispuesto en el presente Reglamento, las Comunidades = Aut=F3nomas=20 convocantes y los =F3rganos de selecci=F3n se acomodar=E1n para el = desarrollo de los=20 procedimientos selectivos, en cuanto a las actuaciones que haya que = realizar y=20 los plazos se=F1alados para ello, a lo que disponga la normativa = aplicable a cada=20 una de estas Administraciones en materia de ingreso a la Funci=F3n = P=FAblica.

CAP=CDTULO V

De los requisitos que han de reunir los participantes

Art=EDculo 12. Requisitos generales.

1. Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos = deber=E1n=20 cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser espa=F1ol o nacional de alguno de los dem=E1s Estados miembros = de la Uni=F3n=20 Europea o nacional de alg=FAn Estado al que sea de aplicaci=F3n la = Directiva=20 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulaci=F3n de = trabajadores y la=20 norma que se dicte para su incorporaci=F3n al ordenamiento jur=EDdico = espa=F1ol.

b) Tener cumplidos dieciocho a=F1os y no haber alcanzado la edad = establecida,=20 con car=E1cter general, para la jubilaci=F3n.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaci=F3n f=EDsica = o ps=EDquica=20 incompatible con el desempe=F1o de las funciones correspondientes al = cuerpo y=20 especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del = servicio de=20 cualquiera de las Administraciones p=FAblicas, ni hallarse inhabilitado = para el=20 ejercicio de funciones p=FAblicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la espa=F1ola deber=E1n = acreditar,=20 igualmente, no estar sometidos a sanci=F3n disciplinaria o condena penal = que=20 impida, en su Estado, el acceso a la funci=F3n p=FAblica.

e) No ser funcionario de carrera, en pr=E1cticas o estar pendiente = del=20 correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo = cuerpo al que=20 se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos = para la=20 adquisici=F3n de nuevas especialidades a que se refiere el T=EDtulo V de = este=20 Reglamento.

f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de = la=20 Comunidad Aut=F3noma convocante, de acuerdo con su normativa.

2. Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el art=EDculo 16 = de este=20 Reglamento, las convocatorias podr=E1n determinar la forma en que, los = aspirantes=20 que no posean la nacionalidad espa=F1ola, deban acreditar un = conocimiento adecuado=20 del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.

Art=EDculo 13. Requisitos espec=EDficos.

Adem=E1s de las condiciones generales que se establecen en el = art=EDculo=20 anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, = deber=E1n=20 reunir los requisitos espec=EDficos siguientes:

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesi=F3n del = t=EDtulo de=20 Maestro o el t=EDtulo de Grado correspondiente.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense=F1anza = Secundaria:

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, = Arquitecto=20 o el t=EDtulo de grado correspondiente u otros t=EDtulos equivalentes a = efectos de=20 docencia.

b) Estar en posesi=F3n de la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica a = la que se=20 refiere el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, = de Educaci=F3n.=20

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores T=E9cnicos de = Formaci=F3n=20 Profesional:

a) Estar en posesi=F3n de la titulaci=F3n de Diplomado Universitario, = Arquitecto=20 T=E9cnico, Ingeniero T=E9cnico o el t=EDtulo de Grado correspondiente u = otros t=EDtulos=20 equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesi=F3n de la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica a = la que se=20 refiere el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, = de Educaci=F3n.=20

4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedr=E1ticos de M=FAsica y Artes = Esc=E9nicas:=20 Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, = Arquitecto o=20 t=EDtulo de Grado correspondiente, u otro t=EDtulo equivalente a efectos = de=20 docencia.

5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de M=FAsica y de Artes = Esc=E9nicas:=20

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, = Arquitecto=20 o t=EDtulo de Grado correspondiente, u otros t=EDtulos equivalentes a = efectos de=20 docencia.

b) Con la excepci=F3n de quienes ingresen en el cuerpo en = especialidades=20 propias de Arte Dram=E1tico, estar en posesi=F3n de la formaci=F3n = pedag=F3gica y=20 did=E1ctica a la que se refiere el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica = 2/2006, de 3=20 de mayo, de Educaci=F3n.

6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Pl=E1sticas y = Dise=F1o:=20

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, = Arquitecto=20 o t=EDtulo de Grado correspondiente, u otros t=EDtulos equivalentes a = efectos de=20 docencia.

b) Estar en posesi=F3n de la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica a = la que se=20 refiere el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, = de Educaci=F3n.=20

7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes = Pl=E1sticas y=20 Dise=F1o:

a) Estar en posesi=F3n de la titulaci=F3n de Diplomado Universitario, = Arquitecto=20 T=E9cnico, Ingeniero T=E9cnico o el t=EDtulo de Grado correspondiente u = otros t=EDtulos=20 equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesi=F3n de la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica a = la que se=20 refiere el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, = de Educaci=F3n.=20

8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales = de=20 Idiomas:

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, = Arquitecto=20 o t=EDtulo de Grado correspondiente, u otros t=EDtulos equivalentes a = efectos de=20 docencia.

b) Estar en posesi=F3n de la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica a = la que se=20 refiere el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, = de Educaci=F3n.=20

Art=EDculo 14. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en los art=EDculos 12 y = 13=20 anteriores deber=E1n reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de = presentaci=F3n de instancias y mantenerse hasta la toma de posesi=F3n = como=20 funcionarios de carrera.

Art=EDculo 15. Imposibilidad de concurrir a m=E1s de un turno.

Ning=FAn aspirante podr=E1 presentarse, dentro de una misma = convocatoria, a=20 plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos = turnos de=20 ingreso o accesos entre cuerpos de funcionarios docentes.

Art=EDculo 16. Acreditaci=F3n del conocimiento del castellano y de = lenguas=20 cooficiales de las Comunidades Aut=F3nomas.

1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad espa=F1ola deber=E1n = acreditar un=20 conocimiento adecuado del castellano. A estos efectos las convocatorias = podr=E1n=20 determinar la forma de acreditar ese conocimiento, pudiendo exigir a tal = fin la=20 superaci=F3n de una prueba en la que se comprobar=E1 que poseen un nivel = adecuado de=20 comprensi=F3n y expresi=F3n oral y escrita de esta lengua, salvo que las = pruebas=20 selectivas impliquen por s=ED mismas la demostraci=F3n de dicho = conocimiento.

2. En las convocatorias que incluyan plazas situadas en Comunidades = Aut=F3nomas=20 cuya lengua propia tenga car=E1cter cooficial, cuando el conocimiento de = esta=20 lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas = plazas,=20 podr=E1n establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su = conocimiento.=20

T=CDTULO III

Del sistema de ingreso

CAP=CDTULO I

Normas generales

Art=EDculo 17. Sistema selectivo.

1. El sistema de selecci=F3n debe permitir evaluar la idoneidad de = los=20 aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los = procedimientos de=20 selecci=F3n han de comprobar no s=F3lo los conocimientos espec=EDficos, = cient=EDficos y=20 t=E9cnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino tambi=E9n = la aptitud=20 pedag=F3gica y el dominio de las t=E9cnicas necesarias para el ejercicio = docente.=20

En concordancia con lo dispuesto en el art=EDculo 58 de la Ley = Org=E1nica 2/2006,=20 de 3 de mayo, de Educaci=F3n, en los procedimientos selectivos de = ingreso a los=20 cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las ense=F1anzas = art=EDsticas=20 superiores, se deber=E1 acreditar, adem=E1s, la formaci=F3n y capacidad = de tutela en=20 las investigaciones propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposici=F3n adicional = duod=E9cima de=20 la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n, el sistema de = ingreso en la=20 Funci=F3n P=FAblica Docente ser=E1 el de concurso-oposici=F3n convocado = por las=20 respectivas Administraciones educativas. Asimismo existir=E1 una fase de = pr=E1cticas, que podr=E1 incluir cursos de formaci=F3n, y constituir=E1 = parte del=20 proceso selectivo.

CAP=CDTULO II

De la fase de oposici=F3n

Art=EDculo 18. Fase de oposici=F3n.

1. En la fase de oposici=F3n de los procedimientos selectivos se = tendr=E1 en=20 cuenta la posesi=F3n de los conocimientos espec=EDficos de la = especialidad docente a=20 la que se opta, la aptitud pedag=F3gica y el dominio de las t=E9cnicas = necesarias=20 para el ejercicio docente.

2. Las pruebas se convocar=E1n, seg=FAn corresponda, de acuerdo con = las=20 especialidades docentes y guardar=E1n relaci=F3n con los temarios en los = t=E9rminos=20 establecidos para cada una de ellas.

3. El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o = ejercicios,=20 as=ED como su duraci=F3n ser=E1 determinado por las Administraciones = educativas en sus=20 respectivas convocatorias.

Art=EDculo 19. Temarios.

Previa consulta con las Comunidades Aut=F3nomas, reglamentariamente = se=20 aprobar=E1n los temarios definitivos que correspondan para los = diferentes cuerpos=20 y especialidades.

Art=EDculo 20. Car=E1cter de las pruebas.

1. Cada una de las pruebas de la fase de oposici=F3n tendr=E1 = car=E1cter=20 eliminatorio.

2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los = Cuerpos=20 de Maestros, de Profesores de Ense=F1anza Secundaria, y de Profesores de = Escuelas=20 Oficiales de Idiomas se desarrollar=E1n en el idioma correspondiente. =

3. En todas las especialidades que incluyan habilidades = instrumentales o=20 t=E9cnicas, estas habilidades deber=E1n ser evaluadas en alguna de las = pruebas.

Art=EDculo 21. Pruebas de la fase de oposici=F3n.

En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios = docentes la=20 fase de oposici=F3n constar=E1 de dos pruebas que se ajustar=E1n a lo = que se indica a=20 continuaci=F3n:

1. Una prueba, que tendr=E1 por objeto la demostraci=F3n de los = conocimientos=20 espec=EDficos de la especialidad docente a la que se opta, y que = constar=E1 de dos=20 partes que ser=E1n valoradas conjuntamente:

Parte A: En todas las especialidades, las Administraciones educativas = convocantes incluir=E1n una prueba pr=E1ctica que permita comprobar que = los=20 candidatos poseen la formaci=F3n cient=EDfica y el dominio de las = habilidades=20 t=E9cnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el caso = de=20 especialidades propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas que atienden = exclusivamente=20 las ense=F1anzas art=EDsticas superiores, en esta prueba pr=E1ctica se = deber=E1=20 acreditar, adem=E1s, la formaci=F3n y capacidad de tutela en las = investigaciones=20 propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas.

Parte B: Esta parte consistir=E1 en el desarrollo por escrito de un = tema=20 elegido por el aspirante de entre un n=FAmero de temas, extra=EDdos al = azar por el=20 tribunal, proporcional al n=FAmero total de temas del temario de cada=20 especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un n=FAmero no superior a 25 = temas,=20 deber=E1 elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un n=FAmero superior a 25 = temas e=20 inferior a 51, deber=E1 elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un n=FAmero superior a 50 = temas,=20 deber=E1 elegirse entre cuatro temas.

Esta prueba se valorar=E1 de cero a diez puntos. Cada una de las dos = partes de=20 las que consta deber=E1 suponer como m=EDnimo tres puntos de los diez = que=20 comprender=E1 la valoraci=F3n total de esta prueba.

Para su superaci=F3n, los aspirantes deber=E1n alcanzar una = puntuaci=F3n m=EDnima=20 igual o superior a cinco puntos, siendo =E9sta el resultado de sumar las = puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la = puntuaci=F3n=20 obtenida en cada una de las partes deber=E1 ser igual o superior al 25 = por 100 de=20 la puntuaci=F3n asignada a las mismas.

2. Otra prueba, que tendr=E1 por objeto la comprobaci=F3n de la = aptitud=20 pedag=F3gica del aspirante y su dominio de las t=E9cnicas necesarias = para el=20 ejercicio docente, y que consistir=E1 en la presentaci=F3n de una = programaci=F3n=20 did=E1ctica y en la preparaci=F3n y exposici=F3n oral de una unidad = did=E1ctica:

2. A) Presentaci=F3n de una programaci=F3n did=E1ctica. La = programaci=F3n did=E1ctica=20 har=E1 referencia al curr=EDculo de un =E1rea, materia o m=F3dulo = relacionados con la=20 especialidad por la que se participa, en la que deber=E1 especificarse = los=20 objetivos, contenidos, criterios de evaluaci=F3n y metodolog=EDa, as=ED = como a la=20 atenci=F3n al alumnado con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo. = Esta=20 programaci=F3n se corresponder=E1 con un curso escolar de uno de los = niveles o=20 etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga = atribuida=20 competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a = ingreso en=20 el Cuerpo de Profesores de Ense=F1anza Secundaria, podr=E1 estar = referida a la etapa=20 de la educaci=F3n secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos = formativos de formaci=F3n profesional. La programaci=F3n elaborada por = el aspirante,=20 de acuerdo con los t=E9rminos que fijen las respectivas convocatorias, = deber=E1=20 presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que = establezca la=20 Administraci=F3n educativa convocante.

2. B) Preparaci=F3n y exposici=F3n de una unidad did=E1ctica.-La = preparaci=F3n y=20 exposici=F3n oral, ante el tribunal, de una unidad did=E1ctica podr=E1 = estar=20 relacionada con la programaci=F3n presentada por el aspirante o = elaborada a partir=20 del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante = elegir=E1=20 el contenido de la unidad did=E1ctica de entre tres extra=EDdas al azar = por =E9l=20 mismo, de su propia programaci=F3n. En el segundo caso, el aspirante = elegir=E1 el=20 contenido de la unidad did=E1ctica de un tema de entre tres extra=EDdos = al azar por=20 =E9l mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboraci=F3n = de la citada=20 unidad did=E1ctica deber=E1n concretarse los objetivos de aprendizaje = que se=20 persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de ense=F1anza y = aprendizaje=20 que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluaci=F3n. =

En las especialidades propias de la formaci=F3n profesional = espec=EDfica tanto=20 del Cuerpo de Profesores de Ense=F1anza Secundaria como del de = Profesores T=E9cnicos=20 de Formaci=F3n Profesional, la unidad did=E1ctica podr=E1 referirse a = unidades de=20 trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a = las=20 correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional = de que=20 se trate.

En las especialidades de Psicolog=EDa y Pedagog=EDa del Cuerpo de = Profesores de=20 Ense=F1anza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de = Profesores T=E9cnicos de Formaci=F3n Profesional, los aspirantes = podr=E1n optar por=20 desarrollar un programa de intervenci=F3n en un centro escolar o en un = equipo de=20 orientaci=F3n educativa y psicopedag=F3gica.

Para la preparaci=F3n y exposici=F3n de la unidad did=E1ctica el = aspirante podr=E1=20 utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deber=E1 = aportar =E9l=20 mismo, as=ED como un gui=F3n o equivalente que deber=E1 ser entregado al = tribunal al=20 t=E9rmino de aquella.

Esta prueba se valorar=E1 globalmente de cero a diez puntos, debiendo = alcanzar=20 el aspirante, para su superaci=F3n, una puntuaci=F3n igual o superior a = cinco=20 puntos.

Art=EDculo 22. Calificaciones.

Las calificaciones de las pruebas se expresar=E1n en n=FAmeros de = cero a diez. En=20 ellas ser=E1 necesario haber obtenido una puntuaci=F3n igual o superior = a cinco=20 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la = =FAltima=20 prueba, para proceder a la valoraci=F3n de la fase de concurso.

CAP=CDTULO III

De la fase de concurso

Art=EDculo 23. M=E9ritos.

1. En la fase de concurso se valorar=E1n, en la forma que establezcan = las=20 convocatorias, los m=E9ritos de los aspirantes; entre otros figurar=E1n = la formaci=F3n=20 acad=E9mica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos = de las=20 convocatorias deber=E1n respetar las especificaciones b=E1sicas y = estructura que se=20 recogen en el Anexo I de este Reglamento.

2. La calificaci=F3n de la fase de concurso se aplicar=E1 = =FAnicamente a los=20 aspirantes que hayan superado la fase de oposici=F3n.

CAP=CDTULO IV

De la calificaci=F3n de las distintas fases y selecci=F3n de los = aspirantes para=20 la realizaci=F3n de la fase de pr=E1cticas

Art=EDculo 24. Publicidad de las calificaciones.

Las convocatorias se=F1alar=E1n el modo de hacer p=FAblicos los = resultados=20 obtenidos por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo. En todo = caso,=20 tendr=E1n car=E1cter p=FAblico los resultados de las pruebas que = permitan acceder a=20 otra prueba posterior, las puntuaciones de la fase de concurso y las = finales de=20 los seleccionados para la realizaci=F3n de la fase de pr=E1cticas.

Art=EDculo 25. Sistema de calificaci=F3n.

1. La calificaci=F3n correspondiente a la fase de oposici=F3n ser=E1 = la media=20 aritm=E9tica de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de = esta=20 fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

2. La ponderaci=F3n de las puntuaciones de las fases de oposici=F3n y = concurso=20 para formar la puntuaci=F3n global ser=E1 de dos tercios para la fase de = oposici=F3n y=20 de un tercio para la fase de concurso.

Art=EDculo 26. Superaci=F3n de las fases de oposici=F3n y concurso. =

1. Resultar=E1n seleccionados para pasar a la fase de pr=E1cticas = aquellos=20 aspirantes que, una vez ordenados seg=FAn la puntuaci=F3n global de las = fases de=20 oposici=F3n y concurso, tengan un n=FAmero de orden igual o menor que el = n=FAmero=20 total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad, = por la=20 respectiva Administraci=F3n educativa.

2. En el caso de que se produjesen empates, =E9stos se resolver=E1n = atendiendo=20 sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuaci=F3n en la fase de oposici=F3n.

b) Mayor puntuaci=F3n en cada uno de los ejercicios de la = oposici=F3n, por el=20 orden en que =E9stos aparezcan en la respectiva convocatoria.

c) Mayor puntuaci=F3n en los apartados del baremo de m=E9ritos por el = orden en=20 que =E9stos aparezcan en la convocatoria.

d) Mayor puntuaci=F3n en los subapartados del baremo, por el orden en = que =E9stos=20 aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, = las=20 convocatorias establecer=E1n un quinto criterio de desempate.

Art=EDculo 27. Confecci=F3n de las listas de aspirantes seleccionados = en las=20 fases de oposici=F3n y concurso.

1. Para cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria, los = =F3rganos de=20 selecci=F3n elaborar=E1n una lista =FAnica por especialidades, formada = por todos los=20 aspirantes seleccionados. En el caso de que la convocatoria sea =FAnica = para las=20 distintas formas de ingreso y acceso a un cuerpo, en estas listas = figurar=E1n en=20 primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo = grupo y=20 nivel de complemento de destino; en segundo lugar los del turno de = acceso desde=20 cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, los ingresados por el = turno libre.=20

2. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados = se=20 ordenar=E1n por la puntuaci=F3n obtenida. Los aspirantes acogidos a la = reserva=20 correspondiente a las personas con discapacidad establecida en el = art=EDculo 10.1.=20 a) se incluir=E1n en el tercer grupo de acuerdo con su puntuaci=F3n. =

3. En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen = empates,=20 =E9stos se resolver=E1n de acuerdo con lo establecido en el art=EDculo = 26.2.

Art=EDculo 28. Publicaci=F3n de las listas de aspirantes = seleccionados que han=20 superado las fases de oposici=F3n y concurso.

Una vez terminada la selecci=F3n de los aspirantes, y dado que la = fase de=20 oposici=F3n no conlleva, por s=ED sola, derecho alguno al ingreso o = acceso a los=20 cuerpos de funcionarios docentes a los que se aspira, los =F3rganos de = selecci=F3n=20 har=E1n p=FAblica la relaci=F3n de aspirantes seleccionados que han = superado las fases=20 de oposici=F3n y concurso por orden de puntuaci=F3n y, en su caso, por = turno, no=20 pudiendo superar =E9stos el n=FAmero de plazas convocadas y elevar=E1n = dicha relaci=F3n=20 al =F3rgano convocante, de acuerdo con lo dispuesto en el art=EDculo = 18.5 de la Ley=20 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n = P=FAblica. Las=20 Administraciones educativas incluir=E1n en sus convocatorias la = fijaci=F3n de un=20 plazo para la reclamaci=F3n de los posibles errores.

CAP=CDTULO V

De la fase de pr=E1cticas

Art=EDculo 29. Nombramiento de funcionarios en pr=E1cticas.

1. Una vez formadas estas listas, el =F3rgano convocante proceder=E1 = a nombrar=20 funcionarios en pr=E1cticas a los integrantes de las mismas, = asign=E1ndoles destino=20 para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de = la=20 realizaci=F3n de la fase de pr=E1cticas, permanecer=E1n en sus cuerpos = de origen hasta=20 que se proceda a la aprobaci=F3n de los expedientes de los = procedimientos=20 selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. =

3. Los aspirantes que, aun estando exentos de la realizaci=F3n de la = fase de=20 pr=E1cticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en = pr=E1cticas al=20 destino asignado, quedar=E1n eximidos de la evaluaci=F3n de las mismas,=20 permaneciendo en esta situaci=F3n hasta la aprobaci=F3n de los = expedientes de los=20 procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios = de=20 carrera.

Art=EDculo 30. Regulaci=F3n de la fase de pr=E1cticas.

1. Las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en = el=20 art=EDculo 10 de este Reglamento, regular=E1n la organizaci=F3n de la = fase de=20 pr=E1cticas que incluir=E1 un periodo de docencia directa que formar=E1 = parte del=20 procedimiento selectivo y que tendr=E1n por objeto comprobar la aptitud = para la=20 docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de = la=20 docencia en centros p=FAblicos se desarrollar=E1 bajo la tutor=EDa de = profesores=20 experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de = catedr=E1ticos y=20 tendr=E1 una duraci=F3n mayor a un trimestre y no superior a un curso = escolar y=20 podr=E1 incluir cursos de formaci=F3n.

2. Las Administraciones educativas podr=E1n regular la exenci=F3n de = la=20 evaluaci=F3n de la fase de pr=E1cticas de quienes hayan superado las = fases de=20 oposici=F3n y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los = cuerpos=20 que imparten docencia y acrediten haber prestado servicios, al menos = durante un=20 curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.

Art=EDculo 31. Evaluaci=F3n de la fase de pr=E1cticas.

1. La evaluaci=F3n de la fase de pr=E1cticas se realizar=E1 de forma = que se=20 garantice que los aspirantes posean las capacidades did=E1cticas = necesarias para=20 la docencia. En esta evaluaci=F3n, el profesor tutor y el funcionario en = pr=E1cticas, compartir=E1n la responsabilidad sobre la programaci=F3n de = las=20 ense=F1anzas de los alumnos de este =FAltimo. Asimismo se tendr=E1 en = cuenta la=20 valoraci=F3n de los cursos de formaci=F3n que se hayan desarrollado, = siempre que=20 este extremo haya sido determinado en las respectivas convocatorias y, = en su=20 caso, hayan sido incluidos en la regulaci=F3n de la fase de pr=E1cticas = conforme a=20 lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 10.2.b) y 30.1 de este=20 Reglamento.

2. Al t=E9rmino de la fase de pr=E1cticas, se evaluar=E1 a cada = aspirante en=20 t=E9rminos de =ABapto=BB o =ABno apto=BB. En este =FAltimo caso, la = Administraci=F3n podr=E1=20 autorizar la repetici=F3n de esta fase por una sola vez, pudiendo estos = aspirantes=20 incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoci=F3n, = ocupando, en esta=20 promoci=F3n, el n=FAmero de orden siguiente al del =FAltimo seleccionado = en su=20 especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoci=F3n = por no=20 haberse convocado ese a=F1o procedimiento selectivo de ingreso al mismo = cuerpo y=20 especialidad, realizar=E1n la fase de pr=E1cticas durante el curso = siguiente a aquel=20 en que fue calificado como =ABno apto=BB. Quienes no se incorporen o = sean declarados=20 no aptos por segunda vez perder=E1n todos los derechos a su nombramiento = como=20 funcionarios de carrera.

3. Los =F3rganos correspondientes de la Administraci=F3n educativa = declarar=E1n,=20 mediante resoluci=F3n motivada, la p=E9rdida de todos los derechos al = nombramiento=20 como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados por = segunda=20 vez como =ABno aptos=BB en la fase de pr=E1cticas.

CAP=CDTULO VI

De los expedientes de los procedimientos selectivos y nombramiento de = funcionarios de carrera

Art=EDculo 32. Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de pr=E1cticas y comprobado que todos los = aspirantes=20 declarados aptos en la misma re=FAnen los requisitos generales y = espec=EDficos de=20 participaci=F3n establecidos en la convocatoria, las Administraciones = educativas=20 aprobar=E1n los expedientes de los procedimientos selectivos, que = har=E1n p=FAblicos=20 en la misma forma que se hizo p=FAblica la convocatoria y remitir=E1n = las listas de=20 seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educaci=F3n, y = Ciencia, a=20 efectos de su nombramiento y expedici=F3n de los correspondientes = t=EDtulos de=20 funcionarios de carrera.

2. Cuando se trate de cuerpos pertenecientes a Comunidades = Aut=F3nomas que=20 hayan procedido a regular su Funci=F3n P=FAblica docente, el = nombramiento y la=20 expedici=F3n de los t=EDtulos de funcionarios de carrera corresponder=E1 = a los =F3rganos=20 correspondientes de su Administraci=F3n educativa. En estos casos, a = efectos=20 registrales, se remitir=E1 al Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia copia = de la Orden=20 o Resoluci=F3n de nombramiento y de las listas de ingresados en los = respectivos=20 cuerpos.

T=CDTULO IV

Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes

CAP=CDTULO I

Del acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros = cuerpos=20 docentes incluidos en un grupo de clasificaci=F3n superior

Art=EDculo 33. =C1mbito de aplicaci=F3n.

El presente cap=EDtulo ser=E1 de aplicaci=F3n a los procedimientos de = acceso a los=20 cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 3. de la=20 disposici=F3n adicional duod=E9cima de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de = mayo, de=20 Educaci=F3n.

Art=EDculo 34. Reserva de plazas.

En las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Profesores de = Ense=F1anza=20 Secundaria y de Profesores de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o, se = reservar=E1 un=20 porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios = docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente = legislaci=F3n de=20 la funci=F3n p=FAblica.

Art=EDculo 35. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deber=E1n reunir los = siguientes requisitos:

a) Estar en posesi=F3n de las titulaciones que, para el ingreso en = los=20 correspondientes cuerpos, se establecen en el art=EDculo 13 de este = Reglamento.=20

b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un m=EDnimo de = seis a=F1os=20 como funcionario de carrera.

c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de = la=20 Comunidad Aut=F3noma convocante, de acuerdo con su normativa

Art=EDculo 36. Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo constar=E1 de un concurso de m=E9ritos y una = prueba,=20 resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y = ordenados=20 seg=FAn la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la = prueba,=20 obtengan un n=FAmero de orden igual o inferior al n=FAmero de vacantes = ofrecidas.=20

En el caso de producirse empates, =E9stos se resolver=E1n atendiendo=20 sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuaci=F3n en la prueba.

b) Mayor puntuaci=F3n en cada uno de los apartados del baremo de = m=E9ritos por el=20 orden en que =E9stos aparezcan en la respectiva convocatoria.

c) Mayor puntuaci=F3n en los subapartados del baremo, por el orden en = que =E9stos=20 aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, = las=20 convocatorias podr=E1n establecer un cuarto criterio de desempate.

2. En la fase de concurso se valorar=E1n preferentemente los = m=E9ritos de los=20 concursantes, entre los que se tendr=E1n en cuenta el trabajo = desarrollado y los=20 cursos de formaci=F3n y perfeccionamiento superados, as=ED como los = m=E9ritos=20 acad=E9micos y la evaluaci=F3n positiva de la actividad docente. La = valoraci=F3n se=20 realizar=E1 de acuerdo con el baremo que, para cada convocatoria, = establezca la=20 Administraci=F3n educativa convocante y que, en todo caso, deber=E1 = respetar las=20 especificaciones b=E1sicas que se recogen en el anexo II a este = Reglamento. Esta=20 fase se puntuar=E1 de cero a diez puntos y no tendr=E1 car=E1cter = eliminatorio.

3. La prueba consistir=E1 en la exposici=F3n de un tema de la = especialidad a la=20 que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar = por el=20 Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a = que se=20 refiere el art=EDculo 19 de este Reglamento. En el caso de concordancia = entre la=20 titulaci=F3n acad=E9mica con la que se opta y la especialidad a la que = se aspira, el=20 tema ser=E1 elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por = el=20 Tribunal. En la exposici=F3n del mismo se atender=E1 tanto a los = conocimientos sobre=20 la materia como a los recursos did=E1cticos y pedag=F3gicos de los = candidatos.

Para aquellas especialidades en que as=ED se determine en las = respectivas=20 convocatorias, la prueba podr=E1 incorporar contenidos pr=E1cticos. En = el caso de=20 especialidades propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas que atienden = exclusivamente=20 las ense=F1anzas art=EDsticas superiores, en esta parte pr=E1ctica se = deber=E1=20 acreditar, adem=E1s, la formaci=F3n y capacidad de tutela en las = investigaciones=20 propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas.

La duraci=F3n y contenidos de esta prueba ser=E1n fijados en la = correspondiente=20 convocatoria por la Administraci=F3n educativa convocante.

La prueba se valorar=E1 de cero a diez puntos y los aspirantes = deber=E1n obtener,=20 al menos, cinco puntos para superarla. Para su superaci=F3n se = atender=E1, tanto a=20 los conocimientos sobre la materia, como a los recursos did=E1cticos y = pedag=F3gicos=20 de los aspirantes.

4. La ponderaci=F3n de las puntuaciones de las fases de oposici=F3n y = concurso=20 para formar la puntuaci=F3n global ser=E1 de un 55% para la fase de = oposici=F3n y un=20 45% para la fase de concurso.

5. Quienes accedan por este procedimiento estar=E1n exentos de la = realizaci=F3n=20 de la fase de pr=E1cticas y en los supuestos en los que la = adjudicaci=F3n de=20 destinos se realice atendiendo a la puntuaci=F3n obtenida en los = procedimientos=20 selectivos, tendr=E1n prioridad, en la obtenci=F3n de los mismos, sobre = los=20 aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo = a=F1o.=20

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes=20 seleccionados que est=E9n ocupando, con car=E1cter definitivo en el = =E1mbito de la=20 Administraci=F3n educativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad = a las que=20 acceden, podr=E1n optar, en las condiciones que se establezcan en las = respectivas=20 convocatorias, por permanecer en las mismas.

CAP=CDTULO II

Del acceso a los Cuerpos de Catedr=E1ticos de Ense=F1anza Secundaria, = de M=FAsica y=20 Artes Esc=E9nicas, de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o y de Escuelas = Oficiales de Idiomas=20

Art=EDculo 37. =C1mbito de aplicaci=F3n.

El presente cap=EDtulo ser=E1 de aplicaci=F3n a los procedimientos de = acceso a los=20 cuerpos de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 1, 2, 3 = y 4 de=20 la disposici=F3n adicional d=E9cima, as=ED como el apartado 2 de la = disposici=F3n=20 adicional duod=E9cima de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de = Educaci=F3n.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el =FAltimo = p=E1rrafo del=20 apartado 2 de la disposici=F3n adicional duod=E9cima de la Ley, deber=E1 = tenerse en=20 cuenta que el n=FAmero de funcionarios de los cuerpos de catedr=E1ticos, = a excepci=F3n=20 del Cuerpo de Catedr=E1ticos de M=FAsica y Artes Esc=E9nicas, no = superar=E1, en cada=20 caso, el 30 por 100 del n=FAmero total de funcionarios de cada cuerpo de = origen.=20

Art=EDculo 38. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deber=E1n reunir los = siguientes requisitos:

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, = Arquitecto=20 o t=EDtulo de Grado correspondiente, o titulaci=F3n equivalente a = efectos de=20 docencia.

b) Pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores.

c) Acreditar una antig=FCedad m=EDnima de ocho a=F1os, en el = correspondiente=20 cuerpo, como funcionario de carrera.

d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de = la=20 Comunidad Aut=F3noma convocante, de acuerdo con su normativa.

Art=EDculo 39. Sistema selectivo.

1. El sistema de acceso a los citados cuerpos consistir=E1 en un = concurso en el=20 que se valorar=E1n los m=E9ritos relacionados con la actualizaci=F3n = cient=EDfica y=20 did=E1ctica, la participaci=F3n en proyectos educativos, la evaluaci=F3n = positiva de=20 la actividad docente y, en su caso, la trayectoria art=EDstica de los = candidatos,=20 resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados seg=FAn la = suma de=20 puntuaciones alcanzadas, obtengan un n=FAmero de orden igual o inferior = al n=FAmero=20 de vacantes ofrecidas.

Para el acceso al Cuerpo de Catedr=E1ticos de M=FAsica y Artes = Esc=E9nicas los=20 aspirantes deber=E1n acreditar, adem=E1s, la formaci=F3n y capacidad de = tutela en las=20 investigaciones propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas.

2. La valoraci=F3n de los m=E9ritos a que se refiere el apartado = anterior se=20 realizar=E1 de acuerdo con el baremo que para cada convocatoria = establezca la=20 Administraci=F3n educativa convocante y que en todo caso deber=E1 = respetar las=20 especificaciones b=E1sicas que se recogen en el anexo II a este = Reglamento,=20 debiendo tener en cuenta que la evaluaci=F3n de la actividad docente se = realizar=E1=20 en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas = convocantes.=20

En el caso de producirse empates, =E9stos se resolver=E1n atendiendo=20 sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuaci=F3n en cada uno de los apartados del baremo de = m=E9ritos por el=20 orden en que =E9stos aparezcan en la respectiva convocatoria.

b) Mayor puntuaci=F3n en los subapartados del baremo, por el orden en = que =E9stos=20 aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, = las=20 convocatorias establecer=E1n un tercer criterio de desempate.

3. Quienes accedan por este procedimiento estar=E1n exentos de la = realizaci=F3n=20 de la fase de pr=E1cticas, permaneciendo en el mismo destino que = ocuparan en el=20 cuerpo de procedencia.

4. Quienes accedan por este procedimiento al Cuerpo de Catedr=E1ticos = de M=FAsica=20 y Artes Esc=E9nicas, tendr=E1n prioridad, en los supuestos en los que la = adjudicaci=F3n de destinos se realice atendiendo a la puntuaci=F3n = obtenida en los=20 procedimientos selectivos, sobre los aspirantes que ingresen por el = turno libre=20 de la convocatoria del mismo a=F1o.

CAP=CDTULO III

Del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educaci=F3n

Art=EDculo 40. =C1mbito de aplicaci=F3n.

El presente cap=EDtulo ser=E1 de aplicaci=F3n a los procedimientos de = acceso al=20 cuerpo de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 5 de la=20 disposici=F3n adicional d=E9cima y 4 de la disposici=F3n adicional = duod=E9cima de la Ley=20 Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n.

Art=EDculo 41. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deber=E1n reunir los = siguientes requisitos:

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, = Arquitecto=20 o Grado correspondiente o t=EDtulo equivalente.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la funci=F3n = p=FAblica=20 docente.

c) Acreditar una antig=FCedad m=EDnima de seis a=F1os, como = funcionario de carrera,=20 en alguno de los cuerpos que integran la funci=F3n p=FAblica docente y = una=20 experiencia docente de igual duraci=F3n.

d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de = la=20 Comunidad Aut=F3noma convocante, de acuerdo con su normativa.

Art=EDculo 42. Sistema selectivo.

1. El sistema de selecci=F3n debe permitir evaluar la cualificaci=F3n = de los=20 aspirantes para el ejercicio de la funci=F3n inspectora que van a = realizar, as=ED=20 como los conocimientos y t=E9cnicas espec=EDficas para el desempe=F1o de = la misma.=20

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la = disposici=F3n=20 adicional duod=E9cima de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de = Educaci=F3n, el=20 sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educaci=F3n ser=E1 el de=20 concurso-oposici=F3n. Asimismo existir=E1 una fase de pr=E1cticas que = formar=E1 parte=20 del proceso selectivo.

3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la citada = disposici=F3n y=20 apartado, en las convocatorias de acceso a este cuerpo, las = Administraciones=20 educativas podr=E1n reservar hasta un tercio de las plazas que se = convoquen para=20 la provisi=F3n mediante concurso de m=E9ritos destinado a los profesores = que,=20 reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluaci=F3n = positiva, al=20 menos durante tres mandatos, el cargo de director.

Art=EDculo 43. Temario.

1. Previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, reglamentariamente = se=20 aprobar=E1 el temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de = Educaci=F3n.

2. El temario se referir=E1 a los conocimientos propios y = espec=EDficos de la=20 funci=F3n inspectora y tendr=E1 dos partes claramente diferenciadas: =

Parte A: Incluir=E1 temas generales relativos a cuestiones = pedag=F3gicas sobre=20 organizaci=F3n curricular, organizaci=F3n escolar, gesti=F3n de centros = educativos,=20 administraci=F3n y legislaci=F3n educativa b=E1sica, as=ED como las = funciones=20 inspectoras.

Parte B: Incluir=E1 temas de car=E1cter espec=EDfico que se = referir=E1n a las=20 caracter=EDsticas propias de los niveles y etapas educativas, al = desarrollo=20 curricular y a la correspondiente metodolog=EDa did=E1ctica, a la = organizaci=F3n y=20 administraci=F3n de los centros y a la legislaci=F3n de la = Administraci=F3n educativa=20 convocante.

3. En las convocatorias que realicen las Administraciones educativas = se=20 a=F1adir=E1n, a los temas de car=E1cter espec=EDfico de la parte B del = temario, otros=20 relacionados con la estructura y funcionamiento de los =F3rganos de la = inspecci=F3n=20 educativa, as=ED como con la organizaci=F3n administrativa de la = Comunidad Aut=F3noma.=20

Art=EDculo 44. Fase de oposici=F3n.

La fase de oposici=F3n consistir=E1 en una prueba en la que se = valorar=E1n los=20 conocimientos pedag=F3gicos, de administraci=F3n y legislaci=F3n = educativa adecuada a=20 la funci=F3n inspectora que van a realizar los aspirantes, as=ED como = los=20 conocimientos y t=E9cnicas espec=EDficos para el desempe=F1o de la = misma.

La prueba a la que se alude en el p=E1rrafo anterior constar=E1 de = tres partes y=20 se ajustar=E1 a lo que se indica a continuaci=F3n:

1. Consistir=E1 en el desarrollo por escrito de un tema referido a la = parte A=20 del temario, elegido por el aspirante de entre dos extra=EDdos por = sorteo por el=20 tribunal.

2. Consistir=E1 en la exposici=F3n oral de un tema referido a la = parte B del=20 temario, elegido por el aspirante de entre dos extra=EDdos por sorteo = por el=20 tribunal.

3. Consistir=E1 en el an=E1lisis de un caso pr=E1ctico sobre las = t=E9cnicas adecuadas=20 para la actuaci=F3n de la inspecci=F3n de educaci=F3n, que ser=E1 = propuesto por el=20 tribunal.

Las Administraciones educativas determinar=E1n en sus respectivas = convocatorias=20 las caracter=EDsticas y duraci=F3n de cada una de las tres partes de la = prueba, que=20 se calificar=E1n de 0 a 10 puntos, respectivamente.

Art=EDculo 45. Calificaciones.

Para superar la prueba, los aspirantes deber=E1n obtener, en cada = parte de la=20 misma, al menos la mitad de la calificaci=F3n m=E1xima establecida, = siendo la=20 puntuaci=F3n final el resultado de ponderar en un 40% la puntuaci=F3n = obtenida en la=20 parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes.

Art=EDculo 46. Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorar=E1 la trayectoria profesional de = los=20 candidatos y sus m=E9ritos espec=EDficos como docentes, el desempe=F1o = de cargos=20 directivos con evaluaci=F3n positiva y la pertenencia a alguno de los = cuerpos de=20 catedr=E1ticos a que se refiere la Ley Org=E1nica de Educaci=F3n y el = ejercicio, en su=20 caso, de la funci=F3n inspectora. En todo caso, los baremos de las = convocatorias=20 deber=E1n respetar las especificaciones b=E1sicas que se recogen en el = anexo III a=20 este Reglamento.

Art=EDculo 47. Superaci=F3n de las fases de oposici=F3n y concurso. =

1. Resultar=E1n seleccionados para pasar a la fase de pr=E1cticas = aquellos=20 aspirantes que, una vez ordenados seg=FAn la puntuaci=F3n global de las = fases de=20 oposici=F3n y concurso, tengan un n=FAmero de orden igual o menor que el = n=FAmero=20 total de plazas convocadas. A estos efectos la puntuaci=F3n global de = estas fases=20 ser=E1 el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposici=F3n y = un tercio la=20 fase de concurso.

2. En el caso de que se produjesen empates, =E9stos se resolver=E1n = atendiendo=20 sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuaci=F3n en la fase de oposici=F3n.

b) Mayor puntuaci=F3n en cada uno de los ejercicios de la = oposici=F3n, por el=20 orden que se establezca en la respectiva convocatoria.

c) Mayor puntuaci=F3n en los apartados del baremo de m=E9ritos por el = orden en=20 que =E9stos aparezcan en la convocatoria.

d) Mayor puntuaci=F3n en los subapartados del baremo, por el orden en = que =E9stos=20 aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, = las=20 convocatorias establecer=E1n un quinto criterio de desempate.

Art=EDculo 48. Fase de pr=E1cticas.

1. Una vez publicadas las listas de los aspirantes seleccionados, el = =F3rgano=20 convocante proceder=E1 a nombrar funcionarios en pr=E1cticas a los = integrantes de=20 =E9stas.

2. Las Administraciones educativas regular=E1n la organizaci=F3n de = esta fase de=20 pr=E1cticas que forma parte del proceso selectivo. Esta fase tendr=E1 = una duraci=F3n=20 mayor a un trimestre y no superior a un curso y podr=E1 incluir cursos = de=20 formaci=F3n.

3. La evaluaci=F3n de las pr=E1cticas deber=E1 garantizar que los = aspirantes posean=20 la adecuada preparaci=F3n para llevar a cabo las funciones atribuidas al = Cuerpo de=20 Inspectores de Educaci=F3n.

4. Los aspirantes que superen la fase de pr=E1cticas y aquellos que = hayan sido=20 declarados exentos de su realizaci=F3n ser=E1n nombrados, por el = Ministerio de=20 Educaci=F3n y Ciencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores = de=20 Educaci=F3n.

CAP=CDTULO IV

Del acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo grupo y = nivel=20 de complemento de destino

Art=EDculo 49. =C1mbito de aplicaci=F3n.

El presente cap=EDtulo ser=E1 de aplicaci=F3n a los procedimientos de = acceso entre=20 los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 5 de = la=20 disposici=F3n adicional duod=E9cima de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de = mayo, de=20 Educaci=F3n.

Art=EDculo 50. Requisitos de los participantes.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere = la Ley=20 Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n, podr=E1n acceder a = otros cuerpos de=20 funcionarios docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino = mediante=20 su participaci=F3n en los procedimientos que se regulan en este = cap=EDtulo, sin=20 limitaci=F3n de antig=FCedad.

A estos efectos deber=E1n estar en posesi=F3n de las titulaciones que = para el=20 ingreso en los distintos cuerpos se establecen en el art=EDculo 13 de = este=20 Reglamento, as=ED como acreditar, en su caso, el conocimiento de la = lengua=20 cooficial de la Comunidad Aut=F3noma convocante, de acuerdo con su = normativa.

Art=EDculo 51. Sistema selectivo.

1. El sistema de selecci=F3n constar=E1 de un concurso de m=E9ritos y = de una=20 prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la = prueba y=20 ordenados seg=FAn la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso = y en la=20 prueba, obtengan un n=FAmero de orden igual o inferior al n=FAmero de = vacantes=20 ofrecidas.

En el caso de producirse empates, =E9stos se resolver=E1n atendiendo=20 sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuaci=F3n en la prueba.

b) Mayor puntuaci=F3n en cada uno de los apartados del baremo de = m=E9ritos por el=20 orden en que =E9stos aparezcan en la respectiva convocatoria.

c) Mayor puntuaci=F3n en los subapartados del baremo, por el orden en = que =E9stos=20 aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, = las=20 convocatorias podr=E1n establecer un cuarto criterio de desempate.

2. En la fase de concurso, que no tendr=E1 car=E1cter eliminatorio, = se tendr=E1n en=20 cuenta la experiencia docente y las pruebas que en su d=EDa se superaron = de=20 acuerdo con el baremo que para cada convocatoria establezca la = Administraci=F3n=20 educativa convocante y que, en todo caso, deber=E1 respetar las = especificaciones=20 b=E1sicas que se recogen en el anexo III a este Reglamento. Esta fase se = puntuar=E1=20 de cero a diez puntos.

3. La prueba, que tendr=E1 distinto contenido seg=FAn se opte a la = misma o=20 distinta especialidad de la que sean titulares, se ajustar=E1 a lo = dispuesto a=20 continuaci=F3n:

3.A) Para los que opten a la misma especialidad de la que sean = titulares en=20 su cuerpo de origen, la prueba consistir=E1 en la exposici=F3n, seguida = de un=20 debate, ambos orales, de una programaci=F3n did=E1ctica elaborada por el = aspirante=20 conforme a lo establecido en el apartado 2.A) del art=EDculo 21 de este=20 Reglamento.

Para las especialidades de los cuerpos en que as=ED se determine, la=20 convocatoria podr=E1 sustituir dicha prueba por la realizaci=F3n de una = prueba de=20 car=E1cter pr=E1ctico, adecuada en cada caso a la especialidad = correspondiente,=20 cuyas caracter=EDsticas y duraci=F3n ser=E1n determinadas por la = Administraci=F3n=20 educativa convocante.

En el caso de especialidades propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas = que=20 atienden exclusivamente las ense=F1anzas art=EDsticas superiores, se = deber=E1=20 acreditar, adem=E1s, la formaci=F3n y capacidad de tutela en las = investigaciones=20 propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas.

3.B) Para los que opten a especialidad distinta de la que sean = titulares, la=20 prueba se realizar=E1, dependiendo del cuerpo al que se quiera acceder, = conforme a=20 lo que se dispone en el apartado 3 del art=EDculo 36 de este Reglamento, = salvo en=20 lo relativo a la elecci=F3n del tema por parte del aspirante que, en = este caso, se=20 realizar=E1 de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal de los=20 correspondientes al temario del cuerpo y especialidad.

En el caso de especialidades propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas = que=20 atienden exclusivamente las ense=F1anzas art=EDsticas superiores, se = deber=E1=20 acreditar, adem=E1s, la formaci=F3n y capacidad de tutela en las = investigaciones=20 propias de las Ense=F1anzas Art=EDsticas.

La prueba se valorar=E1 de cero a diez puntos y los aspirantes = deber=E1n obtener,=20 al menos, cinco puntos para superarla.

4. Quienes accedan por este procedimiento estar=E1n exentos de la = realizaci=F3n=20 de la fase de pr=E1cticas y en los supuestos en los que la = adjudicaci=F3n de=20 destinos se realice atendiendo a la puntuaci=F3n obtenida en los = procedimientos=20 selectivos, tendr=E1n prioridad, en la obtenci=F3n de los mismos, sobre = los=20 aspirantes que ingresen por el turno libre y, en su caso, sobre los = ingresados=20 por cualquiera de los otros turnos de acceso de la convocatoria del = mismo a=F1o.=20

T=CDTULO V

Del procedimiento para la adquisici=F3n de nuevas especialidades

Art=EDculo 52. Convocatoria.

Las Administraciones educativas determinar=E1n, mediante las = oportunas=20 convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a trav=E9s de = los=20 procedimientos establecidos en este t=EDtulo. A estas convocatorias = podr=E1n=20 concurrir =FAnicamente funcionarios de carrera directamente dependientes = de la=20 Administraci=F3n educativa convocante. En ellas se podr=E1 determinar el = n=FAmero de=20 profesores que adquieran nuevas especialidades por este procedimiento. =

Art=EDculo 53. Adquisici=F3n de nuevas especialidades por = funcionarios del Cuerpo=20 de Maestros.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podr=E1n adquirir nuevas=20 especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realizaci=F3n de = una prueba.=20

2. La prueba consistir=E1 en la exposici=F3n oral de un tema de la = especialidad a=20 la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extra=EDdos al = azar por el=20 tribunal.

La duraci=F3n y las caracter=EDsticas de esta prueba se fijar=E1n en = la=20 convocatoria por la Administraci=F3n educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que as=ED se determine, la prueba = podr=E1=20 incorporar contenidos pr=E1cticos.

3. La valoraci=F3n de la prueba ser=E1 de =ABapto=BB o =ABno apto=BB = y obtendr=E1n la nueva=20 especialidad =FAnicamente quienes hayan sido calificados con =ABapto=BB. =

Art=EDculo 54. Adquisici=F3n de nuevas especialidades por = funcionarios de otros=20 cuerpos.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedr=E1ticos y Profesores de = Ense=F1anza=20 Secundaria, Profesores T=E9cnicos de Formaci=F3n Profesional, = Catedr=E1ticos y=20 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr=E1ticos y Profesores = de M=FAsica=20 y Artes Esc=E9nicas, Catedr=E1ticos y Profesores de Artes Pl=E1sticas y = Dise=F1o y=20 Maestros de Taller de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o, podr=E1n adquirir = nuevas=20 especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el = procedimiento y=20 con los requisitos que se establecen en este art=EDculo.

2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisici=F3n = de una=20 nueva especialidad deber=E1n poseer el nivel de titulaci=F3n y los = dem=E1s requisitos=20 que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

3. La prueba consistir=E1 en la exposici=F3n oral de un tema de la = especialidad a=20 la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extra=EDdos al = azar por el=20 tribunal, proporcional al n=FAmero total de temas del temario de cada = especialidad=20 atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un n=FAmero superior a 25 = temas e=20 inferior a 51, deber=E1 elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un n=FAmero superior a 50 = temas,=20 deber=E1 elegirse entre cinco temas.

La duraci=F3n y caracter=EDsticas de esta prueba se fijar=E1n en la = convocatoria=20 por la Administraci=F3n educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que as=ED se determine, la prueba = podr=E1=20 incorporar contenidos de car=E1cter pr=E1ctico. En el caso de = especialidades propias=20 de las Ense=F1anzas Art=EDsticas que atienden exclusivamente las = ense=F1anzas=20 art=EDsticas superiores, en esta parte pr=E1ctica, se deber=E1 = acreditar, adem=E1s, la=20 formaci=F3n y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las = Ense=F1anzas=20 Art=EDsticas.

4. La valoraci=F3n de la prueba ser=E1 de =ABapto=BB o =ABno apto=BB = y obtendr=E1n la nueva=20 especialidad =FAnicamente quienes hayan sido calificados con =ABapto=BB. =

Art=EDculo 55. Efectos de la adquisici=F3n de una nueva especialidad. =

1. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento = estar=E1n=20 exentos de la fase de pr=E1cticas.

2. La adquisici=F3n de una nueva especialidad no supone la p=E9rdida = de la=20 anterior o anteriores que se pudieran poseer.

3. Quienes tengan adquirida m=E1s de una especialidad por este = procedimiento=20 podr=E1n acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a = trav=E9s de los=20 mecanismos establecidos para la provisi=F3n de puestos de trabajo de los = funcionarios docentes, pudiendo establecerse, en su caso, una = valoraci=F3n=20 extraordinaria por esta adquisici=F3n.

T=CDTULO VI

Del procedimiento de ingreso a que se refiere la disposici=F3n = transitoria=20 decimos=E9ptima de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de = Educaci=F3n

CAP=CDTULO I

Normas generales

Art=EDculo 56. =C1mbito de aplicaci=F3n y principios rectores del = procedimiento.=20

1. El presente t=EDtulo ser=E1 de aplicaci=F3n al procedimiento = selectivo de=20 ingreso a que se refiere la disposici=F3n transitoria decimos=E9ptima de = la Ley=20 Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n.

2. Al presente procedimiento le ser=E1n de aplicaci=F3n todas las = normas=20 reguladas en el T=EDtulo II de este Reglamento.

Art=EDculo 57. Requisitos de los participantes.

Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos = regulados en=20 este t=EDtulo deber=E1n cumplir los requisitos generales y espec=EDficos = a que se=20 refieren los art=EDculos 12 y 13 de este Reglamento.

Art=EDculo 58. Sistema selectivo.

Durante los a=F1os de implantaci=F3n de la Ley Org=E1nica 2/2006, de = 3 de mayo, de=20 Educaci=F3n, que conforme a la disposici=F3n adicional primera ser=E1 de = cinco a=F1os,=20 el ingreso a la funci=F3n publica docente se realizar=E1 mediante un = procedimiento=20 selectivo en el que, en la fase de concurso se valorar=E1n la = formaci=F3n acad=E9mica=20 y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros = p=FAblicos de=20 la misma etapa educativa, hasta los l=EDmites legales permitidos. La = fase de=20 oposici=F3n, que tendr=E1 una sola prueba, versar=E1 sobre los = contenidos de la=20 especialidad que corresponda, la aptitud pedag=F3gica y el dominio de = las t=E9cnicas=20 necesarias para el ejercicio de la docencia.

CAP=CDTULO II

De la fase de oposici=F3n

Art=EDculo 59. Fase de oposici=F3n.

Ser=E1 de aplicaci=F3n lo dispuesto en el art=EDculo 18 de este = Reglamento.

Art=EDculo 60. Temarios.

Ser=E1n los mismos a los que se refiere el art=EDculo 19 de este = Reglamento.

Art=EDculo 61. Prueba de la fase de oposici=F3n.

1. La fase de oposici=F3n constar=E1 de una =FAnica prueba = estructurada en dos=20 partes, que no tendr=E1n car=E1cter eliminatorio. El Tribunal s=F3lo = har=E1 p=FAblica la=20 nota final y global de la prueba.

La Administraci=F3n educativa convocante podr=E1 establecer informes = que valoren=20 los conocimientos del aspirante sobre el =E1mbito docente.

La realizaci=F3n, presentaci=F3n, exposici=F3n y, en su caso, = preparaci=F3n de esta=20 prueba por parte de los aspirantes se ajustar=E1 al periodo de tiempo = que se=20 establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas = convocatorias,=20 pudiendo utilizar el material que asimismo se establezca en las mismas. =

En el caso de ejercicios escritos, =E9stos se realizar=E1n en una = sesi=F3n conjunta=20 con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada = Tribunal.=20

2. La prueba y sus dos partes se ajustar=E1n a lo que se indica a = continuaci=F3n:=20

Parte A: Tendr=E1 por objeto la demostraci=F3n de conocimientos = espec=EDficos=20 necesarios para impartir la docencia. Consistir=E1 en el desarrollo por = escrito de=20 un tema elegido por el aspirante, de entre un n=FAmero de temas, = extra=EDdos al azar=20 por el tribunal, proporcional al n=FAmero total de temas del temario de = cada=20 especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

d) En aquellas especialidades que tengan un n=FAmero no superior a 25 = temas,=20 deber=E1 elegirse entre tres temas.

e) En aquellas especialidades que tengan un n=FAmero superior a 25 = temas e=20 inferior a 51, deber=E1 elegirse entre cuatro temas.

f) En aquellas especialidades que tengan n=FAmero superior a 50 = temas, deber=E1=20 elegirse entre cinco temas.

Parte B: Tendr=E1 por objeto la comprobaci=F3n de la aptitud = pedag=F3gica del=20 aspirante y su dominio de las t=E9cnicas necesarias para el ejercicio = docente.=20 Consistir=E1 en la presentaci=F3n de una programaci=F3n did=E1ctica y en = la preparaci=F3n=20 y exposici=F3n oral de una unidad did=E1ctica. En aquellas = especialidades que=20 incluyan habilidades instrumentales o t=E9cnicas, esta segunda parte = incluir=E1 un=20 ejercicio de car=E1cter pr=E1ctico.

B.1) Presentaci=F3n de una programaci=F3n did=E1ctica. La = programaci=F3n did=E1ctica=20 har=E1 referencia al curr=EDculo de un =E1rea, materia o m=F3dulo = relacionados con la=20 especialidad por la que se participa, en la que deber=E1 especificarse = los=20 objetivos, contenidos, criterios de evaluaci=F3n y metodolog=EDa, as=ED = como a la=20 atenci=F3n al alumnado con necesidades espec=EDficas de apoyo educativo. = Esta=20 programaci=F3n se corresponder=E1 con un curso escolar de uno de los = niveles o=20 etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga = atribuida=20 competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a = ingreso en=20 el Cuerpo de Profesores de Ense=F1anza Secundaria, podr=E1 estar = referida a la etapa=20 de la educaci=F3n secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos = formativos de formaci=F3n profesional. De acuerdo con los t=E9rminos que = fijen las=20 respectivas convocatorias, el aspirante deber=E1 presentar y defender la = programaci=F3n ante el tribunal en el momento que establezca la = Administraci=F3n=20 educativa convocante.

B.2) Preparaci=F3n, exposici=F3n y, en su caso, defensa de una unidad = did=E1ctica.=20 La preparaci=F3n y exposici=F3n oral ante el tribunal de una unidad = did=E1ctica estar=E1=20 relacionada con la programaci=F3n presentada por el aspirante. El = aspirante=20 elegir=E1 el contenido de la unidad did=E1ctica de entre tres = extra=EDdas al azar por=20 =E9l mismo, de su propia programaci=F3n. En la elaboraci=F3n de la = citada unidad=20 did=E1ctica deber=E1n concretarse los objetivos de aprendizaje que se = persiguen con=20 ella, sus contenidos, las actividades de ense=F1anza y aprendizaje que = se van a=20 plantear en el aula y sus procedimientos de evaluaci=F3n.

En las especialidades propias de la formaci=F3n profesional = espec=EDfica tanto=20 del Cuerpo de Profesores de Ense=F1anza Secundaria como del de = Profesores T=E9cnicos=20 de Formaci=F3n Profesional, la unidad did=E1ctica podr=E1 referirse a = unidades de=20 trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a = las=20 correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional = de que=20 se trate.

En las especialidades de Psicolog=EDa y Pedagog=EDa del Cuerpo de = Profesores de=20 Ense=F1anza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de = Profesores T=E9cnicos de Formaci=F3n Profesional, los aspirantes = podr=E1n optar por=20 desarrollar un programa de intervenci=F3n en un centro escolar o en un = equipo de=20 orientaci=F3n educativa y psicopedag=F3gica.

Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino = que=20 estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas = convocatorias,=20 podr=E1n sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a = instancias=20 del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los = conocimientos del aspirante acerca de la unidad did=E1ctica. En dicho = informe que,=20 de conformidad con las funciones atribuidas a los =F3rganos de = selecci=F3n en el=20 art=EDculo 6 de este Reglamento, ser=E1 juzgado, valorado y calificado = por el=20 Tribunal correspondiente, deber=E1 acreditarse, al menos, la = concreci=F3n de los=20 objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades = did=E1cticas, sus=20 contenidos, las actividades de ense=F1anza y aprendizaje que se plantean = en el=20 aula y sus procedimientos de evaluaci=F3n.

B.3) Ejercicio de car=E1cter pr=E1ctico. En el caso de especialidades = que=20 incluyan habilidades instrumentales o t=E9cnicas, en esta segunda parte = se=20 incorporar=E1 la realizaci=F3n de un ejercicio de car=E1cter pr=E1ctico = que permita=20 comprobar que los candidatos poseen una formaci=F3n cient=EDfica y un = dominio de las=20 t=E9cnicas de trabajo precisas para impartir las =E1reas, materias o = m=F3dulos propios=20 de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias = de las=20 Ense=F1anzas Art=EDsticas que atienden exclusivamente las ense=F1anzas = art=EDsticas=20 superiores, en este ejercicio pr=E1ctico, se deber=E1 acreditar, = adem=E1s, la=20 formaci=F3n y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las = Ense=F1anzas=20 Art=EDsticas. Las Administraciones educativas determinar=E1n las = caracter=EDsticas y=20 duraci=F3n de este ejercicio.

3. La calificaci=F3n de cada una de las dos partes de la prueba = ser=E1 de 0 a 10=20 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso m=EDnimo del 40% de = la=20 calificaci=F3n final, peso que ser=E1 fijado por las Administraciones = educativas.=20

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en = los=20 apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorar=E1n de 0 a 10 = puntos. Las=20 Administraciones educativas determinar=E1n el orden en que podr=E1n = realizarse estos=20 ejercicios as=ED como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos = en la=20 calificaci=F3n de esta segunda parte. En el caso de que en el apartado = B.2) el=20 aspirante opte por el informe de la Administraci=F3n educativa, este = ejercicio no=20 podr=E1 tener un peso superior al 30% de la calificaci=F3n de la fase de = oposici=F3n.=20

La nota final y global de la prueba se expresar=E1 en n=FAmeros de = cero a diez,=20 siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder = acceder a la=20 fase de concurso.

CAP=CDTULO III

De la fase de concurso

Art=EDculo 62. Baremo.

1. En la fase de concurso se valorar=E1n, en la forma que establezcan = las=20 convocatorias, la formaci=F3n acad=E9mica y, de forma preferente, la = experiencia=20 docente previa en los centros p=FAblicos de la misma etapa educativa. En = todo=20 caso, los baremos de las convocatorias deber=E1n respetar las = especificaciones=20 b=E1sicas y estructura que se recogen en el Anexo IV de este Reglamento. =

2. La calificaci=F3n de la fase de concurso se aplicar=E1 = =FAnicamente a los=20 aspirantes que hayan superado la fase de oposici=F3n.

CAP=CDTULO IV

De las calificaciones de las distintas fases y selecci=F3n de los = aspirantes=20 para la realizaci=F3n de la fase de pr=E1cticas

Art=EDculo 63. Sistema de calificaci=F3n.

La ponderaci=F3n de las puntuaciones de las fases de oposici=F3n y = concurso para=20 formar la puntuaci=F3n global ser=E1 de un 60% para la fase de = oposici=F3n y de un 40%=20 para la fase de concurso.

Art=EDculo 64. Superaci=F3n de las fases de oposici=F3n y concurso, = confecci=F3n y=20 publicaci=F3n de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de = oposici=F3n=20 y concurso.

A los efectos del contenido de este art=EDculo ser=E1 de aplicaci=F3n = lo dispuesto=20 en los art=EDculos 26, 27 y 28 del presente Reglamento.

CAP=CDTULO V

De la fase de pr=E1cticas, de los expedientes de los procedimientos = selectivos=20 y nombramiento de funcionarios de carrera

Art=EDculo 65. Nombramiento, regulaci=F3n y evaluaci=F3n de la fase = de pr=E1cticas.=20

A los efectos de este art=EDculo ser=E1 de aplicaci=F3n lo dispuesto = en los=20 art=EDculos 29, 30 y 31 de este Reglamento.

Art=EDculo 66. Nombramiento de funcionarios de carrera.

A los efectos de este art=EDculo ser=E1 de aplicaci=F3n lo dispuesto = en el art=EDculo=20 32 de este Reglamento.

Disposici=F3n adicional =FAnica. Titulaciones declaradas equivalentes = a efectos=20 de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense=F1anza = Secundaria, para=20 las especialidades que se detallan en el Anexo V al presente Reglamento, = podr=E1n=20 ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulaci=F3n exigida con = car=E1cter=20 general, est=E9n en posesi=F3n de alguna de las titulaciones que, para = cada una de=20 ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo V.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores T=E9cnicos de = Formaci=F3n=20 Profesional, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI al = presente=20 Reglamento, podr=E1n ser admitidos quienes, aun careciendo de la = titulaci=F3n=20 exigida con car=E1cter general, est=E9n en posesi=F3n de alguna de las = titulaciones=20 que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo = VI.=20

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de M=FAsica y Artes = Esc=E9nicas,=20 podr=E1n ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulaci=F3n = exigida con=20 car=E1cter general, est=E9n en posesi=F3n de alguna de las titulaciones = o documentos=20 acreditativos que se relacionan en el Anexo VII al presente Reglamento. =

4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Pl=E1sticas y = Dise=F1o,=20 para las especialidades que se detallan en el Anexo VIII al presente = Reglamento,=20 podr=E1n ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulaci=F3n = exigida con=20 car=E1cter general, est=E9n en posesi=F3n de alguna de las titulaciones = que, para cada=20 una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo VIII.

5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes = Pl=E1sticas y=20 Dise=F1o, para las especialidades que se detallan en el Anexo IX al = presente=20 Reglamento, podr=E1n ser admitidos quienes, aun careciendo de la = titulaci=F3n=20 exigida con car=E1cter general, est=E9n en posesi=F3n de alguna de las = titulaciones=20 que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo = IX.=20

6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores T=E9cnicos de = Formaci=F3n=20 Profesional y =FAnicamente en aquellos casos en que las Administraciones = educativas no hayan llevado a t=E9rmino las cuatro primeras = convocatorias de cada=20 especialidad a que se refer=EDa la disposici=F3n transitoria segunda del = Real=20 Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacci=F3n dada por el = Real Decreto=20 334/2004, de 27 de febrero, podr=E1n ser admitidos aquellos aspirantes = que, aun=20 careciendo de la titulaci=F3n exigida con car=E1cter general, acrediten = experiencia=20 docente de, al menos, dos a=F1os en centros educativos p=FAblicos = dependientes de la=20 Administraci=F3n educativa convocante y est=E9n en posesi=F3n de las = titulaciones de=20 T=E9cnico Especialista o T=E9cnico Superior en una especialidad de = formaci=F3n=20 profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y = adem=E1s=20 para las especialidades de la familia profesional de Actividades = Mar=EDtimo=20 Pesqueras las de Patr=F3n de Altura o Patr=F3n Mayor de Cabotaje, = entendiendo que el=20 plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la = fecha de=20 entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 = de abril.=20

Disposici=F3n transitoria =FAnica. Exigencia de la formaci=F3n = pedag=F3gica y=20 did=E1ctica a que se refiere el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica = 2/2006, de 3 de=20 mayo, de Educaci=F3n.

1. Los t=EDtulos Profesionales de Especializaci=F3n Did=E1ctica y el = Certificado de=20 Cualificaci=F3n Pedag=F3gica, que a la entrada en vigor de la Ley = Org=E1nica 2/2006,=20 de 3 de mayo, de Educaci=F3n, hubieran organizado las universidades al = amparo de=20 lo establecido en la Ley Org=E1nica 1/1990, de 3 de octubre, de = Ordenaci=F3n General=20 del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedag=F3gica y otras=20 certificaciones que el Gobierno pueda establecer, ser=E1n equivalentes a = la=20 formaci=F3n establecida en el art=EDculo 100.2 de la misma, hasta tanto = se regule=20 para cada ense=F1anza. Estar=E1n exceptuados de la exigencia de este = t=EDtulo los=20 maestros y los licenciados en pedagog=EDa y psicopedagog=EDa y quienes = est=E9n en=20 posesi=F3n de licenciatura o titulaci=F3n equivalente que incluya = formaci=F3n=20 pedag=F3gica y did=E1ctica.

2. La acreditaci=F3n de una experiencia docente previa durante dos = cursos=20 acad=E9micos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en = periodos=20 discontinuos, en centros p=FAblicos o privados de ense=F1anza reglada = debidamente=20 autorizados, ser=E1 igualmente reconocida como equivalente a la = formaci=F3n=20 establecida en el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de = mayo, hasta=20 tanto no se regule para cada ense=F1anza.

3. Asimismo, en tanto no se regule para cada ense=F1anza la = formaci=F3n=20 establecida en el art=EDculo 100.2 de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de = mayo, de=20 Educaci=F3n, queda diferida la exigencia de esta formaci=F3n a los = aspirantes a=20 ingreso en las especialidades de Tecnolog=EDa, de Psicolog=EDa y = Pedagog=EDa y las=20 correspondientes a las distintas ense=F1anzas de Formaci=F3n Profesional = de los=20 Cuerpos de Profesores de Ense=F1anza Secundaria y de Profesores = T=E9cnicos de=20 Formaci=F3n Profesional, as=ED como para el ingreso en los Cuerpos de = Profesores de=20 M=FAsica y Artes Esc=E9nicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes = Pl=E1sticas y=20 Dise=F1o y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Las Administraciones educativas podr=E1n seguir organizando las = ense=F1anzas=20 conducentes al Certificado de Aptitud Pedag=F3gica, que ser=E1 = equivalente a la=20 formaci=F3n pedag=F3gica establecida en el citado art=EDculo 100.2, = hasta tanto se=20 regule para cada ense=F1anza.

5. Igualmente podr=E1n seguir organiz=E1ndose y se consideran = equivalentes a la=20 formaci=F3n pedag=F3gica establecida en el precitado art=EDculo las = ense=F1anzas que=20 vienen organizando algunas Universidades conducentes al T=EDtulo de=20 Especializaci=F3n Did=E1ctica.

ANEXO I

Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de m=E9ritos = para el=20 ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Ense=F1anza Secundaria, = Profesores T=E9cnicos de Formaci=F3n Profesional, Profesores de Escuelas = Oficiales=20 de Idiomas, Catedr=E1ticos y Profesores de M=FAsica y Artes Esc=E9nicas = y Profesores y=20 Maestros de Taller de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se=20 estructurar=E1n en los tres bloques que se indican a continuaci=F3n. Las = puntuaciones m=E1ximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques = ser=E1n las=20 siguientes:

Experiencia previa: M=E1ximo cinco puntos.

Formaci=F3n acad=E9mica: M=E1ximo cinco puntos.

Otros m=E9ritos: M=E1ximo dos puntos.

Los aspirantes no podr=E1n alcanzar m=E1s de 10 puntos por la = valoraci=F3n de sus=20 m=E9ritos.

ESPECIFICACIONES

I. Experiencia docente previa

1.1 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades del = cuerpo al que=20 opta el aspirante, en centros p=FAblicos: 1,000 punto.

1.2 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades de = distintos=20 cuerpos al que opta el aspirante, en centros p=FAblicos: 0,500 puntos. =

1.3 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades del mismo = nivel o=20 etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, = en=20 otros centros: 0,500 puntos.

1.4 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades de = distinto nivel o=20 etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, = en=20 otros centros: 0,250 puntos.

Se entiende por centros p=FAblicos los centros a los que se refiere = el Cap=EDtulo=20 II del T=EDtulo IV de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de = Educaci=F3n,=20 integrados en la red p=FAblica de centros creados y sostenidos por las=20 Administraciones educativas.

A los efectos de este apartado se tendr=E1 en cuenta un m=E1ximo de = cinco a=F1os,=20 cada uno de los cuales deber=E1 ser valorado en uno solo de los = subapartados=20 anteriores.

Las convocatorias establecer=E1n la puntuaci=F3n correspondiente a = cada=20 mes/fracci=F3n de a=F1o de manera proporcional a la valoraci=F3n total = asignada a cada=20 subapartado.

II. Formaci=F3n acad=E9mica

2.1 Expediente acad=E9mico en el t=EDtulo alegado, siempre que el = t=EDtulo alegado=20 se corresponda con el nivel de titulaci=F3n exigido con car=E1cter = general para=20 ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para = cuerpos=20 docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero T=E9cnico o = Arquitecto=20 T=E9cnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecer=E1n una puntuaci=F3n de hasta 1,500 = puntos, por=20 expediente acad=E9mico, en correspondencia con la nota media alcanzada = en dicho=20 expediente.

2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados = (Real=20 Decreto 778/1998, de 30 de abril), el T=EDtulo Oficial de M=E1ster (Real = Decreto=20 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro = t=EDtulo=20 equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la = funci=F3n p=FAblica=20 docente: 1,000 punto.

2.2.2 Por poseer el t=EDtulo de Doctor: 1,000 punto.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 = puntos.=20

2.3 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de car=E1cter oficial, en el caso de = que no=20 hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la = funci=F3n p=FAblica=20 docente, se valorar=E1n de la forma siguiente:

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingenier=EDa T=E9cnica, Arquitectura T=E9cnica = o t=EDtulos=20 declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes = al primer=20 ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingenier=EDa: 1,000 punto. =

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, = no se=20 valorar=E1n por este apartado, en ning=FAn caso, el primer t=EDtulo o = estudios de esta=20 naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, = no se=20 valorar=E1n por este apartado, en ning=FAn caso, el t=EDtulo o estudios = de esta=20 naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtenci=F3n del = primer t=EDtulo=20 de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,=20 Ingenier=EDas, Arquitecturas o t=EDtulos declarados legalmente = equivalentes: 1,000=20 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, = no se=20 valorar=E1n por este apartado, en ning=FAn caso, los estudios que hayan = sido=20 necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, = ense=F1anzas=20 complementarias), para la obtenci=F3n del primer t=EDtulo de Licenciado, = Ingeniero o=20 Arquitecto que presente el aspirante.

2.4 Titulaciones de ense=F1anzas de r=E9gimen especial y de la = formaci=F3n=20 profesional espec=EDfica:

Las titulaciones de ense=F1anzas de r=E9gimen especial otorgadas por = las Escuelas=20 Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de = M=FAsica y=20 Escuelas de Arte, as=ED como las de la formaci=F3n profesional = espec=EDfica, caso de=20 no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la funci=F3n = p=FAblica=20 docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtenci=F3n del = t=EDtulo=20 alegado, se valorar=E1n de la forma siguiente:

a) Por cada t=EDtulo Profesional de M=FAsica o Danza: 0,500 puntos. =

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas = Oficiales=20 de Idiomas: 0,500 puntos.

c) Por cada T=EDtulo de T=E9cnico Superior de Artes Pl=E1sticas y = Dise=F1o: 0,200=20 puntos.

d) Por cada T=EDtulo de T=E9cnico Superior de Formaci=F3n = Profesional: 0,200=20 puntos.

e) Por cada T=EDtulo de T=E9cnico Deportivo Superior: 0,200 puntos. =

III. Otros m=E9ritos

Ser=E1n determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se = incluir=E1n, en el caso de los cuerpos que imparten ense=F1anzas = art=EDsticas, los=20 m=E9ritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.

ANEXO II

Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de m=E9ritos = para los=20 sistemas de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se=20 estructurar=E1n en los tres bloques que se indican a continuaci=F3n. Las = puntuaciones m=E1ximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques = ser=E1n las=20 siguientes:

Trabajo desarrollado: M=E1ximo cinco puntos y medio.

Cursos de formaci=F3n y perfeccionamiento: M=E1ximo tres puntos.

M=E9ritos acad=E9micos y otros m=E9ritos: M=E1ximo tres puntos.

Los aspirantes no podr=E1n alcanzar m=E1s de 10 puntos por la = valoraci=F3n de sus=20 m=E9ritos.

I. Trabajo desarrollado

1.1 Antig=FCedad.-Las convocatorias establecer=E1n una puntuaci=F3n = m=E1xima de 4,00=20 puntos.

Se valorar=E1n por este subapartado los a=F1os como funcionario de = carrera=20 prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso, pudiendo = asignarse una=20 puntuaci=F3n por a=F1o de hasta 0,500 puntos.

En el caso de los funcionarios a que se refieren los cap=EDtulos = primero y=20 segundo del T=EDtulo IV de este Reglamento s=F3lo se valorar=E1n por = este subapartado=20 los a=F1os como funcionario de carrera prestados en el Cuerpo desde el = que se=20 aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito.

Igualmente, las convocatorias establecer=E1n la puntuaci=F3n = correspondiente a=20 cada mes/fracci=F3n de a=F1o de manera proporcional a la valoraci=F3n = total asignada a=20 este subapartado.

1.2 Desempe=F1o de funciones espec=EDficas, evaluaci=F3n voluntaria = y, en su caso,=20 la evaluaci=F3n positiva de la funci=F3n docente, realizada por la = inspecci=F3n=20 educativa.-Las convocatorias establecer=E1n una puntuaci=F3n m=E1xima de = 2,500 puntos.=20

Podr=E1n valorarse, entre otros, por este subapartado, en la forma en = que se=20 determine en las respectivas convocatorias, el desempe=F1o de cargos = directivos en=20 los centros docentes, la participaci=F3n voluntaria en los =F3rganos de = selecci=F3n,=20 as=ED como la evaluaci=F3n voluntaria del profesorado, cuando haya sido = realizada.=20

II. Cursos de formaci=F3n y perfeccionamiento superados

Las Administraciones educativas determinar=E1n en sus convocatorias = las=20 caracter=EDsticas de los cursos de formaci=F3n y perfeccionamiento = superados que=20 pueden ser valorados por este apartado, hasta un m=E1ximo de tres = puntos.

En el baremo correspondiente al acceso de funcionarios de carrera a = los=20 respectivos cuerpos de catedr=E1ticos, se valorar=E1n los cursos de=20 perfeccionamiento superados que versen sobre actualizaci=F3n = cient=EDfica y=20 did=E1ctica.

III. M=E9ritos acad=E9micos y otros m=E9ritos

Los m=E9ritos que deber=E1n recogerse y su valoraci=F3n ser=E1n los = siguientes:

3.1 M=E9ritos acad=E9micos: Con una puntuaci=F3n m=E1xima de 1,500 = puntos.

La determinaci=F3n de los m=E9ritos a valorar por este subapartado se = realizar=E1=20 por la correspondiente Administraci=F3n educativa.

3.2 Publicaciones, participaci=F3n en proyectos educativos y = m=E9ritos=20 art=EDsticos: Con una puntuaci=F3n m=E1xima de 1,500 puntos.

La determinaci=F3n de los m=E9ritos a valorar por este subapartado se = realizar=E1=20 por la correspondiente Administraci=F3n educativa.

ANEXO III

Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de m=E9ritos = para el=20 acceso al Cuerpo de Inspectores de Educaci=F3n

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se=20 estructurar=E1n en los cuatro bloques que se indican a continuaci=F3n. = Las=20 puntuaciones m=E1ximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques = ser=E1n las=20 siguientes:

Trayectoria profesional: M=E1ximo tres puntos.

Ejercicio como Inspector accidental: M=E1ximo tres puntos.

Ejercicio de cargos directivos: M=E1ximo tres puntos.

Preparaci=F3n cient=EDfica y did=E1ctica y otros m=E9ritos: M=E1ximo = dos puntos.

Los aspirantes no podr=E1n alcanzar m=E1s de 10 puntos por la = valoraci=F3n de sus=20 m=E9ritos.

ESPECIFICACIONES

I. Trayectoria profesional

1.1 Trabajo desarrollado:

1.1.1 Por cada a=F1o de experiencia docente, que supere los seis = exigidos como=20 requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la = funci=F3n=20 p=FAblica docente: 0,500 puntos.

1.1.2 Por cada a=F1o de servicio en puestos de la Administraci=F3n = educativa de=20 nivel 26 o superior: 0,500 puntos.

En relaci=F3n con el trabajo desarrollado, las convocatorias = establecer=E1n la=20 puntuaci=F3n correspondiente a cada mes/fracci=F3n de a=F1o de manera = proporcional a=20 la valoraci=F3n total asignada a cada uno de los tres elementos que = integran este=20 subapartado.

1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedr=E1ticos: 2,000 puntos. =

Por este apartado se valorar=E1n como m=E1ximo cinco a=F1os = posteriores a los seis=20 a=F1os de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

II. Ejercicio como Inspector accidental

Por cada a=F1o de servicio en puestos de Inspector accidental: 0,750 = puntos.=20

Por este apartado s=F3lo ser=E1n tenidos en cuenta los a=F1os = prestados como=20 Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su = participaci=F3n en=20 los concursos de m=E9ritos convocados para su provisi=F3n.

Por este apartado no ser=E1n susceptibles de valoraci=F3n aquellos = a=F1os de=20 servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la = funci=F3n=20 p=FAblica de que se trate.

III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinaci=F3n did=E1ctica =

3.1 Por cada a=F1o como Director de centros p=FAblicos docentes o = centros de=20 profesores y recursos, con evaluaci=F3n positiva, cuando haya sido = realizada:=20 0,750 puntos.

3.2 Por el desempe=F1o de otros cargos directivos o de coordinaci=F3n = did=E1ctica:=20

3.2.1 Por cada a=F1o como Jefe de Estudios, Secretario o an=E1logos: = 0,500=20 puntos.

3.2.2 Por cada a=F1o de servicio como Jefe de Departamento, = Coordinador de=20 Ciclo en la Educaci=F3n Primaria, Asesor de Formaci=F3n Permanente o = figuras=20 an=E1logas, as=ED como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura = Espa=F1olas: 0,100=20 puntos.

Por este apartado no ser=E1n susceptibles de valoraci=F3n aquellos = cargos=20 directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la = funci=F3n=20 p=FAblica de que se trate.

IV. Preparaci=F3n cient=EDfica y did=E1ctica y otros m=E9ritos

Los m=E9ritos a valorar por este apartado ser=E1n determinados en las = respectivas=20 convocatorias y entre ellos deber=E1 tenerse en cuenta la preparaci=F3n = cient=EDfica y=20 did=E1ctica, el conocimiento de idiomas, la participaci=F3n voluntaria = en los=20 =F3rganos de selecci=F3n, as=ED como la evaluaci=F3n de la funci=F3n = docente con=20 valoraci=F3n positiva, cuando haya sido realizada:

4.1 Preparaci=F3n cient=EDfica y did=E1ctica (35% de la puntuaci=F3n = asignada a este=20 apartado IV).

4.2 Preparaci=F3n espec=EDfica para el ejercicio de la funci=F3n = inspectora (25% de=20 la puntuaci=F3n asignada a este apartado IV). Se considerar=E1n las = actividades de=20 formaci=F3n homologadas espec=EDficamente relacionadas con la funci=F3n = inspectora.=20

4.3 Conocimiento de idiomas (15% de la puntuaci=F3n asignada a este = apartado=20 IV).

4.4 Evaluaci=F3n de la funci=F3n docente con valoraci=F3n positiva = (25% de la=20 puntuaci=F3n asignada al apartado III).

ANEXO IV

Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de m=E9ritos = para=20 ingreso en los cuerpos docentes de conformidad con lo dispuesto en el = T=EDtulo VI=20 de este Real Decreto

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se=20 estructurar=E1n en los tres bloques que se indican a continuaci=F3n. Las = puntuaciones m=E1ximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques = ser=E1n las=20 siguientes:

Experiencia previa: M=E1ximo siete puntos.

Formaci=F3n acad=E9mica y permanente: M=E1ximo cuatro puntos.

Otros m=E9ritos: M=E1ximo dos puntos.

Los aspirantes no podr=E1n alcanzar m=E1s de 10 puntos por la = valoraci=F3n de sus=20 m=E9ritos.

ESPECIFICACIONES

I. Experiencia docente previa

1.1 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades del = cuerpo al que=20 opta el aspirante, en centros p=FAblicos: 0,700 puntos.

1.2 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades de = distintos=20 cuerpos al que opta el aspirante, en centros p=FAblicos: 0,350 puntos. =

1.3 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades del mismo = nivel=20 educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en = otros=20 centros: 0,150 puntos.

1.4 Por cada a=F1o de experiencia docente en especialidades de = distinto nivel=20 educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en = otros=20 centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros p=FAblicos los centros a los que se refiere = el Cap=EDtulo=20 II del T=EDtulo IV de la Ley Org=E1nica 2/2006, de 3 de mayo, de = Educaci=F3n,=20 integrados en la red p=FAblica de centros creados y sostenidos por las=20 Administraciones educativas.

Las convocatorias establecer=E1n la puntuaci=F3n correspondiente a = cada=20 mes/fracci=F3n de a=F1o de manera proporcional a la valoraci=F3n total = asignada a cada=20 subapartado.

II. Formaci=F3n acad=E9mica y permanente

2.1 Expediente acad=E9mico en el t=EDtulo alegado, siempre que el = t=EDtulo alegado=20 se corresponda con el nivel de titulaci=F3n exigido con car=E1cter = general para=20 ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para = cuerpos=20 docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero T=E9cnico o = Arquitecto=20 T=E9cnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecer=E1n una puntuaci=F3n de hasta 1,500 = puntos, por=20 expediente acad=E9mico, en correspondencia con la nota media alcanzada = en dicho=20 expediente.

2.2 Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados = (Real=20 Decreto 778/1998, de 30 de abril), el T=EDtulo Oficial de M=E1ster (Real = Decreto=20 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro = t=EDtulo=20 equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la = funci=F3n p=FAblica=20 docente: 1,000 punto.

2.2.2 Por poseer el t=EDtulo de Doctor: 1,000 punto.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 = puntos.=20

2.3 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de car=E1cter oficial, en el caso de = que no=20 hubieran sido las alegadas como req