BOE núm. 285. 28.11.2003. Pág. 42411. ORDEN ECD/3299/2003, de 74
de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de
selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que
reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto
69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección
para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los
requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, preceptúa que,
para una mejor coordinación del denominado distrito abierto, en cuya virtud
dichos estudiantes podrán solicitar plaza en la Universidad de su elección,
para cursar primeros ciclos de estudios universitarios, con independencia de la
Universidad en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del entonces Consejo de
Universidades, hoy Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá el
procedimiento, plazos y demás previsiones que, con carácter general, resulten
de aplicación en las solicitudes y adjudicación de plazas del mencionado distrito
abierto.
A la vista de la disposición citada y de la
propuesta formulada por el Consejo de Coordinación Universitaria, resulta
procedente establecer las normas indispensables que garanticen el derecho de
admisión de los estudiantes, para lo que se fijan fechas límite para el período
de preinscripción y para el derecho de opción entre los estudios ofertados,
fecha límite máxima para la publicación de las listas de admitidos y fecha
límite mínima para la realización de la matrícula y que garanticen el derecho a
una información adecuada y suficiente.
Estas normas se consideran básicas para garantizar
el derecho de todos los estudiantes a cursar estudios en la Universidad de su
elección, y para que el proceso de adjudicación de plazas del distrito abierto
pueda llevarse a cabo de una manera efectiva y coordinada.
En su virtud, a propuesta del Consejo de
Coordinación Universitaria y previo informe del Ministerio de Administraciones
Públicas, dispongo:
Primero.—Los procedimientos para la solicitud y
adjudicación de plazas del distrito abierto, para cursar primeros ciclos de
estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con
validez en todo el territorio nacional, serán fijados por las distintas
Comunidades Autónomas, previo informe de las Universidades de su territorio.
Los estudiantes presentarán sus solicitudes de ingreso en la Universidad o
Universidades donde deseen realizar sus estudios, teniendo en cuenta los
procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, así como el
número máximo de opciones de enseñanzas a solicitar de acuerdo con las mismas
normas.
Segundo.—Las fechas límite de preinscripción, de
publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación,
para el curso 20042005, serán los siguientes:
Período para la preinscripción: Deberá estar
abierto, como mínimo, hasta el 5 de julio de 2004, inclusive.
Fecha de publicación de la lista de admitidos: Antes
del 23 de julio de 2004.
Período de matriculación: Deberá estar abierto a
partir del23dejuliode2004.
Tercero.—Las Comunidades Autónomas ajustarán los
calendarios de las pruebas de acceso a estudios universitarios para hacer
posible el cumplimiento de las fechas anteriormente citadas.
Las Universidades podrán establecer plazos para que,
a partir de la comunicación al estudiante de su admisión, éste efectúe
compromiso en firme de formalizar la matrícula, renuncia a la plaza o
realización de la matrícula, al objeto de facilitar el proceso de adjudicación
de plazas.
Cuarto.—Los procedimientos para la adjudicación de
plazas serán los que tengan establecidos las Comunidades Autónomas previo
informe de las Universidades de su territorio. Los derechos de los estudiantes
procedentes de otras Comunidades Autónomas serán los mismos que los de los estudiantes
de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Quinto.—De acuerdo con las previsiones del Real
Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de
selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que
reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, a
partir del curso 20032004 quedó implantado el distrito abierto, por lo que los
estudiantes que reúnan los requisitos específicos exigidos por la legislación
vigente para el acceso a los mismos, que vayan a cursar primer ciclo de
estudios universitarios, podrán solicitar plaza en cualquier Universidad con
independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso. La
ordenación y adjudicación de las plazas se realizará de acuerdo con las
prioridades y los criterios de valoración establecidos con carácter general.
Sexto.—La presente Orden entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2003.
DELCASTILLOVERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y
Universidades e llmo. Sr. Secretario General del Consejo de Coordinación
Universitaria.