From: Subject: Texto del Documento Date: Mon, 5 Mar 2007 20:33:32 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01C75F65.8ABD35E0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.3028 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01C75F65.8ABD35E0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07899&txtlen=1000 Texto del Documento
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IBERLEX Ref. 2006/07899

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 106 de 4/5/2006)

LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n.

Rango: LEY ORG=C1NICA

P=E1ginas: 17158 - 17207

  • An=E1lisis=20 jur=EDdico
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TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

rey de espa=F1a

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar = la=20 siguiente ley org=E1nica.

PRE=C1MBULO

Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educaci=F3n = que reciben=20 sus j=F3venes, en la convicci=F3n de que de ella dependen tanto el = bienestar=20 individual como el colectivo. La educaci=F3n es el medio m=E1s adecuado = para=20 construir su personalidad, desarrollar al m=E1ximo sus capacidades, = conformar su=20 propia identidad personal y configurar su comprensi=F3n de la realidad, = integrando=20 la dimensi=F3n cognoscitiva, la afectiva y la axiol=F3gica. Para la = sociedad, la=20 educaci=F3n es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la = cultura y=20 el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las = m=E1ximas=20 posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia = democr=E1tica=20 y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad = y evitar=20 la discriminaci=F3n, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria = cohesi=F3n=20 social. Adem=E1s, la educaci=F3n es el medio m=E1s adecuado para = garantizar el=20 ejercicio de la ciudadan=EDa democr=E1tica, responsable, libre y = cr=EDtica, que=20 resulta indispensable para la constituci=F3n de sociedades avanzadas, = din=E1micas y=20 justas. Por ese motivo, una buena educaci=F3n es la mayor riqueza y el = principal=20 recurso de un pa=EDs y de sus ciudadanos.

Esa preocupaci=F3n por ofrecer una educaci=F3n capaz de responder a = las=20 cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los = grupos=20 sociales no es nueva. Tanto aqu=E9llas como =E9stos han depositado = hist=F3ricamente en=20 la educaci=F3n sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La = concepci=F3n de la=20 educaci=F3n como un instrumento de mejora de la condici=F3n humana y de = la vida=20 colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiraci=F3n se = haya=20 convertido en realidad.

El inter=E9s hist=F3rico por la educaci=F3n se vio reforzado con la = aparici=F3n de=20 los sistemas educativos contempor=E1neos. Esas estructuras dedicadas a = la=20 formaci=F3n de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos = fundamentales=20 para la construcci=F3n de los Estados nacionales, en una =E9poca = decisiva para su=20 configuraci=F3n. A partir de entonces, todos los pa=EDses han prestado = una atenci=F3n=20 creciente a sus sistemas de educaci=F3n y formaci=F3n, con el objetivo = de adecuarlos=20 a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se = depositaban=20 en cada momento hist=F3rico. En consecuencia, su evoluci=F3n ha sido muy = notable,=20 hasta llegar a poseer en la actualidad unas caracter=EDsticas claramente = diferentes de las que ten=EDan en el momento de su constituci=F3n.

En cada fase de su evoluci=F3n, los sistemas educativos han tenido = que=20 responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se = enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los = ciudadanos=20 a la educaci=F3n. La universalizaci=F3n de la ense=F1anza primaria, que = ya se hab=EDa=20 alcanzado en algunos pa=EDses a finales del siglo XIX, se ir=EDa = completando a lo=20 largo del siguiente, incorporando adem=E1s el acceso generalizado a la = etapa=20 secundaria, que pas=F3 as=ED a considerarse parte integrante de la = educaci=F3n b=E1sica.=20 El objetivo prioritario consisti=F3 en hacer efectiva una = escolarizaci=F3n m=E1s=20 prolongada y con unas metas m=E1s ambiciosas para todos los j=F3venes de = ambos=20 sexos.

En los a=F1os finales del siglo XX, el desaf=EDo consisti=F3 en = conseguir que esa=20 educaci=F3n ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones = de alta=20 calidad, con la exigencia adem=E1s de que tal beneficio alcanzase a = todos los=20 ciudadanos. En noviembre de 1990 se reun=EDan en Par=EDs los Ministros = de Educaci=F3n=20 de los pa=EDses de la Organizaci=F3n para la Cooperaci=F3n y el = Desarrollo Econ=F3mico,=20 con objeto de abordar c=F3mo pod=EDa hacerse efectiva una educaci=F3n y = una formaci=F3n=20 de calidad para todos. El desaf=EDo era cada vez m=E1s apremiante y los = responsables=20 educativos de los pa=EDses con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a = darle una=20 respuesta satisfactoria.

Catorce a=F1os m=E1s tarde, en septiembre de 2004, los m=E1s de = sesenta ministros=20 reunidos en Ginebra, con ocasi=F3n de la 47.=AA Conferencia = Internacional de=20 Educaci=F3n convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, = poniendo as=ED=20 de manifiesto la vigencia del desaf=EDo planteado en la d=E9cada = precedente. Si en=20 1990 eran los responsables de los pa=EDses m=E1s desarrollados quienes = llamaban la=20 atenci=F3n acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la = oferta=20 educativa, en 2004 eran los de un n=FAmero mucho m=E1s amplio de = Estados, de=20 caracter=EDsticas y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se = planteaban la=20 misma cuesti=F3n.

Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educaci=F3n y una = formaci=F3n=20 de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas = o=20 sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Pa=EDses muy = diversos,=20 con sistemas pol=EDticos distintos y gobiernos de diferente = orientaci=F3n, se est=E1n=20 planteando ese objetivo. Espa=F1a no puede en modo alguno constituir una = excepci=F3n.

La generalizaci=F3n de la educaci=F3n b=E1sica ha sido tard=EDa en = nuestro pa=EDs.=20 Aunque la obligatoriedad escolar se promulg=F3 en 1857 y en 1964 se = extendi=F3 desde=20 los seis hasta los catorce a=F1os, hubo que esperar hasta mediados de la = d=E9cada de=20 los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripci=F3n se hiciese = realidad. La=20 Ley General de Educaci=F3n de 1970 supuso el inicio de la superaci=F3n = del gran=20 retraso hist=F3rico que aquejaba al sistema educativo espa=F1ol. La Ley = Org=E1nica del=20 Derecho a la Educaci=F3n proporcion=F3 un nuevo y decidido impulso a ese = proceso de=20 modernizaci=F3n educativa, pero la consecuci=F3n total de ese objetivo = tuvo que=20 esperar a=FAn bastantes a=F1os.

La Ley 14/1970, General de Educaci=F3n y de Financiamiento de la = Reforma=20 Educativa, y la Ley Org=E1nica 8/1985, reguladora del Derecho a la = Educaci=F3n,=20 declaraban la educaci=F3n como servicio p=FAblico. La Ley Org=E1nica de = Educaci=F3n=20 sigue y se inscribe en esta tradici=F3n. El servicio p=FAblico de la = educaci=F3n=20 considera a =E9sta como un servicio esencial de la comunidad, que debe = hacer que=20 la educaci=F3n escolar sea asequible a todos, sin distinci=F3n de = ninguna clase, en=20 condiciones de igualdad de oportunidades, con garant=EDa de regularidad = y=20 continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El = servicio=20 p=FAblico de la educaci=F3n puede ser prestado por los poderes = p=FAblicos y por la=20 iniciativa social, como garant=EDa de los derechos fundamentales de los = ciudadanos=20 y la libertad de ense=F1anza.

En 1990, la Ley Org=E1nica de Ordenaci=F3n General del Sistema = Educativo=20 estableci=F3 en diez a=F1os el per=EDodo de obligatoriedad escolar y = proporcion=F3 un=20 impulso y prestigio profesional y social a la formaci=F3n profesional = que=20 permitir=EDa finalmente equiparar a Espa=F1a con los pa=EDses m=E1s = avanzados de su=20 entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a = finales del=20 siglo XX se hab=EDa conseguido que todos los j=F3venes espa=F1oles de = ambos sexos=20 asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los = diecis=E9is a=F1os=20 y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarizaci=F3n y la = prolongasen=20 despu=E9s. Se hab=EDa acortado as=ED una distancia muy importante con = los pa=EDses de la=20 Uni=F3n Europea, en la que Espa=F1a se hab=EDa integrado en 1986.

A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la d=E9cada de = los=20 noventa se viene llamando la atenci=F3n acerca de la necesidad de = mejorar la=20 calidad de la educaci=F3n que reciben nuestros j=F3venes. La = realizaci=F3n de diversas=20 evaluaciones acerca de la reforma experimental de las ense=F1anzas = medias que se=20 desarroll=F3 en los a=F1os ochenta y la participaci=F3n espa=F1ola en = algunos estudios=20 internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos niveles=20 insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exig=EDan = una=20 actuaci=F3n decidida. En consecuencia, en 1995 se aprob=F3 la Ley = Org=E1nica de la=20 Participaci=F3n, la Evaluaci=F3n y el Gobierno de los Centros Docentes, = con el=20 prop=F3sito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones = establecidas=20 en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el a=F1o 2002 se = quiso dar un=20 paso m=E1s hacia el mismo objetivo, mediante la promulgaci=F3n de la Ley = Org=E1nica de=20 Calidad de la Educaci=F3n.

En los comienzos del siglo XXI, la sociedad espa=F1ola tiene la = convicci=F3n de=20 que es necesario mejorar la calidad de la educaci=F3n, pero tambi=E9n de = que ese=20 beneficio debe llegar a todos los j=F3venes, sin exclusiones. Como se ha = subrayado=20 muchas veces, hoy en d=EDa se considera que la calidad y la equidad son = dos=20 principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes = han=20 puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y = equidad y que=20 no deben considerarse objetivos contrapuestos.

Ning=FAn pa=EDs puede desperdiciar la reserva de talento que poseen = todos y cada=20 uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por = el=20 valor creciente que adquieren la informaci=F3n y el conocimiento para el = desarrollo econ=F3mico y social. Y del reconocimiento de ese desaf=EDo = deriva la=20 necesidad de proponerse la meta de conseguir el =E9xito escolar de todos = los=20 j=F3venes.

La magnitud de este desaf=EDo obliga a que los objetivos que deban = alcanzarse=20 sean asumidos no s=F3lo por las Administraciones educativas y por los = componentes=20 de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese = motivo y=20 con el prop=F3sito de estimular un debate social sobre la educaci=F3n, = con car=E1cter=20 previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de = Educaci=F3n y=20 Ciencia public=F3 en septiembre de 2004 el documento que lleva por = t=EDtulo =ABUna=20 educaci=F3n de calidad para todos y entre todos=BB, en el que se = presentaban un=20 conjunto de an=E1lisis y diagn=F3sticos sobre la situaci=F3n educativa = actual y se=20 somet=EDan a debate una serie de propuestas de soluci=F3n. Tanto las = Comunidades=20 Aut=F3nomas como las organizaciones representadas en los Consejos = Escolares del=20 Estado y Auton=F3micos fueron invitadas formalmente a expresar su = opini=F3n y=20 manifestar su postura ante tales propuestas. Adem=E1s, otras muchas = personas,=20 asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educaci=F3n y = Ciencia sus=20 reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos = medios,=20 respondiendo as=ED a la voluntad de transparencia que debe presidir = cualquier=20 debate p=FAblico. Como resultado de ese proceso de debate, se ha = publicado un=20 documento de s=EDntesis, que recoge un resumen de las contribuciones = realizadas=20 por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.

El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante = seis=20 meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir = acerca de=20 los problemas existentes en el sistema educativo espa=F1ol y buscar el = m=E1ximo=20 grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este per=EDodo ha = resultado=20 fundamental para identificar los principios que deben regir el sistema = educativo=20 y para traducirlos en formulaciones normativas.

Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El = primero=20 consiste en la exigencia de proporcionar una educaci=F3n de calidad a = todos los=20 ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. = Ya se ha=20 aludido al desaf=EDo que esa exigencia implica para los sistemas = educativos=20 actuales y en concreto para el espa=F1ol. Tras haber conseguido que = todos los=20 j=F3venes est=E9n escolarizados hasta los diecis=E9is a=F1os de edad, el = objetivo=20 consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las = todav=EDa=20 elevadas tasas de terminaci=F3n de la educaci=F3n b=E1sica sin = titulaci=F3n y de=20 abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los=20 ciudadanos alcancen el m=E1ximo desarrollo posible de todas sus = capacidades,=20 individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo = que=20 necesitan recibir una educaci=F3n de calidad adaptada a sus necesidades. = Al mismo=20 tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, = prestando=20 los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los = centros en=20 los que est=E1n escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel = educativo de=20 todo el alumnado, conciliando la calidad de la educaci=F3n con la = equidad de su=20 reparto.

El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los = componentes de=20 la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan = ambicioso. La=20 combinaci=F3n de calidad y equidad que implica el principio anterior = exige=20 ineludiblemente la realizaci=F3n de un esfuerzo compartido. Con = frecuencia se=20 viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un = principio=20 fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, = fruto de=20 una actitud responsable y comprometida con la propia formaci=F3n, es muy = dif=EDcil=20 conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la=20 responsabilidad del =E9xito escolar de todo el alumnado no s=F3lo recae = sobre el=20 alumnado individualmente considerado, sino tambi=E9n sobre sus familias, = el=20 profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en = =FAltima=20 instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable =FAltima de la = calidad=20 del sistema educativo.

El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una=20 educaci=F3n de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la = comunidad=20 educativa. Cada uno de ellos tendr=E1 que realizar una contribuci=F3n = espec=EDfica.=20 Las familias habr=E1n de colaborar estrechamente y deber=E1n = comprometerse con el=20 trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. = Los=20 centros y el profesorado deber=E1n esforzarse por construir entornos de=20 aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones = educativas=20 tendr=E1n que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar = el=20 cumplimiento de sus funciones, proporcion=E1ndoles los recursos que = necesitan y=20 reclam=E1ndoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, = en suma,=20 habr=E1 de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para = la=20 formaci=F3n personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso = y el=20 esfuerzo compartido permitir=E1n la consecuci=F3n de objetivos tan = ambiciosos.

Una de las consecuencias m=E1s relevantes del principio del esfuerzo = compartido=20 consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarizaci=F3n = equitativa del=20 alumnado. La Constituci=F3n espa=F1ola reconoci=F3 la existencia de una = doble red de=20 centros escolares, p=FAblicos y privados, y la Ley Org=E1nica del = Derecho a la=20 Educaci=F3n dispuso un sistema de conciertos para conseguir una = prestaci=F3n=20 efectiva del servicio p=FAblico y social de la educaci=F3n, de manera = gratuita, en=20 condiciones de igualdad y en el marco de la programaci=F3n general de la = ense=F1anza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educaci=F3n y a la = libertad de=20 ense=F1anza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en l=EDneas = generales, aunque=20 con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las = principales se refiere a la distribuci=F3n equitativa del alumnado entre = los=20 distintos centros docentes.

Con la ampliaci=F3n de la edad de escolarizaci=F3n obligatoria y el = acceso a la=20 educaci=F3n de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los = centros=20 desarrollan su tarea se han hecho m=E1s complejas. Resulta, pues, = necesario=20 atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a = los=20 nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en = =FAltima=20 instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad p=FAblica = como los=20 privados concertados, asuman su compromiso social con la educaci=F3n y = realicen=20 una escolarizaci=F3n sin exclusiones, acentuando as=ED el car=E1cter = complementario de=20 ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, = todos los=20 centros sostenidos con fondos p=FAblicos deber=E1n recibir los recursos = materiales y=20 humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio = p=FAblico de=20 la educaci=F3n, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.

El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso = decidido=20 con los objetivos educativos planteados por la Uni=F3n Europea para los = pr=F3ximos=20 a=F1os. El proceso de construcci=F3n europea est=E1 llevando a una = cierta convergencia=20 de los sistemas de educaci=F3n y formaci=F3n, que se ha traducido en el=20 establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio = del siglo=20 XXI.

La pretensi=F3n de convertirse en la pr=F3xima d=E9cada en la = econom=EDa basada en el=20 conocimiento m=E1s competitiva y din=E1mica, capaz de lograr un = crecimiento=20 econ=F3mico sostenido, acompa=F1ado de una mejora cuantitativa y = cualitativa del=20 empleo y de una mayor cohesi=F3n social, se ha plasmado en la = formulaci=F3n de unos=20 objetivos educativos comunes. A la vista de la evoluci=F3n acelerada de = la ciencia=20 y la tecnolog=EDa y el impacto que dicha evoluci=F3n tiene en el = desarrollo social,=20 es m=E1s necesario que nunca que la educaci=F3n prepare adecuadamente = para vivir en=20 la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de = ello se=20 derivan.

Es por ello por lo que en primer lugar, la Uni=F3n Europea y la = UNESCO se han=20 propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de = educaci=F3n y de=20 formaci=F3n, lo que implica mejorar la capacitaci=F3n de los docentes, = desarrollar=20 las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar = el acceso=20 de todos a las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n, = aumentar la=20 matriculaci=F3n en los estudios cient=EDficos, t=E9cnicos y art=EDsticos = y aprovechar al=20 m=E1ximo los recursos disponibles, aumentando la inversi=F3n en recursos = humanos. En=20 segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los = sistemas=20 de educaci=F3n y formaci=F3n, lo que supone construir un entorno de = aprendizaje=20 abierto, hacer el aprendizaje m=E1s atractivo y promocionar la = ciudadan=EDa activa,=20 la igualdad de oportunidades y la cohesi=F3n social. En tercer lugar, se = ha=20 marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que = exige=20 reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigaci=F3n y con la = sociedad=20 en general, desarrollar el esp=EDritu emprendedor, mejorar el = aprendizaje de=20 idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar = la=20 cooperaci=F3n europea.

El sistema educativo espa=F1ol debe acomodar sus actuaciones en los = pr=F3ximos=20 a=F1os a la consecuci=F3n de estos objetivos compartidos con sus socios = de la Uni=F3n=20 Europea. En algunos casos, la situaci=F3n educativa espa=F1ola se = encuentra cercana=20 a la fijada como objetivo para el final de esta d=E9cada. En otros, sin = embargo,=20 la distancia es notable. La participaci=F3n activa de Espa=F1a en la = Uni=F3n Europea=20 obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en = una=20 posici=F3n acorde con su posici=F3n en Europa, lo que exige un = compromiso y un=20 esfuerzo decidido, que tambi=E9n esta Ley asume.

Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay = que actuar=20 en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe concebir = la=20 formaci=F3n como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda = la vida. Si=20 el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una tarea que = corresponde=20 sobre todo a la etapa de la ni=F1ez y la adolescencia, en la actualidad = ese=20 planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la = capacidad de=20 aprender se mantiene a lo largo de los a=F1os, aunque cambien el modo en = que se=20 aprende y la motivaci=F3n para seguir form=E1ndose. Tambi=E9n se sabe = que las=20 necesidades derivadas de los cambios econ=F3micos y sociales obligan a = los=20 ciudadanos a ampliar permanentemente su formaci=F3n. En consecuencia, la = atenci=F3n=20 hacia la educaci=F3n de las personas adultas se ha visto incrementada. =

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante = todo,=20 proporcionar a los j=F3venes una educaci=F3n completa, que abarque los = conocimientos=20 y las competencias b=E1sicas que resultan necesarias en la sociedad = actual, que=20 les permita desarrollar los valores que sustentan la pr=E1ctica de la = ciudadan=EDa=20 democr=E1tica, la vida en com=FAn y la cohesi=F3n social, que estimule = en ellos y=20 ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por s=ED = mismos.=20 Adem=E1s, supone ofrecer posibilidades a las personas j=F3venes y = adultas de=20 combinar el estudio y la formaci=F3n con la actividad laboral o con = otras=20 actividades.

Para permitir el tr=E1nsito de la formaci=F3n al trabajo y viceversa, = o de =E9stas=20 a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del = sistema=20 educativo. Aunque el sistema educativo espa=F1ol haya ido perdiendo = parte de su=20 rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la=20 existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formaci=F3n. = Permitir=20 que los j=F3venes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan = retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su = aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de = manera=20 m=E1s flexible. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre = los=20 distintos tipos de ense=F1anzas, facilitar el paso de unas a otras y = permitir la=20 configuraci=F3n de v=EDas formativas adaptadas a las necesidades e = intereses=20 personales.

La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente = la=20 concesi=F3n de un espacio propio de autonom=EDa a los centros docentes. = La exigencia=20 que se le plantea de proporcionar una educaci=F3n de calidad a todo el = alumnado,=20 teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses,=20 caracter=EDsticas y situaciones personales, obliga a reconocerle una = capacidad de=20 decisi=F3n que afecta tanto a su organizaci=F3n como a su modo de = funcionamiento.=20 Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que = debe=20 desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen = propio=20 de autonom=EDa que les permita adecuar su actuaci=F3n a sus = circunstancias concretas=20 y a las caracter=EDsticas de su alumnado, con el objetivo de conseguir = el =E9xito=20 escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educaci=F3n = deben=20 proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para=20 desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que =E9stos = deben=20 utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor = modo=20 posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, = estableciendo las=20 normas comunes que todos tienen que respetar, as=ED como el espacio de = autonom=EDa=20 que se ha de conceder a los centros docentes.

La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y = normas=20 comunes con la necesaria autonom=EDa pedag=F3gica y de gesti=F3n de los = centros=20 docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluaci=F3n = y de=20 rendici=F3n de cuentas. La importancia de los desaf=EDos que afronta el = sistema=20 educativo demanda como contrapartida una informaci=F3n p=FAblica y = transparente=20 acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su=20 disposici=F3n, as=ED como una valoraci=F3n de los resultados que con = ellos se=20 alcanzan. La evaluaci=F3n se ha convertido en un valioso instrumento de=20 seguimiento y de valoraci=F3n de los resultados obtenidos y de mejora de = los=20 procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible = establecer procedimientos de evaluaci=F3n de los distintos =E1mbitos y = agentes de la=20 actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, curr=EDculo,=20 Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a = rendir=20 cuentas de la situaci=F3n existente y el desarrollo experimentado en = materia de=20 educaci=F3n.

La actividad de los centros docentes recae, en =FAltima instancia, en = el=20 profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los j=F3venes = desarrollen al=20 m=E1ximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir = los=20 objetivos generales en logros concretos, adaptar el curr=EDculo y la = acci=F3n=20 educativa a las circunstancias espec=EDficas en que los centros se = desenvuelven,=20 conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educaci=F3n de = sus hijos,=20 no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. Por una = parte, los=20 cambios que se han producido en el sistema educativo y en el = funcionamiento de=20 los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formaci=F3n = inicial del=20 profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el = desarrollo=20 profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones = educativas por=20 la formaci=F3n continua del profesorado ligada a la pr=E1ctica = educativa. Y todo=20 ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la = funci=F3n que=20 los profesores desempe=F1an y de la tarea que desarrollan.

Una =FAltima condici=F3n que debe cumplirse para permitir el logro de = unos=20 objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en = acometer una=20 simplificaci=F3n y una clarificaci=F3n normativas, en un marco de pleno = respeto al=20 reparto de competencias que en materia de educaci=F3n establecen la = Constituci=F3n=20 espa=F1ola y las leyes que la desarrollan.

A partir de 1990 se ha producido una proliferaci=F3n de leyes = educativas y de=20 sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando=20 parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto = a las=20 normas aplicables a la ordenaci=F3n acad=E9mica y al funcionamiento del = sistema=20 educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, = con el=20 prop=F3sito de hacerla m=E1s clara, comprensible y sencilla.

Adem=E1s, la finalizaci=F3n en el a=F1o 2000 del proceso de = transferencias en=20 materia de educaci=F3n ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes = de las=20 existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la normativa = vigente=20 para las ense=F1anzas distintas de las universitarias. Cuando ya se ha=20 desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en = materia de=20 educaci=F3n estableci=F3 la Constituci=F3n espa=F1ola, las nuevas leyes = que se aprueben=20 deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la necesaria = vertebraci=F3n territorial del sistema educativo. La normativa b=E1sica = estatal, de=20 car=E1cter com=FAn, y la normativa auton=F3mica, aplicable al territorio = correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de cooperaci=F3n = que=20 permitan el desarrollo concertado de pol=EDticas educativas de =E1mbito=20 supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad = b=E1sica y la=20 unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y = ejecutivo=20 de que disponen estatutariamente las Comunidades Aut=F3nomas para = cumplir los=20 fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de = cooperaci=F3n=20 territorial y entre Administraciones para desarrollar proyectos y = programas de=20 inter=E9s general, para compartir informaci=F3n y aprender de las = mejores pr=E1cticas.=20

Los principios anteriormente enunciados y las v=EDas de actuaci=F3n = se=F1aladas=20 constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo = =FAltimo=20 consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes = desaf=EDos que la educaci=F3n espa=F1ola tiene ante s=ED y lograr las = ambiciosas metas=20 que se ha propuesto para los pr=F3ximos a=F1os. Para ello, la Ley parte = de los=20 avances que el sistema educativo ha realizado en las =FAltimas = d=E9cadas,=20 incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenaci=F3n que = han=20 demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo cambios en = aquellos otros=20 que requieren revisi=F3n. Se ha huido de la tentaci=F3n de pretender = cambiar todo el=20 sistema educativo, como si se partiese de cero, y se ha optado, en = cambio, por=20 tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados. En = =FAltima=20 instancia, la Ley se asienta en la convicci=F3n de que las reformas = educativas=20 deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los legisladores y de = los=20 responsables de la educaci=F3n no es otro que el de favorecer la mejora = continua y=20 progresiva de la educaci=F3n que reciben los ciudadanos.

De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un = t=EDtulo=20 preliminar, ocho t=EDtulos, treinta y una disposiciones adicionales, = dieciocho=20 disposiciones transitorias, una disposici=F3n derogatoria y ocho = disposiciones=20 finales.

El t=EDtulo Preliminar comienza con un cap=EDtulo dedicado a los = principios y los=20 fines de la educaci=F3n, que constituyen los elementos centrales en = torno a los=20 cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar = destacado=20 aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la = educaci=F3n para=20 todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garant=EDa de igualdad = de=20 oportunidades. La participaci=F3n de la comunidad educativa y el = esfuerzo=20 compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, = los=20 centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su = conjunto=20 constituyen el complemento necesario para asegurar una educaci=F3n de = calidad con=20 equidad.

Tambi=E9n ocupa un lugar relevante, en la relaci=F3n de principios de = la=20 educaci=F3n, la transmisi=F3n de aquellos valores que favorecen la = libertad=20 personal, la responsabilidad, la ciudadan=EDa democr=E1tica, la = solidaridad, la=20 tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la = base de la=20 vida en com=FAn.

Entre los fines de la educaci=F3n se resaltan el pleno desarrollo de = la=20 personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formaci=F3n = en el=20 respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad = efectiva de=20 oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la = diversidad=20 afectivo-sexual, as=ED como la valoraci=F3n cr=EDtica de las = desigualdades, que=20 permita superar los comportamientos sexistas. Se asume as=ED en su = integridad el=20 contenido de lo expresado en la Ley Org=E1nica 1/2004, de 28 de = diciembre, de=20 Medidas de Protecci=F3n Integral contra la Violencia de G=E9nero.

Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, = dentro=20 de los principios democr=E1ticos de convivencia y la prevenci=F3n de = conflictos y la=20 resoluci=F3n pac=EDfica de los mismos. Igualmente se insiste en la = importancia de la=20 preparaci=F3n del alumnado para el ejercicio de la ciudadan=EDa y para = la=20 participaci=F3n en la vida econ=F3mica, social y cultural, con actitud = cr=EDtica y=20 responsable. La relaci=F3n completa de principios y fines permitir=E1 = asentar sobre=20 bases firmes el conjunto de la actividad educativa.

De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la = educaci=F3n se=20 concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de = la vida.=20 En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de = formarse=20 dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, = actualizar,=20 completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, = aptitudes y=20 competencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede = al=20 aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la = organizaci=F3n de=20 las ense=F1anzas, un cap=EDtulo espec=EDfico del t=EDtulo Preliminar. =

En ese mismo cap=EDtulo se establece la estructura de las = ense=F1anzas,=20 recuperando la educaci=F3n infantil como una etapa =FAnica y = consolidando el resto=20 de las ense=F1anzas actualmente existentes, por entender que el sistema = educativo=20 ha encontrado en esa organizaci=F3n una base s=F3lida para su = desarrollo. Tambi=E9n se=20 regula la educaci=F3n b=E1sica que, de acuerdo con lo dispuesto en la = Constituci=F3n,=20 tiene car=E1cter obligatorio y gratuito para todos los ni=F1os y = j=F3venes de ambos=20 sexos y cuya duraci=F3n se establece en diez cursos, comprendiendo la = educaci=F3n=20 primaria y la educaci=F3n secundaria obligatoria. La atenci=F3n a la = diversidad se=20 establece como principio fundamental que debe regir toda la ense=F1anza = b=E1sica,=20 con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educaci=F3n = adecuada a sus=20 caracter=EDsticas y necesidades.

La definici=F3n y la organizaci=F3n del curr=EDculo constituye uno de = los elementos=20 centrales del sistema educativo. El t=EDtulo Preliminar dedica un = cap=EDtulo a este=20 asunto, estableciendo sus componentes y la distribuci=F3n de = competencias en su=20 definici=F3n y su proceso de desarrollo. Especial inter=E9s reviste la = inclusi=F3n de=20 las competencias b=E1sicas entre los componentes del curr=EDculo, por = cuanto debe=20 permitir caracterizar de manera precisa la formaci=F3n que deben recibir = los=20 estudiantes. Con el fin de asegurar una formaci=F3n com=FAn y garantizar = la=20 homologaci=F3n de los t=EDtulos, se encomienda al Gobierno la fijaci=F3n = de los=20 objetivos, competencias b=E1sicas, contenidos y criterios de = evaluaci=F3n de los=20 aspectos b=E1sicos del curr=EDculo, que constituyen las ense=F1anzas = m=EDnimas, y a las=20 Administraciones educativas el establecimiento del curr=EDculo de las = distintas=20 ense=F1anzas. Adem=E1s se hace referencia a la posibilidad de establecer = curr=EDculos=20 mixtos de ense=F1anzas del sistema educativo espa=F1ol y de otros = sistemas=20 educativos, conducentes a los t=EDtulos respectivos.

Se aborda en el t=EDtulo Preliminar, finalmente, la cooperaci=F3n = territorial y=20 entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor = eficacia=20 de los recursos destinados a la educaci=F3n, y por otra, de alcanzar los = objetivos=20 establecidos con car=E1cter general, favorecer el conocimiento y aprecio = de la=20 diversidad cultural y ling=FC=EDstica de las distintas Comunidades = Aut=F3nomas y=20 contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial = en la=20 compensaci=F3n de las desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta a = disposici=F3n=20 del alumnado de los recursos educativos necesarios para asegurar la = consecuci=F3n=20 de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la = educaci=F3n en=20 Espa=F1a.

En el t=EDtulo I se establece la ordenaci=F3n de las ense=F1anzas y = sus etapas.=20 Concebida como una etapa =FAnica, la educaci=F3n infantil est=E1 = organizada en dos=20 ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no = necesariamente=20 escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con = una=20 propuesta pedag=F3gica espec=EDfica. En el segundo ciclo se fomentar=E1 = una primera=20 aproximaci=F3n a la lecto-escritura, a la iniciaci=F3n en habilidades=20 l=F3gico-matem=E1ticas, a una lengua extranjera, al uso de las = tecnolog=EDas de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n y al conocimiento de los diferentes = lenguajes=20 art=EDsticos. Se insta a las Administraciones p=FAblicas a que = desarrollen=20 progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se = dispone=20 que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del = segundo ciclo.=20

Las ense=F1anzas que tienen car=E1cter obligatorio son la educaci=F3n = primaria y la=20 educaci=F3n secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el = =E9nfasis en la=20 atenci=F3n a la diversidad del alumnado y en la prevenci=F3n de las = dificultades de=20 aprendizaje, actuando tan pronto como =E9stas se detecten. Una de las = novedades de=20 la Ley consiste en la realizaci=F3n de una evaluaci=F3n de diagn=F3stico = de las=20 competencias b=E1sicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el = segundo ciclo de=20 esta etapa, que tendr=E1 car=E1cter formativo y orientador, = proporcionar=E1=20 informaci=F3n sobre la situaci=F3n del alumnado, de los centros y del = propio sistema=20 educativo y permitir=E1 adoptar las medidas pertinentes para mejorar las = posibles=20 deficiencias. Otra evaluaci=F3n similar se llevar=E1 a cabo al finalizar = el segundo=20 curso de la educaci=F3n secundaria obligatoria. Para favorecer la = transici=F3n entre=20 la primaria y la secundaria, el alumnado recibir=E1 un informe = personalizado de su=20 evoluci=F3n al finalizar la educaci=F3n primaria e incorporarse a la = etapa=20 siguiente.

La educaci=F3n secundaria obligatoria debe combinar el principio de = una=20 educaci=F3n com=FAn con la atenci=F3n a la diversidad del alumnado, = permitiendo a los=20 centros la adopci=F3n de las medidas organizativas y curriculares que = resulten m=E1s=20 adecuadas a las caracter=EDsticas de su alumnado, de manera flexible y = en uso de=20 su autonom=EDa pedag=F3gica. Para lograr estos objetivos, se propone una = concepci=F3n=20 de las ense=F1anzas de car=E1cter m=E1s com=FAn en los tres primeros = cursos, con=20 programas de refuerzo de las capacidades b=E1sicas para el alumnado que = lo=20 requiera, y un cuarto curso de car=E1cter orientador, tanto para los = estudios=20 postobligatorios como para la incorporaci=F3n a la vida laboral. En los = dos=20 primeros cursos se establece una limitaci=F3n del n=FAmero m=E1ximo de = materias que=20 deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el n=FAmero de = profesores=20 que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El =FAltimo curso se concibe = con una=20 organizaci=F3n flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo = mayores=20 posibilidades de elecci=F3n al alumnado en funci=F3n de sus expectativas = futuras y=20 de sus intereses.

Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje = se=20 incluyen programas de diversificaci=F3n curricular desde el tercer curso = de esta=20 etapa. Adem=E1s, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, = abrir=20 expectativas de formaci=F3n y cualificaci=F3n posterior y facilitar el = acceso a la=20 vida laboral, se establecen programas de cualificaci=F3n profesional = inicial=20 destinados a alumnos mayores de diecis=E9is a=F1os que no hayan obtenido = el t=EDtulo=20 de Graduado en educaci=F3n secundaria obligatoria.

El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres = modalidades=20 diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas v=EDas que = ser=E1n el=20 resultado de la libre elecci=F3n por los alumnos de materias de = modalidad y=20 optativas. Los alumnos con evaluaci=F3n positiva en todas las materias = obtendr=E1n=20 el t=EDtulo de Bachiller. Tras la obtenci=F3n del t=EDtulo, podr=E1n = incorporarse a la=20 vida laboral, matricularse en la formaci=F3n profesional de grado = superior o=20 acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad ser=E1 = necesaria=20 la superaci=F3n de una =FAnica prueba homologada a la que podr=E1n = presentarse quienes=20 est=E9n en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller.

En lo que se refiere al curr=EDculo, una de las novedades de la Ley = consiste en=20 situar la preocupaci=F3n por la educaci=F3n para la ciudadan=EDa en un = lugar muy=20 destacado del conjunto de las actividades educativas y en la = introducci=F3n de=20 unos nuevos contenidos referidos a esta educaci=F3n que, con diferentes=20 denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las = edades de=20 los alumnos, se impartir=E1 en algunos cursos de la educaci=F3n = primaria, secundaria=20 obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los = estudiantes un espacio de reflexi=F3n, an=E1lisis y estudio acerca de = las=20 caracter=EDsticas fundamentales y el funcionamiento de un r=E9gimen = democr=E1tico, de=20 los principios y derechos establecidos en la Constituci=F3n espa=F1ola y = en los=20 tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, as=ED = como de=20 los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadan=EDa = democr=E1tica en=20 un contexto global. Esta educaci=F3n, cuyos contenidos no pueden = considerarse en=20 ning=FAn caso alternativos o sustitutorios de la ense=F1anza religiosa, = no entra en=20 contradicci=F3n con la pr=E1ctica democr=E1tica que debe inspirar el = conjunto de la=20 vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educaci=F3n en = valores con=20 car=E1cter transversal a todas las actividades escolares. La nueva = materia=20 permitir=E1 profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en = com=FAn,=20 contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.

La formaci=F3n profesional comprende un conjunto de ciclos formativos = de grado=20 medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las = alumnas y=20 alumnos para el desempe=F1o cualificado de las diversas profesiones, el = acceso al=20 empleo y la participaci=F3n activa en la vida social, cultural y = econ=F3mica. La Ley=20 introduce una mayor flexibilidad en el acceso, as=ED como en las = relaciones entre=20 los distintos subsistemas de la formaci=F3n profesional. Con objeto de = aumentar la=20 flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formaci=F3n = permanente, se=20 establecen diversas conexiones entre la educaci=F3n general y la = formaci=F3n=20 profesional.

Especial menci=F3n merecen las ense=F1anzas art=EDsticas, que tienen = como finalidad=20 proporcionar a los alumnos una formaci=F3n art=EDstica de calidad y cuya = ordenaci=F3n=20 no hab=EDa sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte, las = ense=F1anzas=20 art=EDsticas profesionales, que agrupan las ense=F1anzas de m=FAsica y = danza de grado=20 medio, as=ED como las de artes pl=E1sticas y dise=F1o de grado medio y = de grado=20 superior. Por otro lado, establece las denominadas ense=F1anzas = art=EDsticas=20 superiores, que agrupan los estudios superiores de m=FAsica y danza, las = ense=F1anzas de arte dram=E1tico, las ense=F1anzas de conservaci=F3n y = restauraci=F3n de=20 bienes culturales y los estudios superiores de artes pl=E1sticas y = dise=F1o. Estas=20 =FAltimas ense=F1anzas tienen car=E1cter de educaci=F3n superior y su = organizaci=F3n se=20 adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas = peculiaridades=20 en lo que se refiere al establecimiento de su curr=EDculo y la = organizaci=F3n de los=20 centros que las imparten.

La Ley tambi=E9n regula las ense=F1anzas de idiomas, disponiendo que = ser=E1n=20 organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuar=E1n a los = niveles=20 recomendados por el Consejo de Europa y las ense=F1anzas deportivas, que = por=20 primera vez se ordenan en una Ley de educaci=F3n.

Por =FAltimo, el t=EDtulo I dedica una especial atenci=F3n a la = educaci=F3n de=20 personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la=20 posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus = conocimientos y=20 aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula = las=20 condiciones en que deben impartirse las ense=F1anzas conducentes a = t=EDtulos=20 oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para = realizar=20 otros aprendizajes y prev=E9 la posibilidad de validar la experiencia = adquirida=20 por otras v=EDas.

A fin de garantizar la equidad, el t=EDtulo II aborda los grupos de = alumnos que=20 requieren una atenci=F3n educativa diferente a la ordinaria por = presentar alguna=20 necesidad espec=EDfica de apoyo educativo y establece los recursos = precisos para=20 acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusi=F3n e = integraci=F3n.=20 Se incluye concretamente en este t=EDtulo el tratamiento educativo de = las alumnas=20 y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones espec=EDficas = derivadas=20 de circunstancias sociales, de discapacidad f=EDsica, ps=EDquica o = sensorial o que=20 manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo = espa=F1ol ha=20 realizado grandes avances en este =E1mbito en las =FAltimas d=E9cadas, = que resulta=20 necesario continuar impulsando. Tambi=E9n precisan un tratamiento = espec=EDfico los=20 alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado = tarde en=20 el sistema educativo espa=F1ol.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a = partir del=20 principio de inclusi=F3n, entendiendo que =FAnicamente de ese modo se = garantiza el=20 desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor = cohesi=F3n=20 social. La atenci=F3n a la diversidad es una necesidad que abarca a = todas las=20 etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de = contemplar la=20 diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida = que=20 corresponde a las necesidades de unos pocos.

La Ley trata asimismo de la compensaci=F3n de las desigualdades a = trav=E9s de=20 programas espec=EDficos desarrollados en centros docentes escolares o en = zonas=20 geogr=E1ficas donde resulte necesaria una intervenci=F3n educativa = compensatoria, y=20 a trav=E9s de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo = garantizar=20 el derecho a la educaci=F3n a los estudiantes con condiciones = socioecon=F3micas=20 desfavorables. La programaci=F3n de la escolarizaci=F3n en centros = p=FAblicos y=20 privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada = distribuci=F3n=20 entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo = educativo.=20

El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el = t=EDtulo=20 III de la Ley. En =E9l se presta una atenci=F3n prioritaria a su = formaci=F3n inicial y=20 permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los pr=F3ximos a=F1os, = en el=20 contexto del nuevo espacio europeo de educaci=F3n superior y con el fin = de dar=20 respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el = sistema=20 educativo. La formaci=F3n inicial debe incluir, adem=E1s de la adecuada = preparaci=F3n=20 cient=EDfica, una formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica que se = completar=E1 con la=20 tutor=EDa y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de = compa=F1eros=20 experimentados. Por otra parte, el t=EDtulo aborda la mejora de las = condiciones en=20 que el profesorado realiza su trabajo, as=ED como el reconocimiento, = apoyo y=20 valoraci=F3n social de la funci=F3n docente.

El t=EDtulo IV trata de los centros docentes, su tipolog=EDa y su = r=E9gimen=20 jur=EDdico, as=ED como de la programaci=F3n de la red de centros desde = la=20 consideraci=F3n de la educaci=F3n como servicio p=FAblico. Asimismo, se = establece la=20 posibilidad de que los titulares de los centros privados definan el = car=E1cter=20 propio de los mismos respetando el marco constitucional. Los centros = privados=20 que ofrezcan ense=F1anzas declaradas gratuitas podr=E1n acogerse al = r=E9gimen de=20 conciertos, estableci=E9ndose los requisitos que deben cumplir los = centros=20 privados concertados.

La Ley concibe la participaci=F3n como un valor b=E1sico para la = formaci=F3n de=20 ciudadanos aut=F3nomos, libres, responsables y comprometidos y, por = ello, las=20 Administraciones educativas garantizar=E1n la participaci=F3n de la = comunidad=20 educativa en la organizaci=F3n, el gobierno, el funcionamiento y la = evaluaci=F3n de=20 los centros educativos, tal como establece el t=EDtulo V. Se presta = particular=20 atenci=F3n a la autonom=EDa de los centros docentes, tanto en lo = pedag=F3gico, a=20 trav=E9s de la elaboraci=F3n de sus proyectos educativos, como en lo que = respecta a=20 la gesti=F3n econ=F3mica de los recursos y a la elaboraci=F3n de sus = normas de=20 organizaci=F3n y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los = =F3rganos=20 colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo = Escolar, el=20 Claustro de Profesores y los =F3rganos de coordinaci=F3n docente, y = aborda las=20 competencias de la direcci=F3n de los centros p=FAblicos, el = procedimiento de=20 selecci=F3n de los directores y el reconocimiento de la funci=F3n = directiva.

El t=EDtulo VI se dedica a la evaluaci=F3n del sistema educativo, que = se=20 considera un elemento fundamental para la mejora de la educaci=F3n y el = aumento de=20 la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la = evaluaci=F3n=20 se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos =E1mbitos en = que debe=20 aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la = actividad=20 del profesorado, los procesos educativos, la funci=F3n directiva, el=20 funcionamiento de los centros docentes, la inspecci=F3n y las propias=20 Administraciones educativas. La evaluaci=F3n general del sistema = educativo se=20 atribuye al Instituto de Evaluaci=F3n, que trabajar=E1 en colaboraci=F3n = con los=20 organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Aut=F3nomas. = Con el=20 prop=F3sito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema = educativo, se=20 dispone la presentaci=F3n de un informe anual al Parlamento, que = sintetice los=20 resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagn=F3stico, los = de otras=20 pruebas de evaluaci=F3n que se realicen, los principales indicadores de = la=20 educaci=F3n espa=F1ola y los aspectos m=E1s destacados del informe anual = del Consejo=20 Escolar del Estado.

En el t=EDtulo VII se encomienda a la inspecci=F3n educativa el apoyo = a la=20 elaboraci=F3n de los proyectos educativos y la autoevaluaci=F3n de los = centros=20 escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al = Estado le=20 corresponde la Alta Inspecci=F3n. Se recogen las funciones de la = inspecci=F3n=20 educativa y su organizaci=F3n, as=ED como las atribuciones de los = inspectores.

El t=EDtulo VIII aborda la dotaci=F3n de recursos econ=F3micos y el = incremento del=20 gasto p=FAblico en educaci=F3n para cumplir los objetivos de esta Ley = cuyo detalle=20 se recoge en la Memoria econ=F3mica que la acompa=F1a. Dicha Memoria = recoge los=20 compromisos de gasto para el per=EDodo de implantaci=F3n de la Ley, = incrementados en=20 el tr=E1mite parlamentario.

Las disposiciones adicionales se refieren al calendario de = aplicaci=F3n de la=20 Ley, a la ense=F1anza de religi=F3n, a los libros de texto y materiales = curriculares=20 y al calendario escolar. Una parte importante de las disposiciones = adicionales=20 tiene que ver con el personal docente, estableci=E9ndose las bases del = r=E9gimen=20 estatutario de la funci=F3n p=FAblica docente, las funciones de los = cuerpos=20 docentes, los requisitos de ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, = la=20 carrera docente y el desempe=F1o de la funci=F3n inspectora.

Otras disposiciones adicionales se refieren a la cooperaci=F3n de los = municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios = de=20 cooperaci=F3n que se pueden establecer entre aqu=E9llas y las = Corporaciones locales,=20 as=ED como al procedimiento de consulta a las Comunidades Aut=F3nomas. =

En relaci=F3n con los centros se prorroga el r=E9gimen actual = aplicable a los=20 requisitos que deben cumplir los centros privados de bachillerato que = impartan=20 la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad = de=20 tecnolog=EDa, se establecen las funciones del claustro de profesores en = los=20 centros concertados y se contempla la agrupaci=F3n de centros p=FAblicos = de un=20 =E1mbito territorial determinado, la denominaci=F3n espec=EDfica del = Consejo Escolar,=20 los convenios con los que impartan ciclos de formaci=F3n profesional, = as=ED como=20 otros aspectos relativos a los centros concertados.

Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las = v=EDctimas del=20 terrorismo y de actos de violencia de g=E9nero, al r=E9gimen de los = datos personales=20 de los alumnos, a la incorporaci=F3n de cr=E9ditos para la gratuidad del = segundo=20 ciclo de educaci=F3n infantil y al fomento de la igualdad efectiva entre = hombres y=20 mujeres.

En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, = la=20 jubilaci=F3n voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los=20 funcionarios de los cuerpos docentes, la duraci=F3n del mandato de los = =F3rganos de=20 gobierno y el ejercicio de la direcci=F3n en los centros docentes = p=FAblicos, la=20 formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica, la adaptaci=F3n de los centros = para impartir la=20 educaci=F3n infantil, la modificaci=F3n de los conciertos y el acceso de = las=20 ense=F1anzas de idiomas a menores de diecis=E9is a=F1os.

Se recoge una disposici=F3n derogatoria =FAnica. Las disposiciones = finales=20 abordan, entre otros aspectos, la modificaci=F3n de la Ley Org=E1nica = del Derecho a=20 la Educaci=F3n y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n = P=FAblica, la=20 competencia que corresponde al Estado al amparo de la Constituci=F3n = para dictar=20 esta Ley, la competencia para su desarrollo y su car=E1cter org=E1nico. =

T=CDTULO PRELIMINAR

CAP=CDTULO I

Principios y fines de la educaci=F3n

Art=EDculo 1. Principios.

El sistema educativo espa=F1ol, configurado de acuerdo con los = valores de la=20 Constituci=F3n y asentado en el respeto a los derechos y libertades = reconocidos en=20 ella, se inspira en los siguientes principios:

a) La calidad de la educaci=F3n para todo el alumnado, = independientemente de=20 sus condiciones y circunstancias.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la = inclusi=F3n=20 educativa y la no discriminaci=F3n y act=FAe como elemento compensador = de las=20 desigualdades personales, culturales, econ=F3micas y sociales, con = especial=20 atenci=F3n a las que deriven de discapacidad.

c) La transmisi=F3n y puesta en pr=E1ctica de valores que favorezcan = la libertad=20 personal, la responsabilidad, la ciudadan=EDa democr=E1tica, la = solidaridad, la=20 tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as=ED como que ayuden = a superar=20 cualquier tipo de discriminaci=F3n.

d) La concepci=F3n de la educaci=F3n como un aprendizaje permanente, = que se=20 desarrolla a lo largo de toda la vida.

e) La flexibilidad para adecuar la educaci=F3n a la diversidad de = aptitudes,=20 intereses, expectativas y necesidades del alumnado, as=ED como a los = cambios que=20 experimentan el alumnado y la sociedad.

f) La orientaci=F3n educativa y profesional de los estudiantes, como = medio=20 necesario para el logro de una formaci=F3n personalizada, que propicie = una=20 educaci=F3n integral en conocimientos, destrezas y valores.

g) El esfuerzo individual y la motivaci=F3n del alumnado.

h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, = centros,=20 Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

i) La autonom=EDa para establecer y adecuar las actuaciones = organizativas y=20 curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que=20 corresponden al Estado, a las Comunidades Aut=F3nomas, a las = corporaciones locales=20 y a los centros educativos.

j) La participaci=F3n de la comunidad educativa en la organizaci=F3n, = gobierno y=20 funcionamiento de los centros docentes.

k) La educaci=F3n para la prevenci=F3n de conflictos y para la = resoluci=F3n=20 pac=EDfica de los mismos, as=ED como la no violencia en todos los = =E1mbitos de la vida=20 personal, familiar y social.

l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el = fomento de=20 la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

m) La consideraci=F3n de la funci=F3n docente como factor esencial de = la calidad=20 de la educaci=F3n, el recono-cimiento social del profesorado y el apoyo = a su=20 tarea.

n) El fomento y la promoci=F3n de la investigaci=F3n, la = experimentaci=F3n y la=20 innovaci=F3n educativa.

=F1) La evaluaci=F3n del conjunto del sistema educativo, tanto en su = programaci=F3n=20 y organizaci=F3n y en los procesos de ense=F1anza y aprendizaje como en = sus=20 resultados.

o) La cooperaci=F3n entre el Estado y las Comunidades Aut=F3nomas en = la=20 definici=F3n, aplicaci=F3n y evaluaci=F3n de las pol=EDticas educativas. =

p) La cooperaci=F3n y colaboraci=F3n de las Administraciones = educativas con las=20 corporaciones locales en la planificaci=F3n e implementaci=F3n de la = pol=EDtica=20 educativa.

Art=EDculo 2. Fines.

1. El sistema educativo espa=F1ol se orientar=E1 a la consecuci=F3n = de los=20 siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los = alumnos.

b) La educaci=F3n en el respeto de los derechos y libertades = fundamentales, en=20 la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la = igualdad=20 de trato y no discriminaci=F3n de las personas con discapacidad.

c) La educaci=F3n en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad = dentro de=20 los principios democr=E1ticos de convivencia, as=ED como en la = prevenci=F3n de=20 conflictos y la resoluci=F3n pac=EDfica de los mismos.

d) La educaci=F3n en la responsabilidad individual y en el m=E9rito y = esfuerzo=20 personal.

e) La formaci=F3n para la paz, el respeto a los derechos humanos, la = vida en=20 com=FAn, la cohesi=F3n social, la cooperaci=F3n y solidaridad entre los = pueblos as=ED=20 como la adquisici=F3n de valores que propicien el respeto hacia los = seres vivos y=20 el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y = el=20 desarrollo sostenible.

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su = propio=20 aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as=ED como para = desarrollar=20 la creatividad, la iniciativa personal y el esp=EDritu emprendedor.

g) La formaci=F3n en el respeto y reconocimiento de la pluralidad = ling=FC=EDstica y=20 cultural de Espa=F1a y de la interculturalidad como un elemento = enriquecedor de la=20 sociedad.

h) La adquisici=F3n de h=E1bitos intelectuales y t=E9cnicas de = trabajo, de=20 conocimientos cient=EDficos, t=E9cnicos, human=EDsticos, hist=F3ricos y = art=EDsticos, as=ED=20 como el desarrollo de h=E1bitos saludables, el ejercicio f=EDsico y el = deporte.

i) La capacitaci=F3n para el ejercicio de actividades profesionales. =

j) La capacitaci=F3n para la comunicaci=F3n en la lengua oficial y = cooficial, si=20 la hubiere, y en una o m=E1s lenguas extranjeras.

k) La preparaci=F3n para el ejercicio de la ciudadan=EDa y para la = participaci=F3n=20 activa en la vida econ=F3mica, social y cultural, con actitud cr=EDtica = y=20 responsable y con capacidad de adaptaci=F3n a las situaciones cambiantes = de la=20 sociedad del conocimiento.

2. Los poderes p=FAblicos prestar=E1n una atenci=F3n prioritaria al = conjunto de=20 factores que favorecen la calidad de la ense=F1anza y, en especial, la=20 cualificaci=F3n y formaci=F3n del profesorado, su trabajo en equipo, la = dotaci=F3n de=20 recursos educativos, la investigaci=F3n, la experimentaci=F3n y la = renovaci=F3n=20 educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la = autonom=EDa=20 pedag=F3gica, organizativa y de gesti=F3n, la funci=F3n directiva, la = orientaci=F3n=20 educativa y profesional, la inspecci=F3n educativa y la evaluaci=F3n. =

CAP=CDTULO II

La organizaci=F3n de las ense=F1anzas y el aprendizaje a lo largo de = la vida

Art=EDculo 3. Las ense=F1anzas.

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos = y=20 niveles de ense=F1anza de forma que asegure la transici=F3n entre los = mismos y, en=20 su caso, dentro de cada uno de ellos.

2. Las ense=F1anzas que ofrece el sistema educativo son las = siguientes:

a) Educaci=F3n infantil.

b) Educaci=F3n primaria.

c) Educaci=F3n secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formaci=F3n profesional.

f) Ense=F1anzas de idiomas.

g) Ense=F1anzas art=EDsticas.

h) Ense=F1anzas deportivas.

i) Educaci=F3n de personas adultas.

j) Ense=F1anza universitaria.

3. La educaci=F3n primaria y la educaci=F3n secundaria obligatoria = constituyen la=20 educaci=F3n b=E1sica.

4. La educaci=F3n secundaria se divide en educaci=F3n secundaria = obligatoria y=20 educaci=F3n secundaria postobligatoria. Constituyen la educaci=F3n = secundaria=20 postobligatoria el bachillerato, la formaci=F3n profesional de grado = medio, las=20 ense=F1anzas profesionales de artes pl=E1sticas y dise=F1o de grado = medio y las=20 ense=F1anzas deportivas de grado medio.

5. La ense=F1anza universitaria, las ense=F1anzas art=EDsticas = superiores, la=20 formaci=F3n profesional de grado superior, las ense=F1anzas = profesionales de artes=20 pl=E1sticas y dise=F1o de grado superior y las ense=F1anzas deportivas = de grado=20 superior constituyen la educaci=F3n superior.

6. Las ense=F1anzas de idiomas, las ense=F1anzas art=EDsticas y las = deportivas=20 tendr=E1n la consideraci=F3n de ense=F1anzas de r=E9gimen especial.

7. La ense=F1anza universitaria se regula por sus normas = espec=EDficas.

8. Las ense=F1anzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptar=E1n = al alumnado=20 con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo. Dicha adaptaci=F3n = garantizar=E1 el=20 acceso, la permanencia y la progresi=F3n de este alumnado en el sistema = educativo.=20

9. Para garantizar el derecho a la educaci=F3n de quienes no puedan = asistir de=20 modo regular a los centros docentes, se desarrollar=E1 una oferta = adecuada de=20 educaci=F3n a distancia o, en su caso, de apoyo y atenci=F3n educativa = espec=EDfica.=20

Art=EDculo 4. La ense=F1anza b=E1sica.

1. La ense=F1anza b=E1sica a la que se refiere el art=EDcu­lo 3.3 = de esta Ley=20 es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La ense=F1anza b=E1sica comprende diez a=F1os de escolaridad y se = desarrolla, de=20 forma regular, entre los seis y los diecis=E9is a=F1os de edad. No = obstante, los=20 alumnos tendr=E1n derecho a permanecer en r=E9gimen ordinario cursando = la ense=F1anza=20 b=E1sica hasta los dieciocho a=F1os de edad, cumplidos en el a=F1o en = que finalice el=20 curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.

3. Sin perjuicio de que a lo largo de la ense=F1anza b=E1sica se = garantice una=20 educaci=F3n com=FAn para los alumnos, se adoptar=E1 la atenci=F3n a la = diversidad como=20 principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptar=E1n = las=20 medidas organizativas y curriculares pertinentes, seg=FAn lo dispuesto = en la=20 presente Ley.

Art=EDculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo = largo de la=20 vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, = actualizar,=20 completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, = aptitudes y=20 competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio b=E1sico propiciar la = educaci=F3n=20 permanente. A tal efecto, preparar=E1 a los alumnos para aprender por = s=ED mismos y=20 facilitar=E1 a las personas adultas su incorporaci=F3n a las distintas = ense=F1anzas,=20 favoreciendo la conciliaci=F3n del aprendizaje con otras = responsabilidades y=20 actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, = las=20 diferentes Administraciones p=FAblicas identificar=E1n nuevas = competencias y=20 facilitar=E1n la formaci=F3n requerida para su adquisici=F3n.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones p=FAblicas promover, = ofertas de=20 aprendizaje flexibles que permitan la adquisici=F3n de competencias = b=E1sicas y, en=20 su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos j=F3venes y = adultos que=20 abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulaci=F3n.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones = p=FAblicas deben=20 promover que toda la poblaci=F3n llegue a alcanzar una formaci=F3n de = educaci=F3n=20 secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones p=FAblicas facilitar el acceso = a la=20 informaci=F3n y a la orientaci=F3n sobre las ofertas de aprendizaje = permanente y las=20 posibilidades de acceso a las mismas.

CAP=CDTULO III

Curr=EDculo

Art=EDculo 6. Curr=EDculo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por = curr=EDculo el=20 conjunto de objetivos, competencias b=E1sicas, contenidos, m=E9todos = pedag=F3gicos y=20 criterios de evaluaci=F3n de cada una de las ense=F1anzas reguladas en = la presente=20 Ley.

2. Con el fin de asegurar una formaci=F3n com=FAn y garantizar la = validez de los=20 t=EDtulos correspondientes, el Gobierno fijar=E1, en relaci=F3n con los = objetivos,=20 competencias b=E1sicas, contenidos y criterios de evaluaci=F3n, los = aspectos b=E1sicos=20 del curr=EDculo que constituyen las ense=F1anzas m=EDnimas a las que se = refiere la=20 disposici=F3n adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley = Org=E1nica 8/1985,=20 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci=F3n.

3. Los contenidos b=E1sicos de las ense=F1anzas m=EDnimas = requerir=E1n el 55 por=20 ciento de los horarios escolares para las Comunidades Aut=F3nomas que = tengan=20 lengua cooficial y el 65 por ciento para aqu=E9llas que no la tengan. =

4. Las Administraciones educativas establecer=E1n el curr=EDculo de = las distintas=20 ense=F1anzas reguladas en la presente Ley, del que formar=E1n parte los = aspectos=20 b=E1sicos se=F1alados en apartados anteriores. Los centros docentes = desarrollar=E1n y=20 completar=E1n, en su caso, el curr=EDculo de las diferentes etapas y = ciclos en uso=20 de su autonom=EDa y tal como se recoge en el cap=EDtulo II del t=EDtulo = V de la=20 presente Ley.

5. Los t=EDtulos correspondientes a las ense=F1anzas reguladas por = esta Ley ser=E1n=20 homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones = educativas en las=20 condiciones previstas en la legislaci=F3n vigente y en las normas = b=E1sicas y=20 espec=EDficas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperaci=F3n internacional en materia de = educaci=F3n, el=20 Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este = art=EDculo, podr=E1=20 establecer curr=EDculos mixtos de ense=F1anzas del sistema educativo = espa=F1ol y de=20 otros sistemas educativos, conducentes a los t=EDtulos respectivos.

CAP=CDTULO IV

Cooperaci=F3n entre Administraciones educativas

Art=EDculo 7. Concertaci=F3n de pol=EDticas educativas.

Las Administraciones educativas podr=E1n concertar el establecimiento = de=20 criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del = sistema=20 educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de = Educaci=F3n=20 promover=E1 este tipo de acuerdos y ser=E1 informada de todos los que se = adopten.=20

Art=EDculo 8. Cooperaci=F3n entre Administraciones.

1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales = coordinar=E1n=20 sus actuaciones, cada una en el =E1mbito de sus competencias, para = lograr una=20 mayor eficacia de los recursos destinados a la educaci=F3n y contribuir = a los=20 fines establecidos en esta Ley.

2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de = escolarizaci=F3n=20 obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones = p=FAblicas,=20 as=ED como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o = consecuencias en=20 la educaci=F3n de los ni=F1os y j=F3venes, deber=E1n hacerse en = coordinaci=F3n con la=20 Administraci=F3n educativa correspondiente.

3. Las Comunidades Aut=F3nomas podr=E1n convenir la delegaci=F3n de = competencias de=20 gesti=F3n de determinados servicios educativos en los municipios o = agrupaciones de=20 municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor = eficacia,=20 coordinaci=F3n y control social en el uso de los recursos.

Art=EDculo 9. Programas de cooperaci=F3n territorial.

1. El Estado promover=E1 programas de cooperaci=F3n territorial con = el fin de=20 alcanzar los objetivos educativos de car=E1cter general, reforzar las = competencias=20 b=E1sicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por = parte del=20 alumnado de la riqueza cultural y ling=FC=EDstica de las distintas = Comunidades=20 Aut=F3nomas, as=ED como contribuir a la solidaridad interterritorial y = al equilibrio=20 territorial en la compensaci=F3n de desigualdades.

2. Los programas a los que se refiere este art=EDculo podr=E1n = llevarse a cabo=20 mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones = educativas=20 competentes.

Art=EDculo 10. Difusi=F3n de informaci=F3n.

1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el = intercambio de=20 informaci=F3n y la difusi=F3n de buenas pr=E1cticas educativas o de = gesti=F3n de los=20 centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la = educaci=F3n.=20

2. Las Administraciones educativas proporcionar=E1n los datos = necesarios para=20 la elaboraci=F3n de las estad=EDsticas educativas nacionales e = internacionales que=20 corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gesti=F3n,=20 planificaci=F3n, seguimiento y evaluaci=F3n del sistema educativo, as=ED = como a la=20 investigaci=F3n educativa. Asimismo, las Administraciones educativas = har=E1n=20 p=FAblicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la = transparencia,=20 la buena gesti=F3n de la educaci=F3n y la investigaci=F3n educativa. =

Art=EDculo 11. Oferta y recursos educativos.

1. El Estado promover=E1 acciones destinadas a favorecer que todos = los alumnos=20 puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su = lugar=20 de residencia, de acuerdo con los requisitos acad=E9micos establecidos = en cada=20 caso.

2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicaci=F3n del = principio=20 de colaboraci=F3n, facilitar el acceso a ense=F1anzas de oferta escasa y = a centros=20 de zonas lim=EDtrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa = en=20 centros pr=F3ximos o de su misma Comunidad Aut=F3noma. A tal efecto, en = los=20 procedimientos de admisi=F3n de alumnos se tendr=E1 en cuenta esta = circunstancia.=20

3. Con la misma finalidad, y en aplicaci=F3n del principio de = colaboraci=F3n,=20 corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y = profesores=20 de otras Comunidades Aut=F3nomas el acceso a sus instalaciones con valor = educativo=20 y la utilizaci=F3n de sus recursos.

T=CDTULO I

Las Ense=F1anzas y su Ordenaci=F3n

CAP=CDTULO I

Educaci=F3n infantil

Art=EDculo 12. Principios generales.

1. La educaci=F3n infantil constituye la etapa educativa con = identidad propia=20 que atiende a ni=F1as y ni=F1os desde el nacimiento hasta los seis = a=F1os de edad.=20

2. La educaci=F3n infantil tiene car=E1cter voluntario y su finalidad = es la de=20 contribuir al desarrollo f=EDsico, afectivo, social e intelectual de los = ni=F1os.=20

3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las = madres y=20 padres o tutores en esta etapa, los centros de educaci=F3n infantil = cooperar=E1n=20 estrechamente con ellos.

Art=EDculo 13. Objetivos.

La educaci=F3n infantil contribuir=E1 a desarrollar en las ni=F1as y = ni=F1os las=20 capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus po-sibilidades de = acci=F3n y=20 aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonom=EDa en sus actividades = habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los dem=E1s y adquirir progresi-vamente pautas = elementales=20 de convivencia y relaci=F3n social, as=ED como ejercitarse en la = resoluci=F3n pac=EDfica=20 de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y = formas de=20 expresi=F3n.

g) Iniciarse en las habilidades l=F3gico-matem=E1ticas, en la = lecto-escritura y=20 en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Art=EDculo 14. Ordenaci=F3n y principios pedag=F3gicos.

1. La etapa de educaci=F3n infantil se ordena en dos ciclos. El = primero=20 comprende hasta los tres a=F1os, y el segundo, desde los tres a los seis = a=F1os de=20 edad.

2. El car=E1cter educativo de uno y otro ciclo ser=E1 recogido por = los centros=20 educativos en una propuesta pedag=F3gica.

3. En ambos ciclos de la educaci=F3n infantil se atender=E1 = progresivamente al=20 desarrollo afectivo, al movimiento y los h=E1bitos de control corporal, = a las=20 manifestaciones de la comunicaci=F3n y del lenguaje, a las pautas = elementales de=20 convivencia y relaci=F3n social, as=ED como al descubrimiento de las = caracter=EDsticas=20 f=EDsicas y sociales del medio en el que viven. Adem=E1s se facilitar=E1 = que ni=F1as y=20 ni=F1os elaboren una imagen de s=ED mismos positiva y equilibrada y = adquieran=20 autonom=EDa personal.

4. Los contenidos educativos de la educaci=F3n infantil se = organizar=E1n en =E1reas=20 correspondientes a =E1mbitos propios de la experiencia y del desarrollo = infantil y=20 se abordar=E1n por medio de actividades globalizadas que tengan = inter=E9s y=20 significado para los ni=F1os.

5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera = aproximaci=F3n a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo = ciclo de la=20 educaci=F3n infantil, especialmente en el =FAltimo a=F1o. Asimismo, = fomentar=E1n una=20 primera aproximaci=F3n a la lectura y a la escritura, as=ED como = experiencias de=20 iniciaci=F3n temprana en habilidades num=E9ricas b=E1sicas, en las = tecnolog=EDas de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n y en la expresi=F3n visual y musical. =

6. Los m=E9todos de trabajo en ambos ciclos se basar=E1n en las = experiencias, las=20 actividades y el juego y se aplicar=E1n en un ambiente de afecto y = confianza, para=20 potenciar su autoestima e integraci=F3n social.

7. Las Administraciones educativas determinar=E1n los contenidos = educativos del=20 primer ciclo de la educaci=F3n infantil de acuerdo con lo previsto en el = presente=20 cap=EDtulo. Asimismo, regular=E1n los requisitos que hayan de cumplir = los centros=20 que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relaci=F3n = num=E9rica=20 alumnado-profesor, a las instalaciones y al n=FAmero de puestos = escolares.

Art=EDculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

1. Las Administraciones p=FAblicas promover=E1n un incremento = progresivo de la=20 oferta de plazas p=FAblicas en el primer ciclo. Asimismo coordinar=E1n = las pol=EDticas=20 de cooperaci=F3n entre ellas y con otras entidades para asegurar la = oferta=20 educativa en este ciclo. A tal fin, determinar=E1n las condiciones en = las que=20 podr=E1n establecerse convenios con las corporaciones locales, otras=20 Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

2. El segundo ciclo de la educaci=F3n infantil ser=E1 gratuito. A fin = de atender=20 las demandas de las familias, las Administraciones educativas = garantizar=E1n una=20 oferta suficiente de plazas en los centros p=FAblicos y concertar=E1n = con centros=20 privados, en el contexto de su programaci=F3n educativa.

3. Los centros podr=E1n ofrecer el primer ciclo de educaci=F3n = infantil, el=20 segundo o ambos.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, = el=20 primer ciclo de la educaci=F3n infantil podr=E1 ofrecerse en centros que = abarquen el=20 ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea = de al=20 menos un a=F1o completo del citado ciclo deber=E1n incluir en su = proyecto educativo=20 la propuesta pedag=F3gica a la que se refiere el apartado 2 del = art=EDculo 14 y=20 deber=E1n contar con el personal cualificado en los t=E9rminos recogidos = en el=20 art=EDculo 92.

CAP=CDTULO II

Educaci=F3n primaria

Art=EDculo 16. Principios generales.

1. La educaci=F3n primaria es una etapa educativa que comprende seis = cursos=20 acad=E9micos, que se cursar=E1n ordinariamente entre los seis y los doce = a=F1os de=20 edad.

2. La finalidad de la educaci=F3n primaria es proporcionar a todos = los ni=F1os y=20 ni=F1as una educaci=F3n que permita afianzar su desarrollo personal y su = propio=20 bienestar, adquirir las habilidades culturales b=E1sicas relativas a la = expresi=F3n=20 y comprensi=F3n oral, a la lectura, a la escritura y al c=E1lculo, as=ED = como=20 desarrollar las habilidades sociales, los h=E1bitos de trabajo y = estudio, el=20 sentido art=EDstico, la creatividad y la afectividad.

3. La acci=F3n educativa en esta etapa procurar=E1 la integraci=F3n = de las=20 distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar=E1 a sus = ritmos de=20 trabajo.

Art=EDculo 17. Objetivos de la educaci=F3n primaria.

La educaci=F3n primaria contribuir=E1 a desarrollar en los ni=F1os y = ni=F1as las=20 capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, = aprender a=20 obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la = ciudadan=EDa=20 y respetar los derechos humanos, as=ED como el pluralismo propio de una = sociedad=20 democr=E1tica.

b) Desarrollar h=E1bitos de trabajo individual y de equipo, de = esfuerzo y=20 responsabilidad en el estudio, as=ED como actitudes de confianza en s=ED = mismo,=20 sentido cr=EDtico, iniciativa personal, curiosidad, inter=E9s y = creatividad en el=20 aprendizaje.

c) Adquirir habilidades para la prevenci=F3n y para la resoluci=F3n = pac=EDfica de=20 conflictos, que les permitan desenvolverse con autonom=EDa en el = =E1mbito familiar y=20 dom=E9stico, as=ED como en los grupos sociales con los que se = relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las = diferencias=20 entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y = mujeres=20 y la no discriminaci=F3n de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si = la=20 hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Aut=F3noma y desarrollar = h=E1bitos de=20 lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia = comunicativa=20 b=E1sica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y = desenvolverse=20 en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matem=E1ticas b=E1sicas e iniciarse = en la=20 resoluci=F3n de problemas que requieran la realizaci=F3n de operaciones = elementales=20 de c=E1lculo, conocimientos geom=E9tricos y estimaciones, as=ED como ser = capaces de=20 aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, as=ED = como las=20 posibilidades de acci=F3n y cuidado del mismo.

i) Iniciarse en la utilizaci=F3n, para el aprendizaje, de las = tecnolog=EDas de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n desarrollando un esp=EDritu cr=EDtico = ante los=20 mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones art=EDsticas e = iniciarse=20 en la construcci=F3n de propuestas visuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de = los otros,=20 respetar las diferencias y utilizar la educaci=F3n f=EDsica y el deporte = como medios=20 para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales m=E1s pr=F3ximos al ser humano y = adoptar modos=20 de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los =E1mbitos de la = personalidad y en sus relaciones con los dem=E1s, as=ED como una actitud = contraria a=20 la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos = sexistas.=20

n) Fomentar la educaci=F3n vial y actitudes de respeto que incidan en = la=20 prevenci=F3n de los accidentes de tr=E1fico.

Art=EDculo 18. Organizaci=F3n.

1. La etapa de educaci=F3n primaria comprende tres ciclos de dos = a=F1os=20 acad=E9micos cada uno y se organiza en =E1reas, que tendr=E1n un = car=E1cter global e=20 integrador.

2. Las =E1reas de esta etapa educativa son las siguientes:

Conocimiento del medio natural, social y cultural.

Educaci=F3n art=EDstica.

Educaci=F3n f=EDsica.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

Matem=E1ticas.

3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las =E1reas = incluidas=20 en el apartado anterior se a=F1adir=E1 la de educaci=F3n para la = ciudadan=EDa y los=20 derechos humanos, en la que se prestar=E1 especial atenci=F3n a la = igualdad entre=20 hombres y mujeres.

4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas = podr=E1n=20 a=F1adir una segunda lengua extranjera.

5. Las =E1reas que tengan car=E1cter instrumental para la = adquisici=F3n de otros=20 conocimientos recibir=E1n especial consideraci=F3n.

6. En el conjunto de la etapa, la acci=F3n tutorial orientar=E1 el = proceso=20 educativo individual y colectivo del alumnado.

Art=EDculo 19. Principios pedag=F3gicos.

1. En esta etapa se pondr=E1 especial =E9nfasis en la atenci=F3n a la = diversidad=20 del alumnado, en la atenci=F3n individualizada, en la prevenci=F3n de = las=20 dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr=E1ctica de mecanismos = de refuerzo=20 tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. Sin perjuicio de su tratamiento espec=EDfico en algunas de las = =E1reas de la=20 etapa, la comprensi=F3n lectora, la expresi=F3n oral y escrita, la = comunicaci=F3n=20 audiovisual, las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n y = la educaci=F3n=20 en valores se trabajar=E1n en todas las =E1reas.

3. A fin de fomentar el h=E1bito de la lectura se dedicar=E1 un = tiempo diario a=20 la misma.

Art=EDculo 20. Evaluaci=F3n.

1. La evaluaci=F3n de los procesos de aprendizaje del alumnado ser=E1 = continua y=20 global y tendr=E1 en cuenta su progreso en el conjunto de las =E1reas. =

2. El alumnado acceder=E1 al ciclo educativo o etapa siguiente = siempre que se=20 considere que ha alcanzado las competencias b=E1sicas correspondientes y = el=20 adecuado grado de madurez.

3. No obstante lo se=F1alado en el apartado anterior, el alumnado que = no haya=20 alcanzado alguno de los objetivos de las =E1reas podr=E1n pasar al ciclo = o etapa=20 siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con = aprovechamiento=20 el nuevo curso. En este caso recibir=E1n los apoyos necesarios para = recuperar=20 dichos objetivos.

4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias = b=E1sicas, podr=E1 permanecer un curso m=E1s en el mismo ciclo. Esta = medida podr=E1=20 adoptarse una sola vez a lo largo de la educaci=F3n primaria y con un = plan=20 espec=EDfico de refuerzo o recuperaci=F3n de sus competencias b=E1sicas. =

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formaci=F3n = del=20 alumnado, cada alumno dispondr=E1 al finalizar la etapa de un informe = sobre su=20 aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias b=E1sicas = adquiridas,=20 seg=FAn dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las = Administraciones=20 educativas establecer=E1n los pertinentes mecanismos de coordinaci=F3n. =

Art=EDculo 21. Evaluaci=F3n de diagn=F3stico.

Al finalizar el segundo ciclo de la educaci=F3n primaria todos los = centros=20 realizar=E1n una evaluaci=F3n de diagn=F3stico de las competencias = b=E1sicas alcanzadas=20 por sus alumnos. Esta evaluaci=F3n, competencia de las Administraciones=20 educativas, tendr=E1 car=E1cter formativo y orientador para los centros = e=20 informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad = educativa.=20 Estas evaluaciones tendr=E1n como marco de referencia las evaluaciones = generales=20 de diagn=F3stico que se establecen en el art=EDcu­lo 144.1 de esta = Ley.

CAP=CDTULO III

Educaci=F3n secundaria obligatoria

Art=EDculo 22. Principios generales.

1. La etapa de educaci=F3n secundaria obligatoria comprende cuatro = cursos, que=20 se seguir=E1n ordinariamente entre los doce y los diecis=E9is a=F1os de = edad.

2. La finalidad de la educaci=F3n secundaria obligatoria consiste en = lograr que=20 los alumnos y alumnas adquieran los elementos b=E1sicos de la cultura,=20 especialmente en sus aspectos human=EDstico, art=EDstico, cient=EDfico y = tecnol=F3gico;=20 desarrollar y consolidar en ellos h=E1bitos de estudio y de trabajo; = prepararles=20 para su incorporaci=F3n a estudios posteriores y para su inserci=F3n = laboral y=20 formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida = como=20 ciudadanos.

3. En la educaci=F3n secundaria obligatoria se prestar=E1 especial = atenci=F3n a la=20 orientaci=F3n educativa y profesional del alumnado.

4. La educaci=F3n secundaria obligatoria se organizar=E1 de acuerdo = con los=20 principios de educaci=F3n com=FAn y de atenci=F3n a la diversidad del = alumnado.=20 Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de = atenci=F3n a=20 la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, = en el=20 ejercicio de su autonom=EDa, una organizaci=F3n flexible de las = ense=F1anzas.

5. Entre las medidas se=F1aladas en el apartado anterior se = contemplar=E1n las=20 adaptaciones del curr=EDculo, la integraci=F3n de materias en =E1mbitos, = los=20 agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de = materias=20 optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento = personalizado para=20 el alumnado con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo.

6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros = educativos=20 tendr=E1n autonom=EDa para organizar los grupos y las materias de manera = flexible y=20 para adoptar las medidas de atenci=F3n a la diversidad adecuadas a las=20 caracter=EDsticas de su alumnado.

7. Las medidas de atenci=F3n a la diversidad que adopten los centros = estar=E1n=20 orientadas a la consecuci=F3n de los objetivos de la educaci=F3n = secundaria=20 obligatoria por parte de todo su alumnado y no podr=E1n, en ning=FAn = caso, suponer=20 una discriminaci=F3n que les impida alcanzar dichos objetivos y la = titulaci=F3n=20 correspondiente.

Art=EDculo 23. Objetivos.

La educaci=F3n secundaria obligatoria contribuir=E1 a desarrollar en = los alumnos=20 y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus = derechos en el=20 respeto a los dem=E1s, practicar la tolerancia, la cooperaci=F3n y la = solidaridad=20 entre las personas y grupos, ejercitarse en el di=E1logo afianzando los = derechos=20 humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el = ejercicio de la ciudadan=EDa democr=E1tica.

b) Desarrollar y consolidar h=E1bitos de disciplina, estudio y = trabajo=20 individual y en equipo como condici=F3n necesaria para una realizaci=F3n = eficaz de=20 las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de = derechos y=20 oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan = discriminaci=F3n=20 entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los =E1mbitos de la=20 personalidad y en sus relaciones con los dem=E1s, as=ED como rechazar la = violencia,=20 los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y = resolver=20 pac=EDficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas b=E1sicas en la utilizaci=F3n de las fuentes = de=20 informaci=F3n para, con sentido cr=EDtico, adquirir nuevos = conocimientos. Adquirir=20 una preparaci=F3n b=E1sica en el campo de las tecnolog=EDas, = especialmente las de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n.

f) Concebir el conocimiento cient=EDfico como un saber integrado, que = se=20 estructura en distintas disciplinas, as=ED como conocer y aplicar los = m=E9todos para=20 identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de = la=20 experiencia.

g) Desarrollar el esp=EDritu emprendedor y la confianza en s=ED = mismo, la=20 participaci=F3n, el sentido cr=EDtico, la iniciativa personal y la = capacidad para=20 aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir = responsabilidades.=20

h) Comprender y expresar con correcci=F3n, oralmente y por escrito, = en la=20 lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la = Comunidad=20 Aut=F3noma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, = la lectura=20 y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o m=E1s lenguas extranjeras de = manera=20 apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos b=E1sicos de la cultura y = la=20 historia propias y de los dem=E1s, as=ED como el patrimonio art=EDstico = y cultural.=20

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los = otros,=20 respetar las diferencias, afianzar los h=E1bitos de cuidado y salud = corporales e=20 incorporar la educaci=F3n f=EDsica y la pr=E1ctica del deporte para = favorecer el=20 desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensi=F3n humana de = la=20 sexualidad en toda su diversidad. Valorar cr=EDticamente los h=E1bitos = sociales=20 relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y = el medio=20 ambiente, contribuyendo a su conservaci=F3n y mejora.

l) Apreciar la creaci=F3n art=EDstica y comprender el lenguaje de las = distintas=20 manifestaciones art=EDsticas, utilizando diversos medios de expresi=F3n = y=20 representaci=F3n.

Art=EDculo 24. Organizaci=F3n de los cursos primero, segundo y = tercero.

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa ser=E1n = las=20 siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Educaci=F3n f=EDsica.

Ciencias sociales, geograf=EDa e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

Matem=E1ticas.

Educaci=F3n pl=E1stica y visual.

M=FAsica.

Tecnolog=EDas.

2. Adem=E1s, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursar=E1n = las materias=20 siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Educaci=F3n f=EDsica.

Ciencias sociales, geograf=EDa e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

Matem=E1ticas.

3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursar=E1n la = materia=20 de educaci=F3n para la ciudadan=EDa y los derechos humanos en la que se = prestar=E1=20 especial atenci=F3n a la igualdad entre hombres y mujeres.

4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podr=E1 = desdoblarse en biolog=EDa y geolog=EDa, por un lado, y f=EDsica y = qu=EDmica por otro.=20

5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podr=E1n = cursar=20 alguna materia optativa. La oferta de materias en este =E1mbito de = optatividad=20 deber=E1 incluir una segunda lengua extranjera y cultura cl=E1sica. Las=20 Administraciones educativas podr=E1n incluir la segunda lengua = extranjera entre=20 las materias a las que se refiere el apartado 1.

6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursar=E1n = un m=E1ximo=20 de dos materias m=E1s que en el =FAltimo ciclo de educaci=F3n primaria. =

7. Sin perjuicio de su tratamiento espec=EDfico en algunas de las = materias de=20 la etapa, la comprensi=F3n lectora, la expresi=F3n oral y escrita, la = comunicaci=F3n=20 audiovisual, las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n y = la educaci=F3n=20 en valores se trabajar=E1n en todas las =E1reas.

8. Los centros educativos podr=E1n organizar, de acuerdo con lo que = regulen las=20 Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades = b=E1sicas=20 para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace = referencia en el=20 art=EDculo 20.5, as=ED lo requieran para poder seguir con = aprovechamiento las=20 ense=F1anzas de la educaci=F3n secundaria.

Art=EDculo 25. Organizaci=F3n del cuarto curso.

1. Todos los alumnos deber=E1n cursar en el cuarto curso las materias = siguientes:

Educaci=F3n f=EDsica.

Educaci=F3n =E9tico-c=EDvica.

Ciencias sociales, geograf=EDa e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Matem=E1ticas.

Primera lengua extranjera.

2. Adem=E1s de las materias enumeradas en el apartado anterior, los = alumnos=20 deber=E1n cursar tres materias de las siguientes:

Biolog=EDa y geolog=EDa.

Educaci=F3n pl=E1stica y visual.

F=EDsica y qu=EDmica.

Inform=E1tica.

Lat=EDn.

M=FAsica.

Segunda lengua extranjera.

Tecnolog=EDa.

3. Los alumnos podr=E1n cursar una o m=E1s materias optativas de = acuerdo con el=20 marco que establezcan las Administraciones educativas.

4. En la materia de educaci=F3n =E9tico-c=EDvica se prestar=E1 = especial atenci=F3n a la=20 igualdad entre hombres y mujeres.

5. Sin perjuicio de su tratamiento espec=EDfico en algunas de las = materias de=20 este cuarto curso, la comprensi=F3n lectora, la expresi=F3n oral y = escrita, la=20 comunicaci=F3n audiovisual, las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la = comunicaci=F3n y=20 la educaci=F3n en valores se trabajar=E1n en todas las =E1reas.

6. Este cuarto curso tendr=E1 car=E1cter orientador, tanto para los = estudios=20 postobligatorios como para la incorporaci=F3n a la vida laboral. A fin = de orientar=20 la elecci=F3n de los alumnos, se podr=E1n establecer agrupaciones de = estas materias=20 en diferentes opciones.

7. Los centros deber=E1n ofrecer la totalidad de las materias y = opciones=20 citadas en los apartados anteriores. S=F3lo se podr=E1 limitar la = elecci=F3n de=20 materias y opciones de los alumnos cuando haya un n=FAmero insuficiente = de los=20 mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos = previamente por las Administraciones educativas.

Art=EDculo 26. Principios pedag=F3gicos.

1. Los centros elaborar=E1n sus propuestas pedag=F3gicas para esta = etapa desde la=20 consideraci=F3n de la atenci=F3n a la diversidad y del acceso de todo el = alumnado a=20 la educaci=F3n com=FAn. Asimismo, arbitrar=E1n m=E9todos que tengan en = cuenta los=20 diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad = de=20 aprender por s=ED mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestar=E1 una atenci=F3n especial a la = adquisici=F3n y el=20 desarrollo de las competencias b=E1sicas y se fomentar=E1 la correcta = expresi=F3n oral=20 y escrita y el uso de las matem=E1ticas. A fin de promover el h=E1bito = de la=20 lectura, se dedicar=E1 un tiempo a la misma en la pr=E1ctica docente de = todas las=20 materias.

3. Las Administraciones educativas establecer=E1n las condiciones que = permitan=20 que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida=20 cualificaci=F3n impartan m=E1s de una materia al mismo grupo de alumnos. =

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas = necesarias para que la tutor=EDa personal de los alumnos y la = orientaci=F3n=20 educativa, psicopedag=F3gica y profesional, constituyan un elemento = fundamental en=20 la ordenaci=F3n de esta etapa.

5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular = soluciones=20 espec=EDficas para la atenci=F3n de aquellos alumnos que manifiesten = dificultades=20 especiales de aprendizaje o de integraci=F3n en la actividad ordinaria = de los=20 centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos = con=20 discapacidad.

Art=EDculo 27. Programas de diversificaci=F3n curricular.

1. En la definici=F3n de las ense=F1anzas m=EDnimas de la etapa se = incluir=E1n las=20 condiciones b=E1sicas para establecer las diversificaciones del = curr=EDculo desde=20 tercer curso de educaci=F3n secundaria obligatoria, para el alumnado que = lo=20 requiera tras la oportuna evaluaci=F3n. En este supuesto, los objetivos = de la=20 etapa se alcanzar=E1n con una metodolog=EDa espec=EDfica a trav=E9s de = una organizaci=F3n=20 de contenidos, actividades pr=E1cticas y, en su caso, de materias, = diferente a la=20 establecida con car=E1cter general.

2. Los alumnos que una vez cursado segundo no est=E9n en condiciones = de=20 promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, = podr=E1n=20 incorporarse a un programa de diversificaci=F3n curricular, tras la = oportuna=20 evaluaci=F3n.

3. Los programas de diversificaci=F3n curricular estar=E1n orientados = a la=20 consecuci=F3n del t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria.

Art=EDculo 28. Evaluaci=F3n y promoci=F3n.

1. La evaluaci=F3n del proceso de aprendizaje del alumnado de la = educaci=F3n=20 secundaria obligatoria ser=E1 continua y diferenciada seg=FAn las = distintas materias=20 del curr=EDculo.

2. Las decisiones sobre la promoci=F3n del alumnado de un curso a = otro, dentro=20 de la etapa, ser=E1n adoptadas de forma colegiada por el conjunto de = profesores=20 del alumno respectivo, atendiendo a la consecuci=F3n de los objetivos. = Las=20 decisiones sobre la obtenci=F3n del t=EDtulo al final de la misma = ser=E1n adoptadas de=20 forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, = atendiendo=20 a la consecuci=F3n de las competencias b=E1sicas y los objetivos de la = etapa.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos = promocionar=E1n de curso cuando hayan superado los objetivos de las = materias=20 cursadas o tengan evaluaci=F3n negativa en dos materias, como m=E1ximo y = repetir=E1n=20 curso cuando tengan evaluaci=F3n negativa en tres o m=E1s materias.=20 Excepcionalmente, podr=E1 autorizarse la promoci=F3n de un alumno con = evaluaci=F3n=20 negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la = naturaleza=20 de las mismas no le impide seguir con =E9xito el curso siguiente, se = considere que=20 tiene expectativas favorables de recuperaci=F3n y que dicha promoci=F3n = beneficiar=E1=20 su evoluci=F3n acad=E9mica. Las Administraciones educativas regular=E1n = las=20 actuaciones del equipo docente responsable de la evaluaci=F3n.

4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperaci=F3n de las = materias con=20 evaluaci=F3n negativa, las Administraciones educativas regular=E1n las = condiciones=20 para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en = las=20 condiciones que determinen.

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias = seguir=E1n los=20 programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deber=E1n = superar las=20 evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta = circunstancia=20 ser=E1 tenida en cuenta a los efectos de promoci=F3n y titulaci=F3n = previstos en los=20 apartados anteriores.

6. El alumno podr=E1 repetir el mismo curso una sola vez y dos veces = como=20 m=E1ximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetici=F3n deba = producirse en el=20 =FAltimo curso de la etapa, se prolongar=E1 un a=F1o el l=EDmite de edad = al que se=20 refiere el apartado 2 del art=EDculo 4. Excepcionalmente, un alumno = podr=E1 repetir=20 una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos = anteriores de la=20 etapa.

7. En todo caso, las repeticiones se planificar=E1n de manera que las = condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y = est=E9n=20 orientadas a la superaci=F3n de las dificultades detectadas.

8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educaci=F3n = secundaria=20 obligatoria no hayan obtenido la titulaci=F3n establecida en el = art=EDculo 31.1 de=20 esta Ley podr=E1n realizar una prueba extraordinaria de las materias que = no hayan=20 superado.

9. Los alumnos que cursen los programas de diversificaci=F3n = curricular a los=20 que se refiere el art=EDculo 27, ser=E1n evaluados de conformidad con = los objetivos=20 de la etapa y los criterios de evaluaci=F3n fijados en cada uno de los = respectivos=20 programas.

Art=EDculo 29. Evaluaci=F3n de diagn=F3stico.

Al finalizar el segundo curso de la educaci=F3n secundaria = obligatoria todos=20 los centros realizar=E1n una evaluaci=F3n de diagn=F3stico de las = competencias b=E1sicas=20 alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci=F3n ser=E1 competencia de las=20 Administraciones educativas y tendr=E1 car=E1cter formativo y orientador = para los=20 centros e informativo para las familias y para el conjunto de la = comunidad=20 educativa. Estas evaluaciones tendr=E1n como marco de referencia las = evaluaciones=20 generales de diagn=F3stico que se establecen en el art=EDculo 144.1 de = esta Ley.=20

Art=EDculo 30. Programas de cualificaci=F3n profesional inicial.

1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas = de=20 cualificaci=F3n profesional inicial destinados al alumnado mayor de = diecis=E9is=20 a=F1os, cumplidos antes del 31 de diciembre del a=F1o del inicio del = programa, que=20 no hayan obtenido el t=EDtulo de Graduado en educaci=F3n secundaria = obligatoria.=20 Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha = edad=20 podr=E1 reducirse a quince a=F1os para aqu=E9llos que cumplan lo = previsto en el=20 art=EDculo 27.2. En este caso, el alumno adquirir=E1 el compromiso de = cursar los=20 m=F3dulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este art=EDculo. =

2. El objetivo de los programas de cualificaci=F3n profesional = inicial es que=20 todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una=20 cualificaci=F3n de nivel uno de la estructura actual del Cat=E1logo = Nacional de=20 Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, = de las=20 Cualificaciones y de la Formaci=F3n Profesional, as=ED como que tengan = la=20 posibilidad de una inserci=F3n sociolaboral satisfactoria y ampl=EDen = sus=20 competencias b=E1sicas para proseguir estudios en las diferentes = ense=F1anzas.

3. Los programas de cualificaci=F3n profesional inicial incluir=E1n = tres tipos de=20 m=F3dulos:

a) M=F3dulos espec=EDficos referidos a las unidades de competencia=20 correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Cat=E1logo citado. =

b) M=F3dulos formativos de car=E1cter general, que ampl=EDen = competencias b=E1sicas y=20 favorezcan la transici=F3n desde el sistema educativo al mundo laboral. =

c) M=F3dulos de car=E1cter voluntario para los alumnos, que conduzcan = a la=20 obtenci=F3n del t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria y que=20 podr=E1n cursarse de manera simult=E1nea con los m=F3dulos a los que se = refieren los=20 anteriores p=E1rrafos a) y b) o una vez superados =E9stos.

4. Los alumnos que superen los m=F3dulos obligatorios de estos = programas=20 obtendr=E1n una certificaci=F3n acad=E9mica expedida por las = Administraciones=20 educativas. Esta certificaci=F3n tendr=E1 efectos de acreditaci=F3n de = las=20 competencias profesionales adquiridas en relaci=F3n con el Sistema = Nacional de=20 Cualificaciones y Formaci=F3n Profesional.

5. La oferta de programas de cualificaci=F3n profesional inicial = podr=E1 adoptar=20 modalidades diferentes. Podr=E1n participar en estos programas los = centros=20 educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, = las=20 organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y = sindicales,=20 bajo la coordinaci=F3n de las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los = programas de=20 cualificaci=F3n profesional inicial, que ser=E1n ofrecidos, en todo = caso, en centros=20 p=FAblicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el = acceso a=20 dichos programas.

Art=EDculo 31. T=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria.

1. Los alumnos que al terminar la educaci=F3n secundaria obligatoria = hayan=20 alcanzado las competencias b=E1sicas y los objetivos de la etapa = obtendr=E1n el=20 t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria Obligatoria.

2. El t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria Obligatoria = permitir=E1=20 acceder al bachillerato, a la formaci=F3n profesional de grado medio, a = los ciclos=20 de grado medio de artes pl=E1sticas y dise=F1o, a las ense=F1anzas = deportivas de grado=20 medio y al mundo laboral.

3. Los alumnos que cursen la educaci=F3n secundaria obligatoria y no = obtengan=20 el t=EDtulo al que se refiere este art=EDculo recibir=E1n un certificado = de=20 escolaridad en el que consten los a=F1os cursados.

CAP=CDTULO IV

Bachillerato

Art=EDculo 32. Principios generales.

1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos = formaci=F3n,=20 madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les = permitan=20 desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con=20 responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar=E1 a los alumnos para = acceder a=20 la educaci=F3n superior.

2. Podr=E1n acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que = est=E9n en=20 posesi=F3n del t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria.

3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar=E1 en = modalidades=20 diferentes, se organizar=E1 de modo flexible y, en su caso, en distintas = v=EDas, a=20 fin de que pueda ofrecer una preparaci=F3n especializada a los alumnos = acorde con=20 sus perspectivas e intereses de formaci=F3n o permita la incorporaci=F3n = a la vida=20 activa una vez finalizado el mismo.

4. Los alumnos podr=E1n permanecer cursando bachillerato en r=E9gimen = ordinario=20 durante cuatro a=F1os.

5. Las Administraciones p=FAblicas promover=E1n un incremento = progresivo de la=20 oferta de plazas p=FAblicas en bachillerato en sus distintas modalidades = y v=EDas.=20

Art=EDculo 33. Objetivos.

El bachillerato contribuir=E1 a desarrollar en los alumnos y las = alumnas las=20 capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadan=EDa democr=E1tica, desde una perspectiva = global, y=20 adquirir una conciencia c=EDvica responsable, inspirada por los valores = de la=20 Constituci=F3n espa=F1ola as=ED como por los derechos humanos, que = fomente la=20 corresponsabilidad en la construcci=F3n de una sociedad justa y = equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de = forma=20 responsable y aut=F3noma y desarrollar su esp=EDritu cr=EDtico. Prever y = resolver=20 pac=EDficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre = hombres y=20 mujeres, analizar y valorar cr=EDticamente las desigualdades existentes = e impulsar=20 la igualdad real y la no discriminaci=F3n de las personas con = discapacidad.

d) Afianzar los h=E1bitos de lectura, estudio y disciplina, como = condiciones=20 necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio = de=20 desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresi=F3n oral como escrita, la lengua = castellana y,=20 en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Aut=F3noma.

f) Expresarse con fluidez y correcci=F3n en una o m=E1s lenguas = extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnolog=EDas de la = informaci=F3n=20 y la comunicaci=F3n.

h) Conocer y valorar cr=EDticamente las realidades del mundo = contempor=E1neo, sus=20 antecedentes hist=F3ricos y los principales factores de su evoluci=F3n. = Participar=20 de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos cient=EDficos y tecnol=F3gicos = fundamentales y=20 dominar las habilidades b=E1sicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la=20 investigaci=F3n y de los m=E9todos cient=EDficos. Conocer y valorar de = forma cr=EDtica=20 la contribuci=F3n de la ciencia y la tecnolog=EDa en el cambio de las = condiciones de=20 vida, as=ED como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio = ambiente.=20

k) Afianzar el esp=EDritu emprendedor con actitudes de creatividad,=20 flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y = sentido=20 cr=EDtico.

l) Desarrollar la sensibilidad art=EDstica y literaria, as=ED como el = criterio=20 est=E9tico, como fuentes de formaci=F3n y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educaci=F3n f=EDsica y el deporte para favorecer el = desarrollo=20 personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevenci=F3n en el =E1mbito de la = seguridad=20 vial.

Art=EDculo 34. Organizaci=F3n.

1. Las modalidades del bachillerato ser=E1n las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnolog=EDa.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. El bachillerato se organizar=E1 en materias comunes, en materias = de=20 modalidad y en materias optativas.

3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = establecer=E1 la=20 estructura de las modalidades, las materias espec=EDficas de cada = modalidad y el=20 n=FAmero de estas materias que deben cursar los alumnos.

4. Los alumnos podr=E1n elegir entre la totalidad de las materias de = modalidad=20 establecidas. Cada una de las modalidades podr=E1 organizarse en = distintas v=EDas=20 que faciliten una especializaci=F3n de los alumnos para su = incorporaci=F3n a los=20 estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecer=E1n la = totalidad de=20 las materias y, en su caso, v=EDas de cada modalidad. S=F3lo se podr=E1 = limitar la=20 elecci=F3n de materias y v=EDas por parte de los alumnos cuando haya un = n=FAmero=20 insuficiente de los mismos, seg=FAn los criterios objetivos establecidos = previamente por las Administraciones educativas.

5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por = razones=20 organizativas, las Administraciones educativas facilitar=E1n que los = alumnos=20 puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de = educaci=F3n a distancia.

6. Las materias comunes del bachillerato ser=E1n las siguientes:

Ciencias para el mundo contempor=E1neo.

Educaci=F3n f=EDsica.

Filosof=EDa y ciudadan=EDa.

Historia de la filosof=EDa.

Historia de Espa=F1a.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenaci=F3n de = las=20 materias optativas. Los centros concretar=E1n la oferta de estas = materias en su=20 proyecto educativo.

8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = regular=E1 el=20 r=E9gimen de reconocimiento rec=EDproco entre los estudios de = bachillerato y los=20 ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en = cuenta los=20 estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulaci=F3n=20 correspondiente.

Art=EDculo 35. Principios pedag=F3gicos.

1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecer=E1n la = capacidad del=20 alumno para aprender por s=ED mismo, para trabajar en equipo y para = aplicar los=20 m=E9todos de investigaci=F3n apropiados.

2. Las Administraciones educativas promover=E1n las medidas = necesarias para que=20 en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el = inter=E9s y=20 el h=E1bito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en = p=FAblico.=20

Art=EDculo 36. Evaluaci=F3n y promoci=F3n.

1. La evaluaci=F3n del aprendizaje de los alumnos ser=E1 continua y = diferenciada=20 seg=FAn las distintas materias. El profesor de cada materia decidir=E1, = al t=E9rmino=20 del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

2. Los alumnos promocionar=E1n de primero a segundo de bachillerato = cuando=20 hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci=F3n negativa en = dos=20 materias, como m=E1ximo. En este caso, deber=E1n matricularse en segundo = curso de=20 las materias pendientes de primero. Los centros educativos deber=E1n = organizar las=20 consiguientes actividades de recuperaci=F3n y la evaluaci=F3n de las = materias=20 pendientes.

3. Los alumnos podr=E1n realizar una prueba extraordinaria de las = materias que=20 no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones = educativas.=20

Art=EDculo 37. T=EDtulo de Bachiller.

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en = cualquiera de=20 sus modalidades recibir=E1n el t=EDtulo de Bachiller, que tendr=E1 = efectos laborales y=20 acad=E9micos. Para obtener el t=EDtulo ser=E1 necesaria la evaluaci=F3n = positiva en=20 todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

2. El t=EDtulo de Bachiller facultar=E1 para acceder a las distintas = ense=F1anzas=20 que constituyen la educaci=F3n superior establecidas en el art=EDculo = 3.5.

Art=EDculo 38. Prueba de acceso a la universidad.

1. Para acceder a los estudios universitarios ser=E1 necesaria la = superaci=F3n de=20 una =FAnica prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en = bachillerato,=20 valorar=E1, con car=E1cter objetivo, la madurez acad=E9mica y los = conocimientos=20 adquiridos en =E9l, as=ED como la capacidad para seguir con =E9xito los = estudios=20 universitarios.

2. Podr=E1n presentarse a la prueba de acceso a la universidad todos = los=20 alumnos que est=E9n en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller, con = independencia de la=20 modalidad y de la v=EDa cursadas. La prueba tendr=E1 validez para el = acceso a las=20 distintas titulaciones de las universidades espa=F1olas.

3. El Gobierno establecer=E1 las caracter=EDsticas b=E1sicas de la = prueba de acceso=20 a la universidad, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, e = informe previo=20 del Consejo de Coordinaci=F3n Universitaria. Esta prueba tendr=E1 en = cuenta las=20 modalidades de bachillerato y las v=EDas que pueden seguir los alumnos y = versar=E1=20 sobre las materias de segundo de bachillerato.

4. Las Administraciones educativas y las universidades organizar=E1n = la prueba=20 de acceso, garantizar=E1n la adecuaci=F3n de la misma al curr=EDculo del = bachillerato,=20 as=ED como la coordinaci=F3n entre las universidades y los centros que = imparten=20 bachillerato para su organizaci=F3n y realizaci=F3n.

5. Podr=E1n acceder a las universidades espa=F1olas, sin necesidad de = realizar la=20 prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de = Estados=20 miembros de la Uni=F3n Europea o los de otros Estados con los que se = hayan=20 suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en = r=E9gimen de=20 reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos = acad=E9micos=20 exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. =

6. De acuerdo con la legislaci=F3n vigente, y el apartado 1 de este = art=EDculo,=20 el Gobierno establecer=E1, previo informe del Consejo de Coordinaci=F3n=20 Universitaria, la normativa b=E1sica que permita a las universidades = fijar los=20 procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado = la prueba=20 de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios = previos, la=20 matriculaci=F3n y la incorporaci=F3n de los mismos a la universidad de = su elecci=F3n,=20 as=ED como la de aqu=E9llos que se encuentren en la situaci=F3n a la que = se refiere el=20 apartado anterior.

CAP=CDTULO V

Formaci=F3n profesional

Art=EDculo 39. Principios generales.

1. La formaci=F3n profesional comprende el conjunto de acciones = formativas que=20 capacitan para el desempe=F1o cualificado de las diversas profesiones, = el acceso=20 al empleo y la participaci=F3n activa en la vida social, cultural y = econ=F3mica.=20 Incluye las ense=F1anzas propias de la formaci=F3n profesional inicial, = las acciones=20 de inserci=F3n y reinserci=F3n laboral de los trabajadores as=ED como = las orientadas a=20 la formaci=F3n continua en las empresas, que permitan la adquisici=F3n y = actualizaci=F3n permanente de las competencias profesionales. La = regulaci=F3n=20 contenida en la presente Ley se refiere a la formaci=F3n profesional = inicial que=20 forma parte del sistema educativo.

2. La formaci=F3n profesional, en el sistema educativo, tiene por = finalidad=20 preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo = profesional y=20 facilitar su adaptaci=F3n a las modificaciones laborales que pueden = producirse a=20 lo largo de su vida, as=ED como contribuir a su desarrollo personal y al = ejercicio=20 de una ciudadan=EDa democr=E1tica.

3. La formaci=F3n profesional en el sistema educativo comprende un = conjunto de=20 ciclos formativos con una organizaci=F3n modular, de duraci=F3n variable = y=20 contenidos te=F3rico-pr=E1cticos adecuados a los diversos campos = profesionales.

4. Los ciclos formativos ser=E1n de grado medio y de grado superior, = estar=E1n=20 referidos al Cat=E1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y = constituir=E1n,=20 respectivamente, la formaci=F3n profesional de grado medio y la = formaci=F3n=20 profesional de grado superior. El curr=EDculo de estas ense=F1anzas se = ajustar=E1 a=20 las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y = Formaci=F3n=20 Profesional y a lo establecido en el art=EDculo 6.3 de la presente Ley. =

5. Los estudios de formaci=F3n profesional regulados en esta Ley = podr=E1n=20 realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como = en los=20 centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el=20 art=EDcu­lo 11 de la Ley Org=E1nica 5/2002, de 19 de junio, de las=20 Cualificaciones y de la Formaci=F3n Profesional.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = establecer=E1 las=20 titulaciones correspondientes a los estudios de form