PROYECTO DE REAL DECRETO , DE... DE... , POR
EL QUE SE DESARROLLA EL DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL DE LOS PERMISOS INCLUIDOS EN
EL ARTÍCULO 30.3 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El apartado 3 del artículo 30 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su redacción actual, introducida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina la necesidad de
desarrollar reglamentariamente el disfrute a tiempo parcial de los permisos que
en el mismo se incluyen.
La modificación introducida consiste precisamente en la posibilidad de flexibilizar el disfrute del permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, contemplados en el citado apartado.
Con esta medida se pretende potenciar
el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres, la mejora
en el cuidado de los hijos por los progenitores, así como posibilitar que los
funcionarios mantengan vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la
maternidad no sea nunca un obstáculo para su carrera profesional.
En atención a lo expuesto, a propuesta
del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión
Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día de de 2003,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El presente Proyecto de Real Decreto tiene
como finalidad regular el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos
en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 2. Principios generales
1. El disfrute a tiempo parcial de los
permisos a que se refiere el artículo anterior, requerirá de acuerdo previo
entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión.
2. A tal efecto, a la solicitud que
debe presentar el interesado se acompañará informe del responsable de la Unidad
en que estuviera destinado el funcionario en el que se acredite que quedan
debidamente cubiertas las necesidades del servicio.El órgano competente, a la
vista de la solicitud e informe correspondiente, dictará resolución en el plazo
de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del
permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, la denegación del
mismo.
3. El acuerdo podrá celebrarse tanto
al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá
extenderse a todo el periodo de duración del mismo o a parte de aquél, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del presente Real
Decreto.
4. Cuando lo permita la organización
del trabajo se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para
el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses
personales.
Artículo 3. Reglas para el disfrute de
los permisos a tiempo parcial.
El disfrute a tiempo parcial de los
permisos incluidos en el apartado 3 del artículo 30, de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Este derecho podrá ser ejercido
tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de
disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
En el supuesto de parto, la madre no
podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas
inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
2. El periodo durante el que se
disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de
trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración
establecida para los citados permisos.
3. El disfrute del permiso en esta
modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el
régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la
concesión de permisos y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido
a causas relacionadas con su salud o la del menor.
4. Durante el periodo del disfrute del
permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios
extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
Artículo 4. Incompatibilidades
El disfrute a tiempo parcial de los
permisos incluidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario
de los derechos previstos en las letras f), f. bis) y g) del apartado 1 del
artículo citado.
Igualmente, será incompatible con el
ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el
artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.